Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

5. Proyecto Dictamen Redeterminación de Precios - Sistema C.RE.MA. MALLA

EXPEDIENTE N° /////

REFERENCIA: REDETERMINACION DE PRECIOS- PRÓRROGA DEL LAPSO DE APLICACION DEL SISTEMA C.RE.MA. MALLA

CONTRATISTA: /////

SEÑOR ADMINISTRACIÓN GENERAL


                                                                   Vienen a esta Subgerencia de Asuntos Jurídicos los actuados relacionados con el objeto de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias de esta Asesoría Letrada.
                                                                                     
                                                                   Los actuados tratan la Redeterminación de Precios, de acuerdo al Decreto N° 1295/02,  Lapso de Aplicación del Programa aprobada por Resolución A.G. N° 2354/09  correspondiente a la obra ejecutada por el Sistema C.Re.Ma. Malla ///// – Provincia //////. Ruta Nacional Nº ///// - Tramo  /////  Sección ////.

                          Al respecto, la Unidad de Redeterminación de Precios ha procedido a efectuar el cálculo de la citada Redeterminación en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente y en la No Objeción  a la Metodología para la Redeterminación de  Precios de Obras en contratos financiados por el BIRF – Programa 4295 AR- Metodología C.Re.Ma. “otorgada por el Banco Mundial con fecha 20/03/03.

Además, se ha confeccionado los proyectos de Acta de Redeterminación de Precios y de la pertinente Resolución Aprobatoria.

Las erogaciones de la Prórroga del Contrato son atendidas con fondos provenientes del Tesoro Nacional (FTN).

Documentación que integra estos actuados:

  • a fs. XXXX se acompaña copia de la documentación tenida en cuenta en la Redeterminación de Precios;
  • a fs. XXXX corre copia de los Cómputos Métricos, Presupuestos y de los Análisis de Precios, correspondientes a la Prórroga que sirvieron de base para el cálculo de la Redeterminación de Precios;
  • a fs. XXXX se incorporó el cálculo correspondiente elaborado por la Unidad de Redeterminación de los Precios;
  • a fs. XXXXX obra el informe de la Unidad de Auditoria Interna N° XXXX;
  • a fs. XXXX corre copia del Acta de Constatación de Cumplimiento de los Trabajos correspondientes a la Prórroga;
  • a fs. XXXX se incorporan los Testimonios mediante los que la Contratista designa a su apoderado;
  • a fs. XXX se halla la planilla de cálculo de la cual surge la diferencia a certificar a favor de la Contratista;
  • a fs. XXXX obra el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios;
  • a fs. XXXX corre el Proyecto de Resolución Aprobatoria del Señor Administrador General.

                           Importes resultantes del Acta de Redeterminación de Precios:

     El importe total redeterminación de la  prórroga del contrato asciende a la suma de $XXXX que implica un incremento de $ XXXXX con respecto al importe de $ XXXX resultante de las correspondientes certificaciones según se desprende de la planilla obrante a fs. XXXX;

                    Surge de los informes que, atento a la modalidad de contratación de la presente Malla no resulta necesaria la confección de un Cuadro Comparativo de Cantidades e Importes, por cuanto el citado Importe Total Redeterminado  surge de aplicar directamente al Precio Básico el Coeficiente de Variación para la Certificación de XXXXX para los Certificados XXXX y el de XXXX para los Certificados XXXXX;
                   
                      Así las cosas, la Subgerencia de Obras y Concesiones propicia la continuidad del trámite en sentido favorable a su aprobación.

                      Ha tomado también la intervención de su competencia la Gerencia de Administración a fojas XXX, la cual ha emitido el pertinente Informe de Imputación Presupuestaria con cargo al presupuesto XXXX y agrega que en caso de resultar necesario realizará distintas compensaciones de créditos entre proyectos según lo señalado a fs. XXX por la División Control Presupuestario.

 
                        Ahora bien, en cuanto corresponde emitir opinión a esta Subgerencia de Asuntos Jurídicos y sin adentrarnos en los temas de técnicos, de cálculo y financiero, siendo todos esos aspectos materia de competencia de otras áreas de la D.N.V., sí corresponde informar que los actuados que se tratan encuadran en lo establecido en la normativa vigene y en la No Objeción a la “Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en contratos financiados por el BIRF- Programa 4295 AR- Metodología C.Re.Ma. otorgada por el Banco Mundial con fecha 20/03/03.

                   SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS


DICTAMEN N°



PASE A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES- SUBGERENCIA DE OBRAS Y CONCESIONES.- UNIDAD DE REDETERMINACION DE PRECIOS.



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