Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

8. Proyecto Dictamen Recepción Definitiva y Certificado R.D.

EXPEDIENTE Nº
REFERENCIA: RECEPCIÓN DEFINITIVA Y CERTIFICADO R.D. DE LA OBRA:
CONTRATISTA

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL


                                                                Vienen a esta Subgerencia de Asuntos Jurídicos los actuados relacionados con el objeto de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias del servicio.
                           Los actuados de la referencia tratan sobre la Recepción Definitiva y Certificado de Recepción Definitiva.
                            Así, surge de los informes técnicos que anteceden el que se trata que habiendo la Contratista subsanado (en caso de corresponder) las observaciones efectuadas en oportunidad de efectuare la Recepción Provisional de la misma, con resultados satisfactorios, conforme surge del informe de supervisión obrante a fojas XXX. El tal sentido, se ha procedido a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra que se trata, habiendo expirado el plazo de garantía, conforme da cuenta la documentación obrante a fojas XXXX.

                      Por otra parte, tramita también el Certificado de Recepción Definitiva o de liquidación definitiva, constituyendo éste  el ajuste final de cuentas en la obra encomendada, instrumento público del cual surge la existencia de un crédito a favor de la contratista, cuyo monto ha sido fehacientemente verificado y mensurado por las áreas pre intervinientes.
                    De los informes emitidos por el Distrito Jurisdiccional a fojas XXXX y la Gerencia de Obras y Servicios Viales, a los que remitimos en mérito a la brevedad, es conteste el criterio que en esta instancia corresponde emitir acto administrativo aprobatorio de la Recepción Definitiva de Obra como asimismo del Certificado RP obrante a fojas XXXX y del cual surge un monto de $ XXXXX a favor de la Contratista.

                   Por su parte, la Gerencia de Administración, a través de la División Control Presupuestario ha informado que los erogaciones derivadas de estas actuaciones será atendidas con cargo a la Partida Presupuestaria obrante a fojas XXXXXXX.
                   Así, en esta instancia corresponde a este servicio jurídico, emitir opinión jurídica conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
                   En tal sentido, en primer lugar corresponde recordar que, conforme el criterio expreso de la Procuración del Tesoro de la Nación, los informes técnicos hacen plena fe para los servicios letrados del Estado, ello en la medida que los mismos resulten per se suficientemente serios y razonables.
                   Así en lo que corresponde emitir dictamen a esta asesoría letrada vemos que se han expedido todas las áreas técnicas de la Repartición y comparten el criterio favorable a la aprobación de estos actuados.
                   En lo respecta al encuadre legal de estas actuaciones, las mismas tienen sustento legal en las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Ley Nº 13064.
                   Por lo expuesto, en esta instancia del procedimiento nada obsta la prosecución de estas actuaciones conforme lo propiciado por el Distrito Jurisdiccional y Gerencia de Obras y Servicios Viales.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN Nº

PASE A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES

                 


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