Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

15. Proyecto Dictamen Aprobación Proyecto Ejecutivo ORI Corredores Viales Nros. 1/2/3/5/6/7/8

EXPEDIENTE Nº ///
REFERENCIA: S/ PROYECTO EJECUTIVO DE LA  OBRA ORI RUTA NACIONAL N° /// – PROVINCIA DE ///. ENTRE PROGRESIVAS /// - CORREDOR VIAL NACIONAL N° ///.
CONCESIONARIA:

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:

                           -I-
                          
                           Vienen a consideración de esta Asesoría Letrada las presentes actuaciones relacionadas con la obra de la referencia, la cual forma parte del Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje del CORREDOR VIAL N° /// adjudicada por Decreto N° 543 de fecha 21 de Abril de 2010 a la empresa ///.

                           -II-
                          
                           La obra citada ut – supra, forma parte del CONTRATO adjudicado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL  a través del Decreto N° 543 de fecha 21 de Abril de 2010 a la empresa Concesionaria ///.

                           Cabe destacar que por Resolución A.G. 2606/09 de esta DNV se convocó a un Segundo llamado a Licitación Publica Nacional para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los CORREDORES VIALES NACIONALES N°1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 bajo régimen de las Leyes 17.520 y 23.696, y la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

                           Así mismo, en el Art. 5° de la citada Resolución se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

                           La documentación que nos ocupa fue elevada a consideración por el ///° Distrito (///), través de su Nota N° /// de fecha /// de /// de /// que luce a fs. /// propiciando la aprobación de la misma.

                           Cabe destacar que dicha obra, destinada al saneamiento y mejora de la serviciabilidad del pavimento existente, tiene previsto ejecutar entre otras tareas el ///.

                           -III-

                            A fs. ///, luce el Convenio, celebrado ad-referéndum de la Superioridad, entre el Señor Jefe del ///° Distrito (///), ///, en representación de esta Dirección Nacional de Vialidad, y los Sres. ///, en representación de la Empresa ///.
                        
                            La Gerencia de Obras y Servicios Viales ha tomado la intervención que le compete mediante Nota N° /// (fs. ///), informando sobre los Antecedentes, el Tipo de Obra, la Propuesta de Proyecto Ejecutivo, el Plan de Trabajos y Curva de inversiones, el Plazo Contractual, el Convenio y el Aspecto Económico.

                            Asimismo la citada Gerencia no encuentra objeciones que oponer, por lo cual propicia el dictado de una Resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar el Proyecto Ejecutivo.
  2. Aprobar el Convenio de fs. ///.
  3. Aprobar el Cuadro Comparativo de Importes autorizados y a autorizar de fs. ///, confeccionado a valores de Contrato, con el mayor gasto total señalado.
  4. Aprobar las Especificaciones técnicas particulares complementarias de fs. ///.
  5. Aprobar el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de fs. ///.
                           La Gerencia de Administración mediante Nota G.A. N° /// (fs. ///), adjunta Planilla de Imputación Presupuestaria a fs. /// informando que las erogaciones que tramitan por las presentes actuaciones, son imputables a la Partida Presupuestaria ///, y que de ser necesario la Repartición realizará distintas compensaciones de créditos entre proyectos en la medida que hubiese que ajustar los crédito disponibles a la ejecución real de los distintos proyectos.

                           -IV-

                           Ahora Bien, en el caso que nos ocupa corresponde efectuar el análisis desde dos aspectos distintos, esto es, desde el punto de vista técnico y desde el aspecto jurídico de la cuestión.

                           Con relación al primero de los aspectos señalados, corresponde remitirnos a los análisis efectuados por las dependencias técnicas, puesto que resulta evidente que no es ámbito de esta Subgerencia expedirse sobre el particular, ello por tratarse de un tema que escapa claramente a los alcances y conocimientos de esta Asesoría.

                           Sumado a ello, corresponde recordar que en lo que se refiere a dictámenes de orden netamente técnico, éstos merecen plena fe mientras resulten serios, precisos, razonables y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (criterio este sustentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en su Dictamen P.T.N. 3/1/92 N°4, T. 200, Pág. 6- Fernando García Pulles Subprocurador).

                           Así las cosas, y en relación al aspecto netamente jurídico de la cuestión planteada, este Servicio Jurídico toma intervención a efectos de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias del Servicio.-

                           Es dable recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto N° 1020/09, en su artículo 7° estableció que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es la AUTORIDAD DE APLICACION de los CONTRATOS DE CONCESION VIAL vigentes y los que en el futuro se otorguen.

                           En el mismo orden de ideas, y por el Artículo 4° del Decreto citado ut – supra se delegó en esta Repartición las facultades aludidas en el Artículo 2° de la Ley 13.064 en cuanto correspondieren a Obra Pública en jurisdicción de concesiones de Obra Pública vigentes o a otorgarse en el futuro.

                           Por su parte, el Artículo 25 – Anteproyectos Técnicos y en el Artículo 26 – Proyectos Ejecutivos ambos del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para la elaboración y presentación de los proyectos ejecutivos, la Concesionaria debe efectuar las ///.

                           Así las cosas, la Cláusula DECIMO SEGUNDA: OBRAS, del Contrato de Concesión aplicable a la presente punto 12.1 establece que la Concesionaria se obliga a ejecutar las ORI y las ONU previstas en el Plan de Obras estipulados para el Corredor Vial en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares.

                           Asimismo, el punto 12.2 dispone que para los años posteriores al primero de Concesión, la Concesionaria debe presentar treinta (30) días corridos antes del inicio de cada año, un cronograma con las fechas de inicio y finalización de las obras que corresponda realizar durante ese año.

                           Con relación al Convenio suscripto entre las partes citadas en el presente, se deja asentado que del análisis de estos actuados,                             a fs. ///, luce copia del Poder Especial (y/o General), Folio ///, Registro  de fecha /// de marzo de ///, que autoriza al representante de la Concesionaria a suscribir el Convenio y a realizar las renuncias de práctica descriptas en el convenio que por la presente se aprueba.

                           -V-
                          
                           En virtud de lo expuesto, habiendo analizado la documentación que integra los presentes actuados, esta Asesoría Letrada, entiende que desde el punto de vista que le compete opinar, no hay objeciones de índole legal que oponer a la continuidad del presente trámite.


SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS,



DICTAMEN N° ____________________

PASE A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES.
                   

                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario