Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


lunes, 19 de diciembre de 2011

2. Proyecto de Dictamen Plan de Obras Restauración y Convenio DPV-DNV

EXPEDIENTE N°/////.

REFERENCIA: PLAN PARA TODOS LOS ARGENTINOS- RESTAURACIÓN Y CONVENIO SUSCRIPTO EN FECHA ////// ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE /////// PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS ////// RUTAS PROVINCIALES N° ///////

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL

                                                                    Vienen a consideración de esta Subgerencia de Asuntos  Jurídicos los actuados relacionados con la aprobación del presupuesto para la Obra citada en la referencia.


La obra en cuestión se encuentra dentro del “Plan  de Obras para todos los argentinos” suscripto entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD de fecha XXXXX. En el citado Convenio la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD  se compromete a realizar la Obra: XXXX, con un monto de $ XXXXX.


En el Convenio también las partes han acordado que Vialidad Provincial tendrá a su cargo la elaboración del proyecto y                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Presupuesto de la Obra que se trata; también, confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación, estudios, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas particulares, cómputos métricos, presupuestos y toda otra documentación necesario para tal fin.


Por su parte, Vialidad Nacional aprobará el presupuesto, quedando así Vialidad Provincial habilitada a proceder al llamado a licitación pública para la ejecución de los trabajos. En el artículo XXXXX del Convenio suscripto, VIALIDAD NACIONAL y en función de los recursos existentes efectuará un anticipo financiero de hasta un 10% del monto de Contrato.


Ahora bien, Vialidad Provincial a través de la Resolución Nº XXXX de fechaXXXXX, cuya copia obra a fojas XXXX, aprobó la Licitación Pública N° XXXX y adjudicó la obra a la Empresa XXXXX por el monto de la oferta que ascendió a la suma de $XXXXX.


En el artículo XXXX autoriza la suscripción del contrato dentro de los 30 días posteriores, a partir del siguiente, de la aprobación de la adjudicación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la obra de que se trata, cuestión que no está contemplada en el Convenio.


En el artículo XXX del Convenio, se establece que VIALIDAD NACIONAL  deberá aprobar el Presupuesto de la obra que nos ocupa previo al llamado a licitación pública por parte de VIALIDAD PROVINCIAL.


Así las cosas, las actuaciones que se tratan son giradas a esta Dirección Nacional para la tramitación de la convalidación de lo actuado.


En tal sentido, han tomado intervención en estos actuados la Subgerencia de Estudios y Proyectos, la Coordinación General U.CO.PRO.LI., la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control y por último Gerencia de Administración, siendo todas contestes en nada impide la prosecución de estos actuados en el sentido requerido por nuestra par provincial.


Ahora bien, en cuanto corresponde emitir opinión a este servicio jurídico, nada impediría, de así estimarlo pertinente la Administración General, convalidar lo actuado por la provincia aún cuando corresponde poner de resalto que en el futuro debería ser remitidos los actuados como el presente previo al llamado a Licitación Pública, tal y  como establece el Convenio madre para la aprobación de su presupuesto oficial.


Por lo demás, habiéndose expedido las áreas técnicas de la Repartición sin mediar observaciones de su parte, para el servicio jurídico sus informes hacen plena fe, conforme expresa en tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación.

Por lo expuesto, y en caso que esa Superioridad considere pertinente la aprobación del nuevo presupuesto aún cuando ello no fue notificado a esta D.N.V. y previo al llamado a Licitación Pública y adjudicación posterior, podría convalidar lo actuado y aprobar en consecuencia el nuevo monto de presupuesto, ello si a su criterio responde a una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia.


SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS


DICTAMEN N°


PASE A LA GERENCIA DE  PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL.


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