Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

11. Proyecto Dictamen Aprobación Convenio de Avenimiento (Expropiaciones)

EXPEDIENTE Nº /////
REFERENCIA: S/ CONVENIO DE ADQUISICIÓN DIRECTA DE INMUEBLES OBRA RUTA NACIONAL N° //// TRAMO //// SECCION RUTA NACIONAL //// – ACCESO A /// – PROVINCIA DE ///
PROPIETARIO/S: ////.-

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:

                          Vienen a consideración de esta Asesoría Letrada las presentes actuaciones en razón del Convenio de Adquisición Directa de Inmuebles celebrado entre el representante del Distrito ///// “ad referéndum” del Administrador General y el/los Señores ////, en carácter de titulares / usufructuarios / nudos propietarios  del inmueble. 

NOTAS:
La enajenación directa está sujeta a condición suspensiva de su aprobación posterior por parte de la Superioridad.
EXPROPIANTE: Su facultad expropiatoria encuentra sustento legal en el art. 25 de la ley orgánica de la repartición (Decreto Ley 505/58 ratificada por la ley 14.467).  A su vez, el Administrador General está facultado para celebrar convenios de avenimiento a la luz del art. 7 inciso “j” del mismo cuerpo legal.
EXPROPIADO - supuestos:
PERSONA JURIDICA: deberá acreditar personería con i) Estatuto Social ii) Acta de asamblea de accionistas que elige autoridades, iii) Acta de directorio que distribuye cargos y iv) Acta de directorio que autoriza el acto (S.A.) / Contrato Social y en su caso, acta de reunión de socios (S.R.L.) y así según el tipo societario.
PERSONA FÍSICA: i) INCAPAZ o con impedimento para disponer de sus bienes: es necesaria la autorización judicial a la que alude el art. 14 de la ley de expropiaciones Nº 21.499; ii) ASENTIMIENTO CONYUGAL exigido por el Art. 1.277 del Código Civil: en caso de que el disponente sea de estado civil casado; iii) APODERADO ESPECIAL: deberá acompañar la escritura de apoderamiento en ORIGINAL por cuanto se agota su objeto con este acto, fue otorgado especialmente para ello, iv) APODERADO GENERAL: deberá presentar original y fotocopia, la que una vez certificada por el funcionario interviniente, será agregada a las actuaciones, devolviéndose el original al apoderado.
FACULTADES SUFICIENTES PARA DISPONER DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN deberán surgir en forma clara de la documentación acompañada por los representantes de la sociedad o por los apoderados descriptos, según corresponda.

                          En virtud de la Resolución AG N //// de fecha /// que declara la utilidad pública para la construcción de la obra de referencia, es necesario expropiar una fracción de terreno ubicada en //// designada según título como /// y según plano como /// inscripta en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de //// bajo el Tomo //// en fecha /// con una superficie total de ///// m2.
                         
                          El Tribunal de Tasaciones de la Nación practicó la valuación del inmueble en la suma de $ ///.  En virtud de tratarse de una adquisición directa dicho monto se incrementa en un 10%, es decir $ /// (conforme lo prescribe el art. 13 de la Ley de expropiaciones).  De esta manera, la INDEMNIZACION UNICA y TOTAL asciende a $ ///// por el presente inmueble afectado a dominio público.

Nota: Verificar que el monto indemnizatorio tenga el respaldo de ley (Intervención del Tribunal de Tasaciones, incremento del 10%, etc.)
                         
                          El propietario hace entrega de la posesión con la firma del presente convenio y declara bajo juramento: i) no estar inhibido para disponer libremente de sus bienes; ii) que el inmueble no es objeto de restricciones, embargos ni gravámenes de ninguna naturaleza, que no pesan sobre el bien contratos vigentes y iv) que el inmueble se entrega libre de ocupantes. El expropiante declara que se encuentra en posesión del inmueble a partir de este momento. 

NOTAS:
GRAVAMEN EXISTENTE: Detallarlo e indicar la causa por la cual no es tenido en cuenta: levantamiento, cancelación, renuncia, operó el plazo legal de caducidad, etc.
ENTREGA DE POSESIÓN POSDATADA: se indica que la tradición tendrá lugar en ocasión de efectivizarse el pago correspondiente a la indemnización, con indicación del plazo que corresponda.  A todo evento, es conveniente incluir en el convenio una cláusula de permiso precario ó provisorio para que la empresa no se demore en realizar la obra.
CONTRATOS VIGENTES: observar lo dispuesto en el art. 16 de la ley de Expropiaciones.
                                       
                                                    Para acceder al pago de la indemnización fijada - cuyo plazo generalmente se estipula en 90 días contados a partir de la suscripción del convenio- el propietario tiene la obligación de entregar a la Dirección Nacional de Vialidad –antes o a más tardar en ocasión de recibir la suma correspondiente- la siguiente documentación: i) original del título de propiedad y cualquier otro antecedente relevante (testimonio de la  sucesión, cesión de derechos hereditarios, testamentos, etc.), ii) informe de dominio e inhibiciones -de donde se desprende el estado jurídico del inmueble y la libertad de disposición del titular- y iii) libre deuda de impuestos y tasas municipales exigidos por la ley local.

Nota: Condiciones establecidas para acceder al pago: plazo fijado al efecto, entrega de documentación y libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones, informes de dominio e inhibiciones con resultado satisfactorio para concretar la operación.

                          Para hacer frente a la erogación de que se trata, la Gerencia de Administración efectuó la Imputación Presupuestaria que luce a fs. /////.-

           En función de lo expuesto, no se detectan obstáculos de índole legal para proseguir con el trámite de aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmuebles, mediante el dictado del pertinente acto administrativo, conforme lo indica el artículo 25 in fine del Decreto Ley 505/58 y la Ley de Expropiaciones 21.499.

    
SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS,

DICTAMEN Nº _______________________

DIRECTAMENTE A DESPACHO.-

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