Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

14. Proyecto Dictamen Aprobación de Convenio DNV - DPV

EXPEDIENTE Nº ///.
REFERENCIA: S/ CONVENIO ENTRE DNV Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD /// – OBRA ///.

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:

                            -I-
                            Vienen a consideración de esta Asesoría Letrada las presentes actuaciones las cuales se relacionan con la convalidación del Convenio de fecha /// de /// de /// (fs. ///), suscripto por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE /// y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

                            Cabe destacar que el objeto es realizar la obra: ///, con un presupuesto estimado de $///, a valores del mes de /// de ///, y un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, a partir de la firma del Acta de Replanteo.

                            -II-

                            La Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control, mediante Nota N° /// (fs. ///), informa los aspectos más relevantes del Convenio, a cuyos términos me remito en mérito a la brevedad.  
                           
                            Cabe señalar que, del Convenio obrante a fs. ///, se desprende que el Organismo Vial Provincial tendrá a su cargo la confección de la documentación necesaria para el llamado a Licitación de los Estudios con Fuente de Financiamiento FTN, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para tal fin.

                            Asimismo, todos los gastos que demandó la realización de la documentación para el llamado a licitación estarán a cargo de Vialidad ///, mientras que las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la traza estarán a cargo de esta DNV

                            Dicha Gerencia, informa que Vialidad Provincial llevará a cabo la Inspección de los trabajos, Foja de Medición, Confección de los Certificados, Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a esta DNV para gestionar el reintegro de dichas erogaciones, quien a su vez estará facultada para supervisar y/o auditar todos los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.

                            Asimismo, deja constancia que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/02.

                            Por su parte, la Gerencia de Obras y Servicios Viales, interviene en las presentes actuaciones mediante Nota ///, a cuyos términos me remito a la brevedad.
                           
                            La Gerencia de Administración, adjunta a fs. /// el Informe de Imputación Presupuestaria de fecha /// de /// de ///, a través del cual establece que las erogaciones que surgen de las presentes actuaciones se atenderán con la Partida Presupuestaria ///.

                            -III-

                       Ahora bien, esta Asesoría toma la participación que le compete a efectos de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias del Servicio.-

                            Sobre el particular, corresponde recordar que en lo que se refiere a dictámenes de orden netamente técnico, éstos merecen plena fe mientras resulten serios, precisos, razonables y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (criterio este sustentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en su dictamen PTN 03/01/92 Nº 4 T. 200 – PAG. 6 Fernando García Pulles, Subprocurador).

                             Con relación al análisis del Convenio, se debe dejar asentado que el mismo cuenta de /// (///) artículos.

                            En virtud de lo expuesto, desde el punto de vista legal no hay objeción que oponer al Convenio, por lo cual y en el caso de compartir criterio con la Superioridad, esta Asesoría Letrada entiende que correspondería convalidar el mismo, ello conforme lo estipulado por los arts. 37/38 del Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS,


DICTAMEN Nº

PASE A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL.

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