DISMINUCION DE
SINIESTROS VIALES
CAUSAS Y
SOLUCIONES
UNA HIPOTESIS DE
TRABAJO
ANALISIS Y
RECOMENDACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL CONTROL Y DISMINUCION SUSTANCIAL DE
LOS SINIESTROS
Dr. MANUEL
KEUMURDJI
Dra. FLORENCIA
SALEME
INTRODUCCION
1.-
CONDUCTAS DESCONTROLADAS. QUIENES SOMOS COMO USUARIOS
2.-QUIENES
NOS CONTROLAN Y POR QUE NO ES EDUCATIVO EL CONTROL
2.1.-RADARES
INSTALADOS EN RUTAS NACIONALES, POR PARTE DE MUNICIPIOS EN CORRESPONDENCIA CON
SUS ACCESOS. RADARES Y ZONA URBANA
2.2..-RESPETO
AL DEBIDO PROCESO Y AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
2.3.-TRATAMIENTO
DE FOTOMULTAS EN ALGUNAS JURISDICCIONES
2.4.-LA
ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS ILEGALES O BOLETAS VOLADORAS EN RUTAS NACIONALES
2.5.-NECESIDAD
DE CONTROL PERIODICO DEL EQUIPO FOTO RADAR
2.6.-CUESTIONES
PENALES EN EL ACCIONAR ILEGAL
2.7.-INCUMPLIMIENTOS
AL PLAN DE RADARIZACION – LEY 26.363
2.8..-INCUMPLIMIENTO
EN MATERIA DE COMPROBACION DE FALTAS
3.-
EDUCACION Y PREVENCION ATOMIZADA
3.1.
EDUCACION VIAL PARA MENORES
3.2..
EDUCACION VIAL PARA ADULTOS
3.2.1.
LO VISUAL COMO FORMA DE EDUCACION.
3.2.2.
LA TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL USUARIO.
3.2.3..-LAS
SEÑALES COMO PARTE DEL MANUAL DE PREVENCIÓN
3.2.4.-RECOMENDACIONES
PARA EL USO EFECTIVO DE TODOS LOS MEDIOS
3.2.5.
La ENSEÑANZA de los ADULTOS Y EL MANUAL EN LA RUTA
INTRODUCCION
Se ha colaborado desde hace casi
una década para evitar los excesos a los que se han visto sometidos los
usuarios de los caminos, previo, incluso a la autorización para la aplicación
de radares.
Necesitamos entre todos demostrar
que podemos mejorar, hoy nos hemos propuesto llevarles a los receptores de este
trabajo, que debemos reconocer las conductas descontroladas y la existencia de
controles recaudatorios no preventivos ni educativos, que obviamente lucran con
esas conductas, pero que cada día se alejan más del objetivo: evitar siniestros
y consecuentemente víctimas de los mismos y, peor aún, victimas absolutamente
inocentes de esas conductas descontroladas y de ese control recaudatorio.
Así también debemos enfrentar el
defecto de distintas y no unificadas maneras de mejorar la educación,
demostrando que son los menores (infantes y adolescentes menores) los que mejor
internalizan las conductas debidas, pero nada se hace respecto de la educación
del adulto, que, obviamente merece un tratamiento diferente, teniendo en cuenta
que son estos los generadores de los desajustes en la conducta debida en el
tránsito.
En esa búsqueda de educación del
adulto, entendemos que las herramientas a utilizar implican un avance educativo
por aplicación de distintos recursos (control, medios, señalamiento, gps, etc)
Estamos en un momento donde la
VIDA en mayúscula es el bien más apreciado de la sociedad, y la vida digna es
el objeto de tantos esfuerzos en la comunidad en la que vivimos.
Reconocimiento de:
1.- CONDUCTAS DESCONTROLADAS
2.- CONTROLES RECAUDATORIOS
3.- EDUCACION ATOMIZADA
Hay que cambiar, internalizar las
conductas y generar una nueva CULTURA, de que no hay razón para perder vidas en
las calles, avenidas, rutas, autovías y autopistas de nuestro país.
Es política del ESTADO NACIONAL y
de algunas jurisdicciones tratar ese tema, falta que se tenga una apropiada
instrumentación y se descarte a todo aquello que desvía la atención del
OBJETIVO.
CAMBIEMOS:
1.- Conductas descontroladas,
carentes de educación y de conciencia del riesgo vial X (POR) CONDUCTAS
AJUSTADAS.
2.- Controles Recaudatorios X
(POR) CONTROLES PREVENTIVOS, EDUCATIVOS E INMEDIATOS, presencia efectiva e
inmediata ante la conducta desajustada.
3.- Educación Preventiva a menores
y atomizada X (POR) educación a menores
y adultos, concentrando todos los
espacios y foros públicos y privados para que el receptor del mensaje internalice
la necesidad de cambio y genere el CAMBIO CULTURAL en materia de tránsito a
través de la educación en el camino y en todos los ámbitos de nuestras
vidas.
Otros países como España, con sus
problemas y crisis ha demostrado que por octavo año consecutivo disminuyó los
siniestros y la cantidad de victimas fatales y no fatales; tienen casi cinco
(5) veces menos accidentes que los ocurridos en nuestro país.
En 2011, España tuvo un total de
1.479 víctimas fatales, mientras que la Argentina 7.517. Dato alarmante si se tiene en cuenta que
España tiene 7 millones más de habitantes que nosotros.
Mientras tanto en esos mismos años
se aumentaron sensiblemente la cantidad de radares foto multas en nuestro país
y los accidentes no disminuyeron.
Hoy llevamos más víctimas fatales
que el año próximo pasado (2011) a la misma fecha.
ALGO NO ESTA FUNCIONANDO BIEN.
Es la hora de educarnos para
prevenir.
1.- CONDUCTAS DESCONTROLADAS.
QUIENES SOMOS COMO USUARIOS.
Con el objeto de conocer cuál es
la conducta de los conductores es necesario observar algunas estadísticas que,
por diversas fuentes, nos acercan a la problemática, considerando que dichas
fuentes concluyen en similares
resultados, así es que:
En Causas de Siniestros tenemos
que:
90 % se debe a fallas humanas
5 % a fallas del vehículo
5 % a fallas de la infraestructura
y de la naturaleza.
Dentro del factor falla humana
observamos:
41 % debido a la invasión de
carril (falta de ajuste de la conducta en sobrepasos sin visibilidad horizontal
o vertical)
19 % distracción del conductor.(el
caso de cantautor fallecido recientemente al caerse la colilla del cigarrillo,
en condiciones óptimas de pavimento, clima y estado de salud)
16 % a velocidades inadecuadas (lo
que hace perder el dominio del vehículo ante situaciones imprevistas)
10 % a maniobra abrupta (típicos
desajuste en zonas urbanas)
6 % distancia de seguimiento
inadecuada (típico siniestro de autopista)
4 % Prioridad de paso no respatada
(típico desajuste en las bocacalles)
4 % Cansancio (tal vez el más
usual y costoso en víctimas, por tratarse de conductores profesionales
–camiones, ómnibus, etc)
En cuanto a la infraestructura
podemos clasificarlas por tipo de via y así es que se producen más siniestros
en:
52 % En rutas nacionales
10 % En autopistas (hay diez veces
más rutas, lo que explica una equivalencia en las estadísticas)
Teniendo en cuenta el estado del
pavimento observamos que:
El
88 % se produce en pavimento seco
y 57 % en tramos rectos
También resulta curioso el dato de
los días en los que se producen los siniestros, el 54% se produce entre los dias viernes,
sábados y domingos
La fuente elegida para estos datos
es el CESVI Argentina.
Ingresar en esos datos
estadísticos nos debería permitir organizarnos desde los usuarios y desde el
control para mitigar la existencia de siniestros.
Todos los usuarios accedemos a
vehículos particulares y profesionales, por lo tanto todos somos responsables
de conductas que potencialmente son generadores de riesgos en el tránsito.
Muchas veces esos riesgos quedan
en la esfera de la potencialidad, de la probabilidad, otras son causales de
problemas:
a- UNAS veces incidentes con
autoridades “serias” de control (control efectivo y visible, preventivo) que
operan de educadores y nos ponen de resalto el desajuste de conducta (que
incluye estado del vehículo): EDUCAN.
b- OTRAS son motorizadas ante siniestros
leves y graves (que en aislados casos escapan o fugan de la situación) que
motivan la presencia de la autoridad de control y pone en movimiento al Estado
(esfera judicial) para que respondan por esa conducta y sus daños (en sus
diversas formas y jurisdicciones). EDUCAN pero NO PREVIENEN.
c- Y OTRAS que no son detectadas
al momento (no son ni efectivos, ni visibles) que ponen en duda el control (que
no es visible, no es efectivo), por diversas razones que tienen su explicación
en la mente de nosotros los usuarios, que, atacados, nos surge el mecanismo de
defensa (hemos verificado que en muchos casos son verificables esas dudas y esa
defensa, por instrumentos de control defectuosos y obviamente por un defecto
general del procedimientos de ejecución de la contravención).
En este mismo punto, podemos
agregar que las reacciones a estas situaciones pueden ser: ignorar esa imputación de contravención, dado
que en todo caso se resolverán por el transcurso del tiempo (prescripción), o
por qué en el recambio de la unidad motora serán descontadas del precio de la
operación y que en definitiva benificia a los dueños de unidades de gran valor,
pues las medidas pecuniarias son las mismas e inciden más en la unidad de menor
valor.
También está el no aceptarla pues
no se reconoce el hecho, no se reconoce haber transitado por el lugar del
hecho, o por cualquier otra razón que sostenga el afectado o imputado.
En cualquiera de los casos estas
situaciones sólo generan reacción negativa, y de eso sabemos NO NOS EDUCAMOS DE
ESA FORMA.
En conclusión y respecto de
nuestras conductas recordemos que, algunas profesiones como la medicina tiene
por objetivo salvar vidas, el mayor bien que la sociedad tiene, entonces seamos
médicos a la hora de conducir, pues el AJUSTAR NUESTRAS CONDUCTAS, SALVA VIDAS.
En lo que sigue presentaremos a
Uds. la necesidad del MANUAL EN EL CAMINO, y para llegar a él debemos continuar
con la lucha de ajuste de los controles recaudatorios.
2.- QUIENES NOS CONTROLAN Y POR
QUE NO ES EDUCATIVO EL CONTROL
A.- Como cambiaron los países que
disminuyeron en forma sustancial la cantidad de siniestros y de víctimas
fatales y no fatales.
No existe un factor, no existe un
elemento, no existe una VERDAD UNICA, es la sumatoria de factores; y todos esos
factores cambiaron la MENTE y la CONDUCTA del USUARIO del camino, esa sí es la
razón, y esa razón se asienta en la educación que hace CULTURA.
Hay que partir de premisas
básicas: la más importante es que para lograr el objetivo NO SE PUEDE LUCRAR
CON LA VIDA; luego llevar la EDUCACION VIAL a todas partes: AL USUARIO DE
VEHICULOS EN EL CAMINO, EN EL CONTROL, EN LOS MEDIOS, EN LAS ESCUELAS
(DISTINTOS NIVELES), EN LA UNIVERSIDADES, EN TODOS LADOS. (Art. 9 Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449)
B.- ESTADO DE SITUACION Y COMPROMISO
Podemos ingresar en la página web
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA E INDUSTRIA (INTI) y observar las
recomendaciones de la Autoridad que vela por el cumplimiento de los equipos de
medición, dice en las comunicaciones “SABER COMO” en nota “Luz roja para las
multas fotográficas”.
Las multas emitidas con equipos de
fotos-radar deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI
para que sean válidas. (algo que hemos señalado en forma reiterada).
Para que una multa por exceso de
velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de
tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición
denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto – radar”. Estos
equipos, a partir del 1º de abril de 2003, deben contar con su correspondiente
Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por
la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción,
en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año
en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el
INTI.
La carencia de dicha documentación
de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de
presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se formula el
automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se
consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la
inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser
su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de
su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la
Secretaría mencionada.
La identificación del instrumento
con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su
legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de
exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer
efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario
actuante.
No obstante, una primera noción
acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación
de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta
de la supuesta infracción.
Las multas deben consignar la
siguiente información:
1. fecha con día, mes y año; hora
y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo
afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del
cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y
localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en
el lugar.
La carencia de uno o más de estos
datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del
instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no
garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas
más arriba. (todo extraído y textual de la página de Internet del INTI).-
Si es condición para la legalidad
contar con los requisitos para la legalidad y validez de esas verificaciones,
obvio resulta señalar que:
a.- Debe saber el usuario (el más
afectado) que circula entre jurisdicciones con precisión la velocidad máxima de
la via en la que circula.
b.- Debe saber la ubicación del
radar y la zona de influencia del mismo, que supone la existencia de una zona
de accidentes (puntos negros).
La inexistencia de esa
SEÑALIZACION haría inválida la aplicación de ese radar furtivo.
EL COMPROMISO es elevar a la
autoridad responsable de seguridad en las VIAS, para que en ejercicio de las
facultades propias exija que en cada zona de accidentes se coloque SEÑALIZACION
que alerte en forma VISIBLE (MANUAL EN LA RUTA) tanto la velocidad máxima de la
vía como la exigencia de SEÑALIZACION como condición para la colocación de
radares (MANUAL EN LA RUTA) y con cargo al que lo coloca, controlando zonas de
influencia de accidentes como requisito esencial, entonces queda en cada uno de
nosotros ser CONDUCTORES que, de infringir esas normas (SEÑALES) NOS CAIGA todo
el peso de la contravención, y en caso que el desajuste se verifique, será
producto de una absoluta irresponsabilidad al borde del delito del usuario.
También el compromiso de relevar
los TRAMOS BLANCOS, o sea aquellos en los que no se producen accidentes para
replicar técnicamente las condiciones en los tramos con accidentes (PUNTOS
NEGROS).
2.1.-RADARES INSTALADOS EN RUTAS
NACIONALES, POR PARTE DE MUNICIPIOS EN CORRESPONDENCIA CON SUS ACCESOS. RADARES
Y ZONA URBANA.
2.1.1. Experiencia en la Provincia
de Corrientes, por ejemplo, entre los años 2002-2011 se verificaron siniestros
con víctimas fatales con la siguiente estadística: año 2002: 184; 2003: 163;
2004: 164: 2005:227; 2006: 205; 2007:254; 2008: 257; 2009: 226; 2010: 243 y
2011: 289, puede observarse el incremento del 60 % de mortandad con origen en
el tránsito.
El profesional de la ingeniería
responsable de la Dirección Nacional de Vialidad en esa provincia, planteó la
inquietud y conmoción que ha generado en los usuarios por la instalación de
radares en Rutas Nacionales, por parte de diferentes Municipios y en
correspondencia con el acceso a los mismos, tratando el tema de radares y zona
urbana.
Ello es así, dice, dado que el
número de los mismos ha ido creciendo convirtiendo el tránsito por las Rutas de
esta Provincia en una manera de acumular multas fotográficas, “detectadas” por
diferentes dispositivos en los lugares más inesperados, y no en los sectores
que Vialidad considera como una verdadera “travesía urbana” (Esquina, Virasoro,
etc.).
A la fecha, están instalados diez
(10) dispositivos en rutas nacionales y uno sobre ruta provincial, según el
detalle siguiente:
* Cinco (5) s/ Ruta Nac. Nº 14
(Mocoretá – Parada Pucheta – Bompland - La Cruz - Alvear)
* Dos (2) s/ Ruta Nac. Nº 12 (San
Roque – Ramada Paso)
* Uno (1) s/ Ruta Nac. Nº 119
(Mariano I. Loza conocido como Estación Solari)
* Dos (2) s/ Ruta Nac. Nº 123
(Chavarría – Felipe Yofre)
* Uno (1) s/ Ruta Provincial 27
(Lavalle)
Explica que existe cierta
presunción en los usuarios de que la Dirección Nacional de Vialidad participa
de la “elección del lugar” en que están instalados, y/o en la “autorización” de
los controles, extremo absolutamente inexacto .
De allí que la mayoría de los
damnificados, al recibir en sus domicilios esas “actas de infracción”, con
desconcierto y disgusto al no haber sido informados de la transgresión en el
momento y lugar; buscan apoyo en los medios y dirigen sus quejas y reclamos
hacia la DNV, cuando es esta entidad vial la que constantemente realiza
esfuerzos en evitar los abusos y salir en defensa de los usuarios.
Desde que se sancionó la Ley
Nacional Nº 26.363 por la que se crea la “Agencia Nacional de Seguridad Vial”,
se le asignaron a esta agencia múltiples funciones (Art. 14º) tendientes a
lograr que disminuya la “accidentología”, entre las cuales figura la de : …“Autorizar
la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso
manual de estos sistemas por las autoridades de constatación…”.-
Esto ha permitido que algunos municipios
gestionen y obtengan la debida autorización y homologación del dispositivo ante
la ANSV, no en la DNV generando una proliferación de radares y distribución
anárquica en las Rutas.
Señala el responsable
jurisdiccional de la Provincia de Corrientes que los mecanismos utilizados no
están dotados de una cartelería uniforme y adecuada que advierta al conductor
de la brusca reducción de velocidad que impone el ingreso a una denominada
“zona urbana”. En algunos casos, lo
único que tiene de “urbana” es el cartel que coloca el municipio con
intencionalidad; produciendo que el tránsito pasante y desprevenido caiga en
infracción, lo que permite al estudio jurídico “asociado” obtener recaudación
por ese concepto.
Tal como se explicó en la primera
parte de este trabajo, inducir al usuario a disminuir prudentemente la
velocidad, debe serle indicado a través de señalamiento vertical (carteles
normalizados por la DNV), con mensajes precisos y dispuestos a las distancias
adecuadas, que permitan advertir al conductor y adoptar las acciones que le
permitan cumplir con las restricciones del sector.
En este aspecto, puede decirse que
algunos han implementado un dispositivo de carteles que no responden a las
normas de Vialidad Nacional, no es completo ni uniforme, y otros sólo se han
limitado al cartel que indica la velocidad mínima; en algún caso un cartel
informa que es la Agencia Nacional quien controla, y en otros que es el
Municipio el que fiscaliza el tránsito en ese tramo.
En relación con esto, se adjunta
un prototipo de señalamiento preparado por este Distrito con los carteles que
se deberían colocar, las distancias entre los mismos, y la advertencia en el
inicio, de que el sector está fiscalizado por la municipalidad con la
autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Podría ser analizado por el área específica,
modificarlo ó complementarlo si fuera necesario, para coordinar con la
mencionada agencia su implementación, que permita uniformar el sistema de
información al usuario de las restricciones de velocidad y sus consecuencias.
En otro orden, aunque se hubiese
extendido el ejido municipal hasta un sector de la Ruta, correspondería
analizar si la “superposición” de la Ruta Nacional con la “zona urbana”, debe
interpretarse en todos los casos como una “jurisdicción compartida”. Esto
porque no se conoce que haya condiciones ó servicios mínimos para que la zona
se caracterice como tal, y generalmente no se evidencia en el sector demasiada
“urbanización”.
No obstante de ser así, sería una
“jurisdicción compartida” en la “operación del tramo”, pero no en la propiedad
de la infraestructura existente (exclusiva de la DNV), la que es utilizada por
los Municipios en forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje
de los radares. Es obvio que la problemática urbana es distinta a la no urbana.
En el aspecto legal, si bien la
Ley 26.363 fue receptada por la Provincia de Corrientes a través de la Ley Nº
5.910 del 04/11/2.009, las Municipalidades no han formalizado su “adhesión” a
esa Ley. Tampoco se tiene conocimiento
en el Distrito, en cuanto a que la Agencia Nacional de Seguridad Vial le haya
otorgado, en cada caso, la “autorización” para la instalación del dispositivo
de seguridad, dado que la misma (ANSV) no les impone que “comuniquen” primero y
coordinen con la DNV el lugar de instalación; ni las condiciones a
implementarse en el sector para operar en consecuencia.
Cabe agregar que en la mayoría de
los casos, la instalación es irregular, dado que se emplean instalaciones de la
DNV sin autorización como postes de alumbrado, y en otros casos emplazando otro
tipo de postes sin autorización (generalmente de madera), sobre los que colocan
el instrumento con riesgo para el tránsito, por la cercanía y por carecer de
las protecciones necesarias para la columna (guard-rail), y para la
alimentación eléctrica aérea (cable desnudo, jabalina, etc.).
Ahora bien, las “Actas de
Infracción” que son recibidas en el domicilio del que tiene registrado el
vehículo, enviadas por parte de Estudios Jurídicos de una Localidad distinta a
la que “registró” la infracción; están apoyadas en fotografías tomadas en algún
caso por radares manuales, y en otros por dispositivos fijos que se accionan en
forma automática, al detectar la transgresión.
Vialidad Nacional registra diferentes
datos de tránsito a través de sus contadores permanentes, entre ellos toma
distintos “rangos de velocidades” en base a impulsos, que aquellos reciben de
“espiras” (cables) colocadas “internamente” (introducidas y tapadas) en el
pavimento, que generan una inducción magnética cuando un vehículo pasa sobre
ellas; y estableciendo su velocidad por el tiempo infinitesimal que transcurre,
entre la inducción recibida por dos “espiras” sucesivas ubicadas a una
distancia normalizada.
En el caso de los diez (10)
radares de la Provincia de Corrientes, algunos son de accionamiento manual
(pistola), pero la mayoría están montados sobre columnas de alumbrado ó postes.
Sin embargo, no se han colocado “dispositivos” similares a las “espiras” en el
pavimento que puedan marcar una distancia, que es uno de los datos necesarios
para establecer una velocidad; por lo que se desconoce la mecánica con que se
acciona, y el grado de precisión que podrían tener sobre todo los manuales, y
si este es suficiente para establecer la infracción y penalizarla.
También labran Actas de Infracción
por no llevar las “luces encendidas”, que es obligatorio al transitar por las
rutas nacionales, según la ley 25.456/2001, lo que implica una superposición de
competencia o arrogarse facultades que la ley no establece, dado que dentro de
la jurisdicción del municipio no es obligatorio; y no se desprende de la ley ni
de la Agencia de Seguridad Vial ninguna autorización para fiscalizar dicho
incumplimiento, y recaudar con ello.
Por otra parte, si se considera el
espíritu y la intención de contribuir a que disminuya la “accidentología”, con
la que se sanciona la Ley 26.363 y se crea la “Agencia Nacional de Seguridad”,
surgiría en principio que los lugares a implementar algún tipo de control más
estricto, deberían ser aquellos en los que se registran accidentes con cierta
frecuencia, y donde el exceso de velocidad sea el factor recurrente, situación
que no se verifica.
Sin embargo, los lugares en que se
encuentran estas instalaciones (autorizadas ó no por la ANSV), no responden a
esta premisa y son coincidentes con los accesos a las localidades donde por su
cercanía, se producen asentamientos a la vera de la ruta (sin demasiada
urbanización), para que los Municipios no tengan dificultad para extender el
ejido hasta la Ruta, para poder hacer “Convenios” con terceros y controlar el
tránsito sobre ese sector de supuesta Jurisdicción compartida, buscando
recaudar “aprovechándose” de incautos conductores.
El profesional afirma que en todos
los casos, por lo menos en esta Provincia, han sido instalados en lugares que
no registran índices elevados de accidentología, previa a la implementación del
control, por lo que el Organismo al que en el Artículo 14º se le asignan
múltiples funciones para que logre un tránsito más seguro, en su aplicación y
autorización de empleo de radares a los municipios, no puede alcanzar la
eficacia esperada.
Acompaña recortes periodísticos
con los números de víctimas fatales en continuo crecimiento, que ilustran que
las medidas instrumentadas hasta el presente no han sido efectivas, y que los
accidentes no han disminuido en la Provincia, ni son tan frecuentes en
correspondencia con los accesos a localidades.
LEY 26.363/2.008
Art. 4. - Serán funciones de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial:
a) Coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
m) Crear un modelo único de acta
de infracción, disponiendo los procedimientos deemisión, entrega, carga y
digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo
juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
ñ) Autorizar la colocación en
caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y
semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas
por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia,
sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y
verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en
la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
LEY 25.456/2.001
ARTICULO 1º — Modifícase el
artículo 47 de la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente
manera: ‘Artículo 47. — En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las
siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas
nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de
noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de
visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces
ferroviales.
La fuente es el Ingeniero Jorge Morilla,
Jefe del 10 Distrito Corrientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
2.1.2 Experiencia en la Provincia
de Catamarca.
Dice el responsable de la
jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad en la Provincia de Catamarca,
sobre la persistente inconveniencia derivada de la instalación de Cinemómetros
de Control de Velocidad emplazados sin autorización ni intervención de ésta
repartición.
En particular la situación
existente en éste 11º Distrito Catamarca, concurre con la instalación de
casillas de control emplazadas en la Ruta Nacional Nº 60, tramo de ingreso a la
Localidad de Casa de Piedra, y en la Ruta Nacional Nº 157 en la Ciudad de
Recreo, ambos bajo jurisdicción de la Municipalidad de Recreo. Otro tanto
ocurría en la Localidad de Huillapima, sobre Ruta Nacional Nº 38, con la
aprobación del municipio del mismo nombre, los que momentáneamente han sido
suspendidos en su funcionamiento.
Constituye un lugar común hacer
mención de la finalidad meramente recaudatoria y su emplazamiento furtivo que
toma desprevenidos a los usuarios, y no contribuye en manera alguna a la
prevención de accidentes, cuestión ésta última que parece ser el argumento
habitual de las municipalidades que proceden a la implementación de éste tipo
de sistemas. Otras motivaciones son las referentes a su instalación en zonas de
travesías urbanas, aunque Vialidad no consideres tales sectores dentro de esa
característica.
Como seguramente el Señor
Subgerente conocerá, que el Anexo 1 Título preliminar del Decreto 779/95 en su
Art. 4º inciso ñ) establece que, “A los efectos de las autorizaciones para el
uso de los sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o semiautomáticos o
de uso manual, que se utilicen para la constatación de infracciones de
tránsito, se procederá conforme lo previsto en el SISTEMA MECÁNICO DE
CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES que como Anexo II, forma parte integrante del
presente decreto. La coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y
verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en
la materia, conforme lo establecido por las Leyes Nº 19.511 y Nº 25.650, será
establecida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con los
restantes organismos competentes. En punto a la misma cuestión, el Decreto
1716/08 Reglamentario de la Ley 26363 modificatoria de la Nac. De Tránsito Nº
24449, en su Anexo II reglamenta el denominado SISTEMA MECÁNICO DE CONSTATACIÓN
DE INFRACCIONES, ordenando que “A los efectos de las autorizaciones para la
colocación de los sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que pretendan utilizarse para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional y del uso manual de estos sistemas por las autoridades de
constatación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será responsable de la
homologación de los mismos… En rutas nacionales concesionadas o no, se
requerirá la previa intervención del Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI) y de la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente en el marco de
su competencia, en caso de corresponder…”
En tal sentido, desprevenidamente
se podría pensar que ante la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial para la instalación de un dispositivo automático o semiautomático de
control de infracciones (Art. 14 – Ley 26.363), la consecuencia inmediata sería
la legalidad del emplazamiento. Sin embargo, la ausencia de intervención ésta
repartición, afecta gravemente la integridad del procedimiento de autorización,
puesto que tal como se señaló, ésta intervención debe ser previa a la
homologación de los sistemas. Ello no constituye una mera cuestión formal, sino
que afecta gravemente a la sustancia de la disposición legal que lo autoriza, e
incluso tiene derivaciones en la materialidad del emplazamiento. Es así que el
usuario, se ve doblemente atacado por lado, por un sistema de control furtivo y
oculto, con una señalización dispareja en cada lugar donde se encontraren
instalados, y por el otro lado por una inadecuada guarda de las normas de seguridad
aconsejables para cada caso en particular, teniendo en cuenta las
características de la traza.
En la provincia de Catamarca, las
particularidades de las circunstancias poseen una mayor gravedad aún, puesto
que el emplazamiento de los Cinemómetros, ha sido materializado SIN
intervención alguna, ni siquiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Lo
que ha sido objeto del reproche directo, mediante la remisión a las
municipalidades incursas en tal operatoria, de sendas intimaciones para que
cesaren en su accionar, seguida de difusión pública (anuncios de prensa) de la
situación planteada, y finalmente acompañada de la Denuncia Penal, suscripta
por ésta Jefatura para la persecución penal de los funcionarios infractores.
Ello tanto, por atentar a las normas que rigen el procedimiento de instalación
y homologación del sistema, como por la precaria ubicación que atenta contra
los operarios empleados de las municipalidades implicadas, que se encuentran
abocados a la tarea de manipulación de los artefactos de control, en casillas
sumamente endebles de condiciones infrahumanas de operación, sujetas a la
peligrosidad de los siniestros viales, e invadiendo zona de camino de manera
permanente.
Un punto de fundamental
importancia, para lo cual fuere creada la “Agencia de Seguridad Vial” mediante
Ley 26.363, fue la materialización del principio de disminución de la
accidentología, lo que también forma parte de la argumentación de los Estados
Municipales, a la hora de establecer sistemas de control automáticos o semiautomáticos
de tránsito.
Ello podría hacer pensar de que la
nobleza del principio, justificaría la convalidación de los procesos de
control, más constituye sólo un espejismo bajo el cual se esconden una
multiplicidad de datos que corroboran lo diametralmente opuesto, esto es, la
ocurrencia de accidentes en tramos de ruta rectos, ajenos a lo que constituye
el lugar de instalación de los llamados radares. En efecto, por lo general la
instalación de los cinemómetros coincide con los lugares de ingreso a las localidades,
en los que se verifican asentamientos poco o escasamente urbanizados, con
características de recorrido parcialmente sinuoso, con escasa verificación de
accidentes.
Esta afirmación no constituye una
apelación antojadiza, sino que surge y es corroborada por la estadística
registrada en éste Distrito, elaborada por el Área de Seguridad Vial del 11º
Distrito. En ella se puede observar que en el caso de la Ruta Nacional Nº 157,
donde se encuentra emplazado un cinemómetro, la triada accidentológica se
verifica en un 90% por causas imputables al conductor, el 10% a factores
vehiculares, siendo nula la producción de accidentes por la presencia de daños
en la calzada. Asimismo, en la misma Ruta, se verifica la ocurrencia de un 57%
de accidentes en zona recta de Ruta y un 43% en curvas.
En la Ruta Nacional Nº 60, casi un
50% de los accidentes se verifican en zona recta, y sólo un 8% en curva. Todos
estos datos corroboran que la presencia de cinemómetros no se encuentra
relacionada con la ocurrencia de accidentes, por lo que mal pueden prevenirlos,
y a contrario la existencia de accidentes, se verifica en tramos no urbanos o
semi urbanos, coincidentes con tramos de ruta recta.
Si lo que se desea es la
prevención de accidentes, con la implementación de los sistemas de radares, tal
como funcionan en la actualidad, el cometido no sólo no se cumple, sino que
escapa a la mecánica misma de su funcionamiento. La situación se ve altamente
agravada por la ausencia de intervención de la D.N.V. en los emplazamientos de
cinemómetros, que como se dijo contribuiría al adecuado señalamiento, a la
instalación adecuada para que no constituyan trampas de seguridad, y asimismo
para el cumplimiento de la normativa establecida por el régimen de la Ley
Nacional de Tránsito. A ello se suma la pertinaz actitud de los municipios en
considerar que la jurisdicción local, es la única competente para entender en
el asunto y desoír cualquier advertencia que le sea impartida desde ésta
Dirección.
Para el caso vale destacar, que la
Justicia Federal de Catamarca, ya imputó al Intendente de la Municipalidad de
Recreo, ante la insistencia de la acción judicial interpuesta por este
distrito.-
La fuente es el Ingeniero Marcelo
Patria, Jefe del 11 Distrito Catamarca de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
2.2..-RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y
AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.
En la pagina web de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, www.vialidad.gov.ar, se exponen argumentos para el
ejercicio del derecho de defensa ante procedimientos de faltas de tránsito
sobre rutas nacionales que recaen sobre presuntos infractores y haciendo
hincapié en el respeto por el debido proceso.
Los interesados en utilizar los
modelos existentes, deberán enviar ese descargo por escrito mediante carta
certificada con aviso de retorno dirigida al mismo órgano que emitió la multa,
vía correo argentino. (Se deberán imprimir 3 juegos para exhibirle al agente
postal: uno es para el presunto infractor, otro para el correo y un último
ejemplar será remitido al Juzgado Administrativo de Faltas correspondiente).
a.- ASPECTO TECNICO: el sistema de
radar foto debe cumplir con la reglamentación metrológica y técnica de
verificación primitiva (equipos nuevos) y periódica (equipos de más de un año
de antigüedad), de los aparatos - Garantía de buen funcionamiento del
fabricante - establecida por la Resolución Nº 753/98 de la ex SICYM, según lo
dispone la Ley Nº 25.650. Por su parte,
la Ley Nacional Nº 19.511 establece las normas sobre Metrología Legal, mientras
que la misión de adoptar un sistema unificado de pesos y medidas para toda la
Nación, surge del art. 75 inciso 11 de la Constitución Nacional. Las autoridades que entienden al respecto son
el INTI y el SECTOR de METROLOGIA LEGAL.
b.- ASPECTO LEGAL:
b.1.) Ausencia de permiso por parte
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, propietario y responsable de la red
troncal nacional (caso de rutas y autopistas nacionales).
b.2.) Ausencia de autorización por
resolución emitida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE.
b.3.) Ausencia de facultades para
ejercer la fiscalización vial, del Estado Provincial hacia las Comunas.
b.4.) Ausencia de funcionario
fiscalizador, en desajuste con lo que establece el art. 70 inciso 3 de la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, cuando impone la presencia de funcionario público en la
constatación de la infracción.
Desatender lo expuesto, atenta contra la prevención y la educación.
b.5.) Ausencia de notificación
fehaciente (boleta voladora), sin constancia de fecha de recepción,
contraviniendo lo establecido en las leyes de tránsito tanto locales como
nacionales. Este accionar propicia la rebeldía del presunto infractor en el
proceso contravencional, vulnerando las garantías del debido proceso consagradas
en el art. 18 de la Constitución Nacional y concordantes en la normativa de
tránsito.
b.6) Ausencia de reglas de
reconocimiento público (velocidades máximas, mínimas; presencia de radares y su
localización, etc.) dado que la Ley Nacional Nº 26.363 que crea la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, impone en cuanto a la fiscalización de tránsito:
uniformidad de criterios tanto normativos como aplicativos, con pluralidad de
ejecutores.
b.7) Negativa infundada al
beneficio de prórroga de jurisdicción. (art. 69 inciso “h” y 71 Ley 24.449)
b.8) Superposición de
Autoridades. Municipalidades. Ejido Urbano.
Ruta Nacional.
Las normas municipales deben
respetar su situación de subordinación con respecto a las normas fundamentales.
El motivo es que no se trata de la circulación vehicular de vecinos dentro de
un mismo ejido municipal, sino de vecinos de diferentes provincias del país que
circulan entre diferentes territorios o jurisdicciones, es una exigencia de
sentido común, con fuerte tendencia a la interjurisdiccionalidad, por más que
la materia de tránsito sea una competencia constitucionalmente local. Bajo estas premisas, se evitaría que el
conductor se vea sorprendido con exigencias desconocidas en su lugar de origen
y probablemente imprevisibles. ("LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS, HORACIO
ROSATTI, ED. RUBINZAL CULZONI, SEPT. 2008 PAG. 323). Ver Punto 2.1.-
2.3-TRATAMIENTO DE FOTOMULTAS EN
ALGUNAS JURISDICCIONES:
SANTA FE: FALTA DE LICENCIA DEL
ESTADO PROVINCIAL A LA COMUNA.- En la página de internet: www.santafe.gov.ar
surge al momento de realizar este trabajo, que la Agencia Provincial de
Seguridad Vial informaba a los usuarios de la vía pública que la Comuna de
Tortugas nunca había sido habilitada por la Provincia para realizar tareas de
fiscalización vial sobre la Autopista Rosario – Córdoba mediante la utilización
de sistemas electrónicos de captación de infracciones. De esta manera, las constancias de presuntas
actas de infracción labradas, y/o de resoluciones administrativas y/o de
intimaciones extrajudiciales de pago, que fueran remitidas por la Comuna de
Tortugas o por cualquier entidad pública o privada a nombre de ésta refiriendo
a este tipo de controles sobre la Autopista Rosario – Córdoba, en ambos
sentidos de circulación, y/o o sobre el tramo de la Ruta Nacional Nº 9 (tramo
viejo) con fecha posterior al 21 de mayo de 2009 y hasta la actualidad, carecen
de aptitud legal para generar un procedimiento contravencional válido y/o para
la imposición de sanción pecuniaria alguna.
CATAMARCA: DENUNCIA PENAL por
parte del 11º Distrito Catamarca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entablada
ante la Justicia Federal en contra de la Municipalidad de Recreo, por la
instalación irregular de cinemómetros en zonas de camino de las Ruta Nacionales
Nº 60 y 157. Se encuentra difundido,
entre otras, por las siguientes páginas de Internet: www.lavozderecreo.com y www.elesquiu.com.
CORRIENTES: SECUESTRO DE
FOTORADARES. El año pasado el Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes ordenó retirar los
fotoradares de la Ruta Nacional Nº 14, procediendo al secuestro de los
cinemómetros emplazados en las localidades de MOCORETA, PARADA PUCHETA,
BONPLAND y LA CRUZ. El Fiscal Federal
BENITO PONT señaló que se trataba de un control ilegal porque lo estaban
haciendo en una ruta nacional, sin autorización de DNV y sin CARTEL alguno que
indicara que en esas zonas había control por foto radar. Esos equipos quedaron en manos del 10°
Distrito Corrientes de la D.N.V., en custodia en calidad de depositario judicial. Posteriormente, los equipos fueron devueltos
a las municipalidades, ya que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó su
uso por Resolución, pero sigue faltando AUTORIZACIÓN o PERMISO por parte de la
D.N.V. y que ésta determine la CARTELERÍA a utilizar.
ENTRE RIOS: su normativa ALIENTA
LA COLOCACIÓN DE RADARES FURTIVOS u OCULTOS.
Doctrina opuesta a lo que venimos viendo a lo largo de este
trabajo. Las Actas de Infracción de Tránsito
emitidas por la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre
Ríos, invitan a ingresar en su página de internet: www.rutasegura.com.ar,
dentro de su ícono “Marco Legal”, se encuentra el Decreto Provincial Nº
1962/2006, el cual expone en sus considerandos “...la mayoría de los países con
índices menores de accidentes viales testifican las bonanzas del control del
exceso de velocidad por medio de dispositivos electrónicos, por su alto poder
disuasorio en los conductores y la certeza de la comprobación que evita
discusiones estériles al respecto; que el uso de dichos dispositivos en las
autopistas de la Capital Federal produjo una sensible y abrupta caída de sus
índices de siniestralidad...Al mismo tiempo pudo comprobarse los mejores
resultados disuasorios, cuando se publicitaba que los aparatos tendrían lugar
de colocación cambiante y encubierto, cuestión aleatoria que animaba a los
conductores al mejor cumplimiento de las normas...”. Asimismo, impone el requisito de “fehaciente”
para todas las notificaciones que se cursen tanto por parte del administrado
como por parte de la autoridad de aplicación, aunque las multas que se envían
al presunto infractor no respetan esa normativa.
JUJUY: PAMPA BLANCA. A continuación, se detallará la Resolución Nº
600/2012 del Defensor del Pueblo de dicha provincia acerca de la Comuna de
Pampa Blanca. La misma habla sobre el
lamentable modus operandi de aquellas comunas que labran las actas de
infracción únicamente a turistas o usuarios pasante, y no a ciudadanos de la
provincia originante de la fiscalización vial vulnerando lo siguiente: a) Garantías individuales consagradas en el
Art. 18 de la Constitución Nacional (inviolabilidad de la defensa en juicio, de
la persona y sus derechos) b) Principio de la igualdad jurídica contemplado en
el art. 8 de nuestra Carta Magna, que así reza “Los ciudadanos de cada
provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al
título de ciudadano en las demás ...”.
c) Principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art. 16 CN cuando
expone que todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la
ley. En sintonía con lo precedente,
advertimos que también se violenta los siguientes Documentos Internacionales
con jerarquía constitucional, convertidos en sendos predicadores de la igualdad
ante la ley de todos los habitantes, como ser:
d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14 inciso
“1”), e) Declaración Universal de
Derechos Humanos (Art. 10), f)
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Arts. XXIV y XXVI).
TUCUMÁN: BELLA VISTA. Existe un convenio de locación de servicios
suscripto en el año 2010 entre la Municipalidad de Bella Vista y una empresa
privada que provee servicios de detección y procesamiento de infracciones de
tránsito vehicular con exclusividad para aquél municipio, indicando que tan
solo un 20% del total de los montos que se obtengan de las multas percibidas
serán para el organismo estatal. Se
advierten cláusulas desmedidas y abusivas en tal sentido.-
LUGARES DONDE SE REGISTRAN MULTAS
FRECUENTES acorde las consultas cursadas por los INFRACCIONADOS en materia de
tránsito ante la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la D.N.V.
Entre Ríos (Paraná. Villa
Paranacito), Neuquén (Picún Leufú), Jujuy (Pampa Blanca, Maimará), Misiones
(Garupá), Corrientes (La Cruz, Parada Pucheta, Bonplan, Mocoretá, Alvear,
Lavalle), Catamarca (Recreo), Santiago del Estero (Fernandez), Córdoba (General
Roca), Santa Fé (Tortugas).-
CONGRESO DE LA NACION. PEDIDO DE
INFORMES AL PODER EJECUTIVO. Nº de Expediente 0377-D-2012 Trámite Parlamentario
003 (06/03/2012) SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SEÑALES VIALES
Y DE CONTROL DE CIRCULACION EN LAS RUTAS Y AUTOPISTAS NACIONALES DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Giro a Comisiones TRANSPORTES.
“La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de los organismos que corresponda informe con
relación a las señales viales y de control de circulación en las rutas y
autopistas nacionales de la Provincia Entre Ríos los siguientes temas
1. Si en las rutas y autopistas
nacionales se cumplen las pautas y reglamentaciones en seguridad vial conforme
a las normas vigentes. Si la respuesta es negativa indicar las razones del
incumplimiento.
2. Si se cumple con la presencia
objetiva de autoridades de tránsito, especialmente en los puntos de mayor
siniestralidad. Si la respuesta es afirmativa adjunte datos comparativos del
año 2007 a la fecha. Si la respuesta es negativa indique causas del
incumplimiento.
3. Si en cumplimiento de la Ley Nº
26363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial (Acuerdo Multijurisdiccional
aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007) se han eliminado los radares
ocultos y se han reemplazado por radares que se encuentren debidamente
señalizados, conforme lo regula la normativa dictada al efecto. Si la respuesta
es afirmativa señale la cantidad y ubicación. Si la respuesta es negativa
indique las causales.
4. Adjuntar al informe mapa
integral de radares, con fecha de implementación de adecuación a la normativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la seguridad vial
en nuestro país se ha convertido en una prioridad social por el impacto y
consecuencia que la falta de concientización por parte de los ciudadanos y por
ineficiencias en las responsabilidades del Estado que deben asegurar la calidad
de la transitabilidad en todo el territorio nacional y un coordinado sistema de
control de tránsito.
Los informes con datos
estadísticos efectuados por distintas organizaciones han demostrado el aumento
en los últimos años de personas fallecidas por accidentes de tránsito.
Numerosas medidas se han adoptado
en las rutas y autopistas para mejorar los controles y la información sobre la
circulación, entre otros objetivos. La implementación de las fotomultas es una
de ellas.
Algunos informes de la propia
Dirección Nacional de Vialidad mostraron el incremento en fotomultas en muchos
casos con procedimientos que no respetaban las normas locales de sus propias
jurisdicciones. También se ponía de relieve la necesidad de incrementar por parte
del Estado en su conjunto (Provincial y Municipal) la realización de campañas
de educación vial, ello atento que de las estadísticas surgía que la mitad de
los fallecidos eran menores de 30 años y más de un quinto de los mismos en los
días domingos.
Según expresiones del Dr. Manuel
Francisco Keumurdji, abogado, subgerente de Asuntos Jurídicos de la Dirección
Nacional de Vialidad, que obran el la misma página de la repartición nacional:
"No cabe duda que el Estado
en sus diferentes niveles es el que debe encauzar las conductas de los
automovilistas. En materia de educación se encuentra demostrado que no es la
repetición, ni los premios y castigos lo que permite su eficaz objetivo.
Son demostrativos los datos
vertidos en aquella nota, cotejado el incremento del indebido uso de radares
ocultos, éstos últimos no ha mejorado la disminución de los niveles de
accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos se han incrementado las
víctimas fatales y las otras.
Es evidente que de la mano de la
educación se encuentra el control como forma de acreditar que el aprendizaje,
esa era una deuda pendiente del Estado y de los ciudadanos.
Queda demostrado que la falta de
control incrementa los desajustes de las conductas de los automovilistas y lo
más triste es que evidenciaba falta de interés en esa problemática, salvo por
la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.
De la experiencia de observar
múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de
fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a
medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían
expuestos a procesos administrativos y judiciales y terminaban pagando o
adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que
tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de
infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que
sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma
oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los
presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de
colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni
siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas). Dichos ciudadanos
consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no
educa.
Acordamos con el Dr. Manuel F.
Keumurdji que la educación vial es la herramienta fundamental para que los
automovilistas del presente y los del futuro internalicen las normas o las
conductas que se esperan de ellos.
Pero sin lugar a dudas es
imprescindible uniformar la legislación en la materia, función que fue delegada
a la Agencia Nacional de Seguridad por el Plan Nacional de Seguridad Vial y por
la ley 26.363, y que el Estado cumpla con su obligación de garantizar la
circulación en caminos, rutas y autopistas, asegurando su diseño según las
exigencias internacionales, el estado de los mismos y cumpliendo con las normas
y prescripciones que colaboren a orientar a los conductores, evitando que se
priorice la función de recaudación entre las medidas.
En este sentido la Ley Nº 26.363 y
el Plan Nacional de Seguridad Vial que es un Acuerdo Multijurisdiccional
aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007, además de asumir el compromiso
de aumentar la presencia objetiva de autoridades de tránsito (especialmente en
los puntos de mayor siniestralidad), exige la eliminación de radares ocultos y
su reemplazo por radares que se encuentren debidamente señalizados, conforme lo
regula la normativa dictada al efecto
Los sistemas de controles, el
estricto cumplimiento de la normativa y la educación son factores determinantes
de la seguridad vial y todos ellos responsabilidad indelegable del Estado.
Tenemos responsabilidades como
ciudadanos, pero exigimos el cumplimiento de las propias por parte del Estado
(nacional y provincial), con eficiencia y transparencia.
Señor presidente, por las razones
expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.”
2.4.-LA ILEGALIDAD DE LAS
FOTOMULTAS O BOLETAS VOLADORAS EN RUTAS NACIONALES
Las Fotomultas o Boletas Voladoras
tan en boga por estos tiempos que traen dolores de cabeza a más de un
ciudadano, son tramitadas por diversas autoridades comunales y provinciales a
lo largo y a lo ancho del país, devienen en ilegales e inconstitucionales en la
mayoría de los casos. Cabe mencionarse
las principales irregularidades detectadas: INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN
MATERIA DE NOTIFICACIONES, VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA DE LOS USARIOS DE LA
RED VIAL, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO e ILEGITIMIDAD DEL
ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCION. El
sistema de Fotomultas implementado por diversas comunas sobre Rutas Nacionales,
resultan ilegales cuando no cumplen con lo establecido en la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 26.363 y la Ley Nacional Nº 26.353.
Las normas señaladas exponen
claramente que el control y fiscalización del tránsito sobre rutas nacionales
le fue asignado a la Gendarmería Nacional Argentina. Son ilegales cuando
violan, entre otros, el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa que
asiste al ciudadano, el deber de las autoridades a identificarse ante el
presunto infractor, la extensión de jurisdicción y el margen de tolerancia
previsto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, art. 77 inciso “n”.
Algunas Defensorías del Pueblo de
diferentes jurisdicciones, (www.defensorjujuy.gov.ar; defensorsantafe.gov.ar
entre otras), se han esmerado en resguardar los derechos de los usuarios de
rutas, expresando que estos procedimientos son inconstitucionales cuando
vulneran el principio de supremacía normativa establecido en la carta
magna. Por ello, los procedimientos
objetos de las actuaciones iniciadas en el presunto trámite contravencional,
genera un VICIO DE INCOMPETENCIA que determinaría la NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS
los actos administrativos vinculados a las actuaciones generadas (Arts. 7
inciso “a” y 14 inciso “b” Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549).
Está comprobado que varias comunas
pretenden arrogarse competencias que pertenecen a otros organismos para
efectuar el control de tránsito sobre rutas nacionales; esto implica que
extienden indebidamente su competencia sobre jurisdicciones que no le han sido
asignadas.
El problema son las zonas grises
en materia de competencia, inevitables en todo régimen federal, donde no existe
un criterio previsible razonable de resolución de las disputas. Ello implica
que existen muchas veces una superposición de autoridades de aplicación
(Nacional – Provincial – Municipal).
Pero ello no se trata de desconocer la autonomía de los municipios
proclamada en los arts. 5 y 123º de la Carta Magna, ya que la autonomía municipal
resulta fundamental en materia de tránsito a nivel local, y se trata de una
facultad no delegada al gobierno federal, por imperio del art. 121 C.N., siendo
optativo para las autoridades locales adherir o no al Régimen Nacional de
Tránsito. Sin embargo, lo que aquí se
reprocha, es la ampliación indebida de la competencia natural sobre
jurisdicciones que no les han sido asignadas a éstas. Las normas municipales
deben respetar su situación de subordinación con las normas fundamentales
invocadas, porque ya no se trata de la circulación vehicular de vecinos dentro
de un mismo ejido municipal, sino de vecinos de diferentes provincias del país
que circulan entre diferentes territorios o jurisdicciones.
De esta manera, sería más que
interesante proyectar que las provincias en materia de tránsito den un paso al
costado, para dar lugar a un Sistema Nacional Único, tendiente a garantizar la
seguridad jurídica del ciudadano, un verdadero sistema integrado a fin de
evitar que la heterogeneidad en materia de regulación y/o control de tránsito,
sea un factor que propicie la desigualdad de trato o la inobservancia del
procedimiento y lo normativo, ya sea por parte del controlante o del
controlado.
ILEGITIMIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO DE SANCION: La notificación ó boleta voladora contenedora el
acto administrativo a notificar, que nadie firma bajo constancia en el
domicilio del presunto infractor, cuyo objeto es poder certificar y acreditar
la correcta recepción de la misma por parte del destinatario es violatoria de
los arts. 43 y 44 del Dto. 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, puesto que las notificaciones deben contener la
transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto
de la notificación, incluidos los recursos procedentes y el plazo para
interponerlos. Son esenciales las normas
que regulan las formas que hacen a la notificación, gozando de la misma
cualidad las que atañen al contenido y los requisitos. Cabe destacar que no se trata de consagrar un
formalismo sacramental, sino que se busca lograr que el particular, el
administrado, tenga conocimiento cierto del acto administrativo de que se
trata.
La jurisprudencia se ha
pronunciado al respecto, en cuanto a que no puede presumirse, no puede ser
sospechada la seriedad de la relación y los efectos que de ella emanan, no
puede quedar dentro de un ámbito presuntivo, por el contrario, la notificación
debe ser fehaciente, debe dar fe del acto o acontecimiento notificado (Fallo
T.S.J. 19/03/1993 “Catamarca Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I. – Casación” Exp.
6601-C-1990).
Asimismo, el Decreto Nº 1883/91
que reglamenta la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en su art.
41º dispone que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación. Esta misma ley estipula en su artículo 44º que toda notificación
que se hiciere en contravención de las normas precedentes CARECERÁ DE VALIDEZ.
Esto a su vez se traduce en una
trasgresión a lo establecido en el art. 70 inciso 3 de la Ley 24.449, cuyo
objeto es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo y el derecho de
defensa constitucionalmente reconocido al ciudadano, situación que no se
alcanza a cumplimentar con una citación carente del debido respaldo documental.
MATRICULA HABILITANTE para
operadores del Sistema de Infracciones: No hay que dejar de mencionar que es
obligatorio para los agentes intervinientes que operan el sistema de
infracciones, que los mismos cuenten con la MATRICULA HABILITANTE previsto en
el Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones (conforme lo establece el
art. 4º, inciso “ñ” punto 12, Decreto 1716/08 reglamentario de la Ley Nacional
Nº 26.363).
2.5.-NECESIDAD DE CONTROL
PERIODICO DEL EQUIPO FOTO RADAR
En determinados supuestos, los
habitáculos instalados carecen de un adecuado resguardo frente a las
inclemencias climáticas. Por ello, la implementación del sistema de fotomultas
en tal sentido afecta el orden público, causando una preocupación a todos los
usuarios que atraviesan la ruta, generando una sensación de descrédito
generalizado en cuanto a cuestionar en el inconsciente colectivo si
verdaderamente estamos hablando de seguridad vial o bien, de engrosamiento de
cajas chicas locales. En lo que hace a la cuestión netamente técnica del
cinemómetro ó radar-foto controlador de velocidades, se destaca que en varios
casos tampoco se encuentra vigente la verificación periódica. Así, estos dispositivos de control de
tránsito devienen en ilegales y constituyen TRAMPAS DE VELOCIDAD y de
SEGURIDAD, constituyen verdaderos FOTORADARES CAZADORES, o “EQUIPOS CAZABOBOS”
como despectivamente se refieren a ellos los infraccionados. Ello viola lo establecido en las leyes Nº
25.650 y Nº 19.511 de Metrología Legal (donde se determinan los requisitos que
deben reunir los aparatos electrónicos de control automáticos de exceso de
velocidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de metrología legal).
La homologación y contralor periódico de tales equipos de medición está a cargo
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -máximo organismo
técnico nacional especializado en la materia-, Finalmente, su sustento
Constitucional lo hallamos inmerso en el artículo 75 inciso 11 C.N. cuando se
menciona, como una de las atribuciones del Congreso, la de adoptar un sistema
uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
2.6.-CUESTIONES PENALES EN EL
ACCIONAR ILEGAL
Así entonces, respecto de este
tipo de accionar varias Defensorías del Pueblo arriban a la conclusión de que
las conductas desplegadas podrían encuadrar en los siguientes tipos penales:
Abuso de Autoridad y Exacciones Ilegales. Bajo este orden de ideas, se deduce
que la aplicación del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico, denominada
comúnmente fotomultas o boletas voladoras, no previenen ni protegen, puesto que
el único objetivo real que aparece es impulsar multas pecuniarias que crecen a
un ritmo desmedido poniendo de manifiesto una vez más que el único fin que
persiguen es recaudatorio y no preventivo, que hasta a veces parece burlar la
seguridad vial, que es precisamente el espíritu de cualquier norma que rige en
materia de tránsito.
2.7.-PLAN DE RADARIZACION – LEY
26.363
Es de advertir, que debería
cumplirse con los estándares del Plan de Radarización previstos por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, creada bajo la luz del Plan Nacional de Seguridad
Vial -Ley 26.363- que opera en la órbita del Ministerio del Interior y
Transporte, toda vez que es inexistente la señalización que advierta del
control al usuario que transita por determinados tramos de la Red Vial
Nacional.
Rememoremos juntos que la nombrada
ley 26.363 del año 2008, predica la redistribución de competencias en la
materia, clarificándose las responsabilidades y compromisos que pertenecen a
cada autoridad de aplicación, ya sea nacional, provincial o municipal en rutas
nacionales, pretendiendo lograr con esta reforma: unicidad, coordinación,
cooperación de todos los organismos que intervienen en la materia. (Principio de Coordinación Administrativa)
Para que las comunas puedan operar
conforme a derecho, deberían suscribir un convenio de cooperación con la
Gendarmería Nacional Argentina para el ejercicio de poder de policía de
tránsito sobre Rutas Nacionales. Asimismo, en lo que hace al tráfico de información
y/o antecedentes referentes a las sanciones impuestas en las actas
contravencionales labradas a los conductores, y otro convenio con el REPAT
(Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito) o bien con el RENAT (Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito) según corresponda. A su vez, estos registros comunican a los
Registros de la Propiedad Automotor correspondientes, las infracciones
informadas que se han constatado.
2.8.-INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE
COMPROBACION DE FALTAS
Se violenta el art. 70 de la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449 que dispone “las autoridades pertinentes deben
observar las siguientes reglas en materia de comprobación de faltas 3.
identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a
la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de Acta Reglamentario, entregando
copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga,
circunstancia que se hará constar en ella”. Tal inobservancia de la garantía
procesal mencionada determina la nulidad del acta de constatación, expresando
el más alto tribunal de Santa Fe que “adolecía de nulidad el acta de
comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien
correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse
indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al
conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que
se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos
días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el art.
70 de la Ley Nacional de Tránsito y su concordante reglamentación provincial y
comunal (RASCHETTI, GERMAN A c/COMUNA DE SANFORD S/RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD, Exp. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr.
Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión).
Las disposiciones de la mencionada
Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica
del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a defensa de raigambre
constitucional, que al no respetarse en el caso, significa una grosera
violación de la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales, Leyes
Nacionales, Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía
constitucional derivada de los arts. 31 y 75 inciso 22 de la Carta Magna).
Tal Vicio de incompetencia, no
puede originar crédito fiscal ni título de premio válido alguno.
Se sintetiza en supuestos delitos
de exacciones ilegales y abuso de autoridad por presuntas irregularidades en el
cobro de multas por exceso de velocidad constatadas a través del uso de radares
o cinemómetros sin cumplir con las normativas vigentes. Delitos de abuso de
autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248
Código Penal).
3.- EDUCACION Y PREVENCION
ATOMIZADA
El problema de la educación como
una manera efectiva de cambiar la cultura en materia de conducción y
consecuentemente disminuir la producción de siniestros ha sido acometida por
diversos espacios públicos y privados, sin hasta la fecha haber logrado mejoras
sustanciales.
Se han organizado foros,
asociaciones, áreas de empresas, agencias estaduales, que en todos los casos se
manifiestan en el sentido de establecer líneas que ponen en evidencian el gran
problema de la SEGURIDAD VIAL o la INSEGURIDAD VIAL.
Observamos cómo, los esfuerzos en
la materia se realizan en varias líneas de accionantes, los particulares,
iniciadores bienintencionados y familiares de víctimas; las entidades
especialistas; las empresas de actividades en las que los siniestros y sus
consecuencias les generan pérdidas elevando los índices de riesgo y
encareciendo el servicio que prestan; y el Estado que a nivel nacional con la
creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en la órbita del Ministerio
del Interior y Transporte, ha jerarquizado su accionar.
Por indicación de la Presidencia
de la Nación, ha sumado a la SEGURIDAD
VIAL como parte de la política de Estado, situación que no ha sido del todo
receptada en las provincias, con algunas Agencias, Consejos, autoridades de
Control y Direcciones Provinciales de Vialidad que deben completar un plan
organizado.
Veamos qué pasa con tanta gente interesada en
la seguridad vial, sobretodo el comentario de tantas y tantas reuniones y
foros, y espacios dedicados a la SEGURIDAD VIAL, todos encuentran un optimismo
por la sola reunión, por la sola campaña, y entendemos que el optimismo se debe
dar con resultados, los que hasta HOY
escasean.
Habíamos dicho que el cambio era
YA, se repitió la expresión, pero no se acompañó con resultados con menos
víctimas, con menos lesionados, con menos daños a la sociedad, hoy expresamos
en estas líneas lo que entendemos son las
LINEAS DE ACCION para cambiar la realidad.
Como ejemplo voy a mencionar la
CARTA ARGENTINA DE LA SEGURIDAD VIAL.-
creada por la División de Seguridad Vial de IDEA -INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA-.
IDEA reúne a organizaciones preocupadas y ocupadas desde hace mucho
tiempo por el flagelo de los siniestros de tránsito; incluye las más modernas
experiencias europeas y es una verdadera declaración de compromiso del mundo
empresarial con la Seguridad Vial.
Se convocó a casi 100 empresas que
firmaron ese documento en las aulas de IDEA hace pocos años, y del que
participaron el Lic. Felipe Rodríguez Laguens (Presidente de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial), el Lic. Francisco Astelarra (Presidente de la
Asociación Argentina de Compañías de Seguro) y el Director Secretario de IDEA
Dr. Ignacio González García, tuvo notable éxito debido a la gran concurrencia
que despertó el hecho.
Pausa, es posible hablar de
costumbres europeas, y hablar de cultura para la seguridad vial, creo que no
pueden transcribirse experiencias, salvo en
el caso de culturas similares, o sea no cualquier cultura europea nos
representa, por mas crisol de razas que seamos, deberíamos buscar las similares
¿ o somos parecidos a los nórdicos europeos? Obviamente que no.
Dicha Carta, considera que el
tránsito en la vía pública es un hecho cultural y como tal una construcción
colectiva, y que ha llegado el momento de proponer prácticas concretas que
colaboren a la conformación de la conciencia ciudadana, como base para el
desarrollo de una cultura de la prevención vial. El número actual de víctimas de siniestros
viales en Argentina ha alcanzado un nivel altamente preocupante e intolerable
moralmente, constituyéndose en una de las principales causas de muerte,
lesiones, discapacidades y costos materiales de la sociedad. Es necesaria una actuación coordinada entre
las numerosas partes que por diversos conceptos tienen responsabilidades en
este ámbito. Existen medidas eficaces
para alentar a los usuarios de la red vial a aplicar las normas de seguridad
para reducir la exposición de los ciudadanos al riesgo de accidente y que la
repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes
intervengan en ellas. Debemos confiar en
el sentido de la responsabilidad y la urgente toma de conciencia de las
personas y las organizaciones. También
consideró que las medidas en favor de la seguridad vial implican un alto rédito
social y económico. A la par de reclamar
el permanente rol del Estado en su “liderazgo natural” en la materia, adoptando
medidas de fondo, debemos, como sector privado integrante de una sociedad,
involucrarnos y asumir nuestra porción de responsabilidad social
empresaria. Es importante no perder de
vista la dimensión del problema y asumir que nuestra obligación y deber de
ciudadanos es HACER ALGO YA. La sanción
de la Ley 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, abre
favorables perspectivas, las que se concretarán en la medida de que las
organizaciones y su gente se comprometan a reducir las consecuencias de este
grave problema que afecta a nuestra sociedad.
La firma de la Carta Argentina de
Seguridad Vial refleja el compromiso que se asume de implementar en el ámbito
de la organización, por iniciativa propia, acciones concretas orientadas a la
concientización en materia de seguridad vial, como así también de control de
cumplimiento y sanción de incumplimientos, superando los meros requisitos
reglamentarios vigentes. Como firmante
de la Carta se compromete a aplicar voluntariamente las medidas que se derivan
de su responsabilidad y de sus actividades, a fin de alcanzar mayores progresos
en materia de seguridad vial y en particular a llevar a la práctica en el
ámbito de su organización al menos una de las acciones del siguiente listado
orientativo: Concientización, Desarrollo
de programas específicos e integrales de seguridad vial, Cursos de Capacitación
para la buena conducción al personal de las compañías, Utilizar las carteleras
disponibles en la empresa para campañas de concientización para combatir el
flagelo, Inventario voluntario de personas de la empresa, familiares, amigos o
conocidos por el personal, que han sufrido siniestros de tránsito. A su vez, se generó la propuesta a sus
empleados para colocar un stiker en sus autos con leyendas preventivas en
materia de comportamiento vial seguro (un mensaje por stiker).
Acuerdos: Firma por los
integrantes de la organización de un acta de buen ciudadano que se compromete a
adoptar conductas seguras en el tránsito y a difundirlas en sus grupos de
influencia y Acuerdos con los empleados para, de manera conjunta, establecer
códigos de comportamiento en el tránsito, y de ser posible establecer sistemas
de premios para quienes carezcan de siniestros de tránsito.
Acciones con la Comunidad: Donar a las distintas ciudades y
jurisdicciones del país equipamiento necesario para la seguridad vial
(alcoholímetros, radares, chalecos, etc.). Contribuir al desarrollo de
programas educativos en materia de seguridad vial. Concurso del conductor
profesional como buen ciudadano respetuoso de las normas de tránsito.
Principales compromisos asumidos:
Colaborar al desarrollo de conductas ciudadanas que sirvan a mejorar la calidad
de vida de los argentinos. Posicionarse
como referente privado de la seguridad vial en el ámbito comunitario y
empresarial.
Para lograr la finalidad expresada
asumen la responsabilidad de: Planificar
y desarrollar acciones que sirvan al desarrollo de conciencia ciudadana en
materia de seguridad vial. Promover la
responsabilidad social empresaria en relación a la problemática de la seguridad
vial. Brindar elementos teóricos y
técnicos necesarios para el desarrollo de políticas de prevención del riesgo
vial. Trabajar con la comunidad, con el
sector empresario y con el sector gubernamental en iniciativas que sirvan al
desarrollo de una cultura de la prevención vial.
Dicha responsabilidad implica la
concreción de las siguientes acciones:
Elaboración de una CARTA ARGENTINA DE SEGURIDAD VIAL que convoque a
empresas e instituciones a iniciar o profundizar acciones en beneficio de la seguridad
vial. Trabajar con la comunidad, con el
sector empresario y con el sector gubernamental una serie de acciones que
sirvan al desarrollo de una cultura de la prevención vial tales como: Que toda
acción de concientización sobre seguridad vial, llevada adelante por una
jurisdicción, sea acompañada de manera sistemática y permanente con las
acciones de control y sanción que las hagan creíbles. Generar mensajes que contribuyan al
desarrollo de conductas viales seguras, evitando los mensajes –reales o simbólicos-
que impliquen conductas de riesgo vial.
Promover campañas publicitarias alentando el uso adecuado de la
velocidad de los autos. Promover
campañas publicitarias tendientes concientizar sobre los riesgos del alcohol,
con especial énfasis en los adolescentes.
Que las empresas de carga y de transporte público de pasajeros dispongan
obligatoriamente el descanso físico y psíquico de sus empleados-conductores con
el fin de evitar que la fatiga o el cansancio puedan generar siniestros
viales. Que la industria cultural -y
específicamente los medios de comunicación- colaboren en generar conciencia en
el cumplimiento de las normas de normas de seguridad vial. Promover planes de efectivo cumplimiento para
evitar la siniestralidad en autopistas."
¿QUE ES EL GRUPO DE SEGURIDAD
VIAL? Las vidas perdidas en accidentes de tránsito representan para nuestro
país un verdadero flagelo social. Si a ello se le agrega que casi en un 40 % de
los casos se trata de gente joven, estamos ante un estado de emergencia
nacional que nos debe movilizar a la acción. Concientes de ello, en IDEA se constituyó el
Grupo de Seguridad Vial, integrado por instituciones y organizaciones
preocupadas y ocupadas en el tema. Desde
su creación, el Grupo ha desarrollado una serie de acciones de información y
concientización en el ámbito empresario y, también, colaborado en la
instalación del tema en la agenda del Gobierno Nacional. Actualmente
representantes del Grupo integran el Comité Consultivo de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial. Como parte del
programa de trabajo en el ámbito privado, impulsó el amplio compromiso de
empresas y organizaciones a través de la firma de la Carta Argentina de
Seguridad Vial.
ORGANIZACIONES QUE YA SE
COMPROMETIERON:
AAAP Asoc. Arg. de Agencias de
Publicidad, Allianz Argentina, Alpargatas, American Express, Applus Argentina,
Barrick, BDO Becher, Berkley International Seguros, Bridgestone, Caja de
Seguros, Chubb Argentina, Dayco, Deloitte, Dow Química Argentina, Du Pont,
Emgasud, Federación Patronal, Fundación Diario La Nación, General Electric,
Greif Argentina, Grupo Assa, HSBC, Iezzi & Varone , Industrias ,
Metalúrgicas Pescarmona, Kraft Food , La Mercantil Andina, La Nueva Metropol,
La , Segunda, Liberty Seguros, Logística Andina, L'Union de París, Macove ,
Mapfre , Argentina, Metanoia, Michelin Argentina, Monsanto Argentina, National
Starch & Chemical, Neoris,
Neumáticos Goodyear , Nestlé Argentina, Oleohidráulica Scauso , nos OSIM,
Patagonia Transfer , Pfizer Argentina, Po.D.E.R. , Praxair Argentina,
Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros, Prudential, Río Uruguay,
Cooperativa de Seguros Limitada, Royal & Sunalliance, Russel Reynolds
Associates, San Cristobal Seguros, Sancor Seguros, SAP Argentina, Seguridad
Integrada Safety Group, Sibille Sociedad Civil (KPMG), Siemens S.A., SIEP La
Anónima, Skanska, SMG Seguros SMS – San Martín Suárez y Asoc., Telefónica de
Argentina, TPC Compañía de Seguros, TZ Terminales Portuarias , Unitan, Zarucki
y Asociados , Zurich.
3.1 EDUCACION VIAL PARA MENORES
Se debe incluir la educación vial
en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario (conforme
artículo 9 de la Lay 24.449) encausando desde temprana edad la tarea de
prevención.
3.2.. EDUCACION VIAL PARA ADULTOS
3.2.1. LO VISUAL COMO FORMA DE
EDUCACION.
Es más que obvio que la educación
de los adultos merece un tratamiento diferente, dado que lo que se aprende y se
fija todos los días, , se desaprende con las experiencias que van dejando de
lado lo aprendido por las costumbres, basado en ese sentido crítico ya
internalizado en los adultos (todo es relativo).
No existe mucha material de
educación para el adulto, o sea que en forma permanente y a través de distintas
vías genere la internalización del conocimiento generador de un cambio profundo
en la conducta del usuario de vehículos.
Hablar de educación en la
conducción debida no es hablar de escuelas, es hablar del conocimiento diario a
través de las distintas maneras, medios, espacios, priorizando la misma VIA,
CALLE, CAMINO, AUTOPISTA como materializadores del conocimiento.
Recuerdo a Uds., si no hagan un
ejercicio rápido (recordemos situaciones y temas tratados en esas situaciones,
lo que más recordamos es la situación, los sujetos u objetos presentes y
recordamos menos el tema tratado), que
el adulto adquiere más rápido conocimiento por lo VISUAL, luego por el
entrenamiento teórico, entonces hay que incrementar todo el conocimiento que
ingrese desde lo visual.
Por ejemplo, nos teorizan sobre el
conducir a altas velocidades y sus consecuencias, luego vemos un anuncio,
publicidad o propaganda de ventas de vehículos desarrollando grandes
velocidades y quedamos seducidos por esa VISION, que desarma nuestra formación.
3.2.2. LA TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL USUARIO.
En el uso de herramientas al
alcance de los conductores, se encuentran artefactos que se están convirtiendo
en usuales, como es el caso de los GPS (GLOBAL POSITIONING SYSTEM o SISTEMA
POSICIONADOR GLOBAL) para localización de calles, rutas y origen y destinos. En
dichos instrumentos habría que agregar en forma actualizada los sectores de la
via que presentan mayor índice de siniestralidad, para que esa voz femenina o
masculina con el tono que más nos guste nos informe y si es necesario ASUSTE
sobre el ingreso a una zona donde se produjeron accidentes.
El agregado y la actualización es
por demás sencilla a través de las empresas especializadas.
3.2.3..-LAS SEÑALES COMO PARTE DEL
MANUAL DE PREVENCIÓN
Afirmamos que lo visual es la
manera efectiva en la que ingresa más rápido el conocimiento, así es que
la señaléctica preventiva es una
herramienta fundamental y corresponde que se implemente con cartelería de ALTA
REFLECTIVIDAD para generar condiciones de contraste o visibilidad adecuadas.
Las señales de tránsito indicativas de las velocidades máximas permitidas, a
veces impiden al conductor contar con el tiempo suficiente para aminorar la
marcha de su vehículo o advertir de qué tipo de control se trata, generando
aquél conductor maniobras riesgosas que atentan contra su propia vida y la de
los demás usuarios de la red vial.
Así las cosas, no solo se convierte en
ilegítimo el sistema de captura de infracciones, sino también en inútil e
ineficiente para preservar la integridad tanto de las personas que circulan
diariamente por ese tramo de la ruta, como para los usuarios del camino. Enseñan
Mosset Iturraspe y Rosatti que, “una buena señalización (es decir, una
señalización eficaz) se logra a través de: Claridad, Fácil Comprensión, Fácil
Visualización, Sencillez, Uniformidad en el tipo y características de la señal,
como así también en su ubicación y frecuencia”.
Pero lo trascendente en materia de
señalética es la difusión de todo el material educativo en materia de seguridad
vial, carteles que por su dimensión y mensaje enseñe y asuste al conductor. En
España, por ejemplo, señales de gran tamaño alertan sobre los tramos de alto
índice de siniestros, combinados con la existencia de radares que controlan la
velocidad, resultado de ello surge que la totalidad de vehículos disminuye
sustancialmente la velocidad en el tramo del alerta.
Incrementar la cartelería de
prohibición de sobrepasos en tamaño y cantidad, teniendo en cuenta que la mayor
cantidad de siniestros es por invasión de la mano contraria.
Fijar carteleria de actualización
sobre las víctimas en los tramos de mayor siniestralidad.
Utilizar a las vías como una
herramienta de educación al adulto conductor.
3.2.4.-RECOMENDACIONES PARA EL USO
EFECTIVO DE TODOS LOS MEDIOS
Contar con un mapa bien diseñado
de radares a nivel NACIONAL, que esté disponible incluso en medios
electrónicos, de fácil acceso a la ciudadanía, TAMBIÉN ES EDUCAR.
Estamos hablando de un tema de
prioridad social, donde hay índices de víctimas fatales en continuo
crecimiento, que podría descender su número bajo un acuerdo
multijurisdiccional, incrementando las campañas de educación vial.
Quedó demostrado en este trabajo
que el indebido uso de radares ocultos no disminuye los niveles de accidentes
ni de procesos contravencionales.
Asimismo, es necesaria la
presentación para su estudio y permiso en cuanto al emplazamiento de
señaléctica y fotoradares, al dueño de la infraestructura vial, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD o quien resulte responsable, quien la construyó y diseñó,
a fin de que imparta las directrices a seguir, observando determinadas
cuestiones técnicas y geométricas de la ruta, puesto que las condiciones con
las que se diseña la red troncal nacional, implican radios máximos, curvas,
aditamentos físicos determinados, que solo los departamentos técnicos del ente
pueden establecer. En materia de
señaléctica de caminos, el artículo 41º del Decreto Ley 505/58 dispone: “La
Dirección Nacional de Vialidad efectuará el señalamiento y la numeración de los
caminos nacionales y propenderá a la adopción para todo el país de un sistema
uniforme”. Claro está que ello debe
darse respetando el Principio de Coordinación Administrativa con las demás
autoridades de aplicación sobre rutas nacionales (ANSV, OCCOVI, GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, etc).
3.2.5. La ENSEÑANZA de los ADULTOS
con las bases del MANUAL EN LA RUTA traerá aparejada una verdadera conciencia
en los infractores, los cuales dejarán de ser juzgados sin ser escuchados
(atendiendo a las directrices consagradas en el art. 69 inciso “a” de la Ley
Nacional de Tránsito 24.449). Asimismo,
si no se frena al conductor en ocasión de cometer la supuesta infracción, éste
mal podrá recordar, dos meses después o aún peor, en mayor lapso de tiempo, el
presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Es decir, no son informados de la transgresión en el momento y lugar del
hecho. Ello violenta con lo estipulado en el art. 70 de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449 que dispone “las autoridades pertinentes deben observar las
siguientes reglas en materia de comprobación de faltas 3. identificarse ante el
presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4.
Utilizar el formulario de Acta Reglamentario, entregando copia al presunto
infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que
se hará constar en ella”. Lo contrario
no educa, sino que propicia el descrédito de todo el sistema por parte de los
usuarios de la red vial. La educación,
así, se convierte en una herramienta fundamental.
Por lo tanto, uniformar
legislación en la materia para disminuir notablemente el número de casos fatales
por exceso de velocidad, es prioridad. CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA, INTERNALIZAR
NORMAS, EDUCAR A TODOS con campañas de PREVENCIÓN, arrancando por los niños en
nivel inicial, primario, secundario, terciario o universitario tendiente a
lograr UN PAÍS MEJOR, PROPULSAR EL BIENESTAR GENERAL, BAJANDO LOS INDICES DE
ACCIDENTOLOGÍA VIAL Y SINIESTRALIDAD EN RUTAS.
Un razonable cumplimiento de la
función controlante debería ser PERSUASIVA, luego verificatoria y finalmente
sancionatoria, con miras a la EDUCACIÓN a la GENERACIÓN del CAMBIO de CONDUCTA
CIUDADANA, INTERNALIZANDO la RESPONSABILIDAD a la hora del MANEJO como las
BUENAS CONDUCTAS DE TRANSITO, con estricto cumplimiento a las normas y las
velocidades máximas permitidas, las cuales, por su parte, deberán estar
señalizadas adecuadamente y como lo establece la normativa vigente.