Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

3. Proyecto Dictamen Neutralización del Plazo de Obra

EXPEDIENTE N° //////
REFERENCIA: NEUTRALIZACIÓN DEL PLAZO DE OBRA
EMPRESA: /////

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL

                                                                   Vienen a esta Subgerencia de Asuntos Jurídicos los actuados relacionados con el objeto de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias del servicio

                            Los actuados que se tratan se relación con la neutralización del plazo de la obra contado desde el ///// hasta el día ///// o bien hasta cuando las condiciones climáticas así lo permitan.

                            Al respecto, los actuados que se tratan han sido elevados a esta Casa Central por el Distrito Jurisdiccional, adjuntando en tal sentido Acta de Neutralización y Convenio suscripto entre el citado y la Contratista.

         
                            Sobre el particular, a fs. XXXX obra el Convenio indicado de fecha XXXXX, y del cual surge en el artículo XXXXX el opus de estos actuados.

                            Así también, las partes acordaron que en caso de producirse el reinicio de obra a la salida de las vedas climáticas citadas en el artículo primero se ampliará el plazo de obra en forma proporcional a la cantidad de días que se postergue el inicio de obra después de la fecha citada.

                            Finalmente la Contratista expresa que ha tenido en cuenta toda la incidencia económica que se hubiere producido al momento de la suscripción del Convenio haciendo expresa y formal renuncia en los términos de los artículos 871, 872 y 873 del Código Civil a los derechos emergentes y sus consecuentes reclamos interpuestos o a interponer  por Indemnizaciones y/o Gastos Improductivos y/o Gastos Generales o Indirectos que estimare corresponder.

                                                                     Por otra parte, a fs. XXXXX obra la documentación acreditante de personería del representante de la Contratista en la suscripción de la documentación de estos actuados con facultades suficientes para las renuncias expresadas en ese cuerpo legal, conforme los términos del artículo 1881, inciso 4 del Código Civil.

                              Por último, la Gerencia de Obras y Servicios Viales a fs. XXXX  agrega que el temperamento propuesto por el Distrito Jurisdiccional es concordante con lo establecido en el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares.

                              Así las cosas, en cuanto corresponde emitir opinión a esta Subgerencia, nada tiene que objetar a la aprobación de la neutralización del plazo, atento que se trata de una cuestión prevista contractualmente.

                              (PUEDE DARSE EL SUPUESTO QUE NO SE ENCUENTRE PREVISTA LA NEUTRALIZACIÓN EN EL PLIEGO) pero de todas formas si las áreas técnicas avalan fundamente los argumentos que sirven de sustento a la neutralización, pueden también aprobarse aunque la ley de obras públicas no lo incluye esa figura en forma expresa.


                 SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS


DICTAMEN N°


PASE A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES



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