Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


jueves, 15 de diciembre de 2011

16. Proyecto Dictamen Aprobación Proyecto Ejecutivo ORI Corredor Vial ////

EXPEDIENTE Nº ///
REFERENCIA: S/ PROYECTO EJECUTIVO DE LA  OBRA ORI /// RUTA NACIONAL N° /// – PROVINCIA DE ///. TRAMO: ///. ENTRE PROGRESIVAS /// - CORREDOR VIAL NACIONAL N° ////
CONCESIONARIA: CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.


SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:

                           -I-
                          
                           Vienen a consideración de esta Asesoría Letrada las presentes actuaciones relacionadas con la obra de la referencia, la cual forma parte del Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje del CORREDOR VIAL N° 4 adjudicada por Decreto N° 543 de fecha 21 de Abril de 2010 a la empresa Concesionaria CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.

                           -II-

                           La obra citada ut – supra, forma parte del CONTRATO adjudicado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL  a través del Decreto N° 543 de fecha 21 de Abril de 2010 a la empresa Concesionaria CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.(CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. – CCI CONSTRUCCIONES S.A.).

                           Tanto el llamado a Licitación como los Pliegos que rigieron la Convocatoria fueron aprobados por Resolución N° 1095/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en ejercicio de las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1615/2008.

                           La documentación que nos ocupa fue elevada a consideración por el /// Distrito (///) a través de su Nota N° /// de fecha /// de /// de /// que luce a fs. /// propiciando la aprobación de la misma.

                           Cabe destacar que dicha obra, destinada al saneamiento y mejora de la serviciabilidad del pavimento existente, tiene previsto ejecutar entre otras tareas el ///.
                                                       

                          
                           -III-
                           
                            A fs. ///, luce el Convenio, celebrado ad-referéndum de la Superioridad, entre el Señor Jefe del /// Distrito (///), Ing. ///, y el representante  de la Empresa Concesionaria, Ing. ///, mediante el cual se acuerda entre otras cosas, mantener los precios unitarios contractuales de los ítem que sufren variaciones en más o en menos del 20%, y las renuncias de práctica.

                            La Gerencia de Obras y Servicios Viales ha tomado intervención en los presentes actuados mediante Nota N° /// de fecha /// de /// de /// (fs. ///), informando sobre los antecedentes, el Tipo de Obra, Propuesta de Proyecto Ejecutivo, Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, Plazo Contractual, el Convenio y el Aspecto Económico.
                                                                                             
                            Asimismo en base a los antecedentes e información aportada, dicha Gerencia propicia el dictado de una Resolución en los siguientes términos:

  • Aprobar Proyecto Ejecutivo, Cómputos Métricos y Perfiles Tipo de  Obra.
  • Aprobar el Convenio de fs. ///.
  • Aprobar el Cuadro Comparativo de Importes autorizados y a autorizar de fs. /// confeccionado a valores de Contrato, con el menor gasto total señalado.
  • Aprobar el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de fs. ///.

                          
                           La Gerencia de Administración mediante Nota G.A. N° /// (fs. ///), informa que el monto resultante de la presente obra se atenderá con los créditos presupuestarios existentes en el Programa ///, Subprograma /// para lo cual y de ser necesario, la Repartición realizará distintas compensaciones de créditos entre proyectos en la medida que hubiese que ajustar los créditos disponibles a la ejecución real de los distintos proyectos.

                           Por su parte, la División Presupuesto, adjunta Informe de Imputación Presupuestaria a fs. ///, señalando que las erogaciones que tramitan por las presentes actuaciones, son imputables a la Partida Presupuestaria ///.


-IV-

                            Ahora bien, llegan los presentes actuados a este Servicio Jurídico a efectos de emitir opinión sobre el PROYECTO EJECUTIVO de la obra de marras.


                           En relación a ello, se deja asentado que, cuando corresponde que se expida el servicio jurídico, el análisis legal se basa en los hechos y los análisis técnicos previos, por lo cual para poder emitir dictamen deben haberse emitido previamente la totalidad de informes técnicos pertinentes, conforme doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, y con relación a ellos ha dicho la Procuración: “Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (confr. Dict. 207:343 PTN).


                           En el mismo sentido la PTN ha dicho: “La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia sin que le quepa a la Procuración del Tesoro (y en el caso a los servicios jurídicos) entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas por ser ello ajeno a su competencia” (PTN 235:234).


                           Dado que los informes técnicos reseñados, desde el punto de vista formal, se ajustan a las pautas fijadas por la PTN en cuanto a su seriedad y razonabilidad, y teniendo en cuenta el criterio del mencionado Organismo en la cita del párrafo precedente, ello agota la consideración de los aspectos técnicos por parte de esta Subgerencia.


                           Así las cosas, y en relación al aspecto netamente jurídico de la cuestión planteada, este Servicio Jurídico toma intervención a efectos de evaluar el encuadre de legalidad del procedimiento conforme las competencias propias del Servicio.

                           Es dable recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto N° 1020/09, en su artículo 7° estableció que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es la AUTORIDAD DE APLICACION de los CONTRATOS DE CONCESION VIAL vigentes y los que en el futuro se otorguen.


                             En el mismo orden de ideas, y por el Artículo 4° del Decreto citado ut – supra se delegó en esta Repartición las facultades aludidas en el Artículo 2° de la Ley 13.064 en cuanto correspondieren a Obra Pública en jurisdicción de concesiones de Obra Pública vigentes o a otorgarse en el futuro.

                           Por su parte, el Artículo 25 – Anteproyectos Técnicos y en el Artículo 26 – Proyectos Ejecutivos ambos del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para la elaboración y presentación de los proyectos ejecutivos, la Concesionaria debe efectuar ///.

                          
                           Así las cosas, la Cláusula DECIMO SEGUNDA: OBRAS, del Contrato de Concesión aplicable a la presente punto 12.1 establece que la Concesionaria se obliga a ejecutar las ORI y las ONU previstas en el Plan de Obras estipulados para el Corredor Vial en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares.


                           Asimismo, el punto 12.2 dispone que para los años posteriores al primero de Concesión, la Concesionaria debe presentar treinta (30) días corridos antes del inicio de cada año, un cronograma con las fechas de inicio y finalización de las obras que corresponda realizar durante ese año.

                           Con relación al Convenio suscripto entre las partes citadas en el presente, se deja asentado que del análisis de estos actuados,                             a fs. ///, luce copia certificada del Poder General (y/o Poder Especial), Folio ///, Escritura Número ///, de fecha /// de /// de ///,  que facultan al representante de la Concesionaria a suscribir el Convenio y a realizar las renuncias de práctica en los términos de los artículos 871, 872 y 873 del Código Civil.
                          
                           -V-

                           En virtud de lo expuesto, habiendo analizado la documentación que integra los presentes actuados, esta Asesoría Letrada, desde el punto de vista que le compete opinar, no encuentra objeciones de índole legal que oponer a la prosecución del trámite de acuerdo a lo propiciado por las Dependencias técnicas.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS,



DICTAMEN Nº _________________________

DIRECTAMENTE A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES

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