Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Proceso Licitatorio



III JORNADAS DE DERECHO PÚBLICO ORGANIZADAS POR EL SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PROCESO LICITATORIO

Expositora: Dra. María Luisa FARÍAS 

INTRODUCCIÓN:
Resulta muy interesante la oportunidad que se abre con estos encuentros, donde podemos pensar y reflexionar juntos a cerca de cómo son los procedimientos, cómo los llevamos adelante y, en consecuencia, como son sus resultados.
Si bien la letra escrita de las normas parecería no generar obstáculos en su interpretación, lo cierto es que cuando en estos procesos intervienen distintas miradas en diferentes momentos y lugares, resulta factible la aparición sobreentendidos y consecuentemente, malos entendidos.  Por lo tanto resulta muy útil, cada tanto, reacordar, volver a interpretar juntos, lo cual redundará positivamente en la eficiencia y eficacia de los trámites en cuestión.
Es cierto que en general los procesos iniciales de armado de los trámites que concluyen en el llamado a licitación se llevan a cabo en Casa Central, sin embargo no es menos cierto que los Distritos intervienen en aspectos fundamentales que luego condicionan el camino y decisiones futuras.
Por otra parte, el análisis de los casos que derivan de Convenios con Vialidades Provinciales u otras reparticiones, impone el seguimiento y verificación por parte de los Distritos, situación que conlleva la necesidad de disponer fluidamente del manejo de las normas en cuestión.
Dicho esto, vamos intentar dar un repaso general de las diferentes normas en uso y de aplicación en los procesos de llamado a licitación:

 MARCO LEGAL:
-Resolución N° 181 de fecha 18 de febrero de 2004 mediante la cual se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS (U.CO.PRO.LI.) con dependencia directa de la UNIDAD ADMINISTRADOR GENERAL, para analizar y gestionar los procesos licitatorios del Plan de Obras de la Repartición y los que surjan de los Convenios celebrados con las DIRECCIONES PROVINCIALES DE VIALIDAD y MUNICIPIOS.
-Resolución N° 2027 de fecha 21 de octubre de 2010  mediante la cual se creó la Estructura Orgánica de la U.CO.PRO.LI.
-Ley  de Obras Públicas N° 13.063 y modificatorias.
-Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales y Anexos F.T.N. Edición 1997, que se utiliza también para obras con financiamiento C.A.F.
-Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y Anexos F.T.N. Edición 1998.
-Pliego Técnico Particular específico de cada Obra.
-Manual de Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA) actualizado Versión 2- Año 2007.
-Pliego General de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición 2004.
-Pliego General de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición Octubre 2006.
-Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales y Anexos F.T.N. para Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición 2004 con modificaciones de carácter general incorporadas mediante Anexos.
-Pliego de Bases y Condiciones para Licitación de Obras Públicas B.I.D.
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN:
Una vez producido el acto de apertura, el expediente es remitido a la U.CO.PRO.LI., donde inicialmente toma intervención el área Legal, de la cual surge la viabilidad de iniciar el proceso de análisis técnico y económico-financiero, hasta la emisión del Informe de U.CO.PRO.LI. 
Luego de firmado el correspondiente Informe U.CO.PRO.LI., el área Legal toma intervención nuevamente a efectos de realizar el análisis jurídico referido a la legalidad de lo actuado en el procedimiento licitatorio.
En la primera intervención, se debe analizar el Dictamen de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, mediante el cual se efectúa el encuadre jurídico para el dictado del acto administrativo que disponga el llamado a licitación.
Luego, corresponde verificar si la resolución dictada contiene:
1.- La aprobación del Proyecto
2.- La aprobación del Presupuesto
3.- La autorización para efectuar el llamado a licitación

Ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley de Obras Públicas (LOP) N° 13.064.
Posteriormente, según lo dispone el mencionado texto legal (Artículos 10° y 11°) se deben verificar las publicaciones en el Boletín Oficial, Diarios de mayor circulación del País y Boletín Oficial de la Provincia en la cual se ejecutará la Obra.
Estos avisos deben publicarse con anticipación y durante el tiempo que fija la Ley de Obras Públicas, de acuerdo con el monto del presupuesto. En estos momentos, como los montos superan los $ 260.000,00, las publicaciones deben realizarse con Veinte (20) días de anticipación y Quince (15) días de publicación, esto es, Treinta y Cinco (35) días antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación (Ver Artículo 10° LOP).
Además, los avisos deben contener los siguientes requisitos:
§         Denominación de la obra que se licita
§         Lugar de ejecución de la misma
§         Organismo que realiza la licitación
§         Lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación
§         Condiciones a que debe ajustarse la propuesta
§         Funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas
§         Lugar, día y hora en que haya de celebrarse la licitación
§         Importe de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir en la licitación
§         Monto del presupuesto oficial.  

Se deben verificar si existen prórroga o modificación de fecha, monto, etc., verificando de igual modo a lo descripto, si existen las publicaciones y que se hayan realizado por el término de Cinco (5) días.
Esta es una condición esencial, quiere decir que si no se cumplen con estos plazos queda sin efecto la licitación, sin más trámite.
Aquí finaliza el control legal de la primera parte del proceso licitatorio. 
En la segunda intervención,  nuevamente se verifica que el acto administrativo que llama a licitación contenga la aprobación del proyecto y presupuesto y autorización de llamado a licitación,  identificando su número y fecha.
Luego, se deben señalar las reglas que rigen la licitación, esto es, el Pliego General, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental, el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares y, en caso de existir, las Addendas que modifiquen o respondan cualquier situación prevista en los Pliegos. Cabe recordar que las previsiones contenidas en los pliegos, son las normas que rigen las relaciones con los oferentes, es la ley para las partes.
Por otra parte, debe identificarse la fuente de financiamiento (FTN, BIRF, BID, CAF).
Con respecto a la publicación de los avisos, deben tenerse en cuenta los términos de la Resolución N° 1874/05 que aprueba el Reglamento de la Gestión para Documentar la Publicación de Licitaciones.
Con relación a este aspecto, debió haber tomado intervención el Grupo de Trabajo Relaciones Públicas, ya que esa dependencia es la encargada de efectuar las publicaciones en los diarios de mayor circulación del País.  Por lo tanto, es a este Grupo al que deberán requerirse las aclaraciones necesarias.
Ya en esta instancia, debe analizarse el Acta de Apertura, de donde surge la fecha en la cual se efectuó el acto (debiendo verificarse si coincide con la fecha publicada en los avisos).
Luego se analiza el contenido del Acta, cuántos oferentes se presentaron, cuáles fueron sus cotizaciones y el porcentaje de variación respecto del Presupuesto Oficial.
De este modo llegamos al INFORME CONJUNTO UCOPROLI, (que resulta ser un informe conjunto de las GERENCIAS DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES, ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL) quién analiza las ofertas exclusivamente con relación al cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y financieros que, de acuerdo con las reglas del pliego de la licitación de que se trata, determina la elegibilidad o inelegibilidad de los oferentes y la admisibilidad o inadmisibilidad de sus ofertas, sin que ello implique calificar la necesidad y/o la urgencia de la contratación como así tampoco la de indicar el tipo de proceso de selección del contratista de la obra que se trate.
NoS encontramos entonces, en la etapa de análisis del proceso licitatorio, no en la ejecución de la Obra, así en esta etapa llegamos al momento de la preadjudicación, que se notifica en forma fehaciente a los oferentes y tal como lo señala el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en su Subcláusula 28. Análisis de la Propuesta – Dictámenes. Término para formular impugnaciones – Garantías, Punto 28.2. establece Tres (3) de publicación del Acta de Preadjudicación y Dos (2) días para formular impugnaciones.
Cabe señalar, que la presentación de una impugnación, necesariamente debe acompañarse con la garantía por un monto del 20% del monto de la garantía de oferta, siendo esta condición necesaria para dar curso a una impugnación, la misma será devuelta al peticionante en caso de prosperar la impugnación presentada.
Una vez resuelta las impugnaciones presentadas, los actuados quedan en situación de resolver la adjudicación, la misma se realiza a través de la Resolución dictada por la máxima autoridad de la Repartición, siendo ésta el origen de la posterior firma del pertinente contrato.

- Convenios:
Con relación a la situación planteada en los casos donde existen Convenios celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las DIRECCIONES PROVINCIALES DE VIALIDAD o Municipalidades de las distintas jurisdicciones, corresponde considerar:
a)     De acuerdo con lo establecido en el instrumento aludido, las Entidades Provinciales o Municipales, en los casos que correspondan, deben requerir de esta Repartición la aprobación expresa emitida por la Autoridad máxima de la D.N.V. para estar en condiciones de convalidar lo actuado respecto del Proyecto, Presupuesto, Llamado a Licitación, Adjudicación y Contratación.
b)     Sobre el particular, ese Distrito deberá tomar los recaudos necesarios para requerir al Ente Provincial o Municipal la documentación relativa a la adjudicación que se trata.
 La misma contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
1.      Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
2.      Convenio y Resolución DNV aprobatoria del Convenio celebrado entre las partes.
3.      Resolución aprobatoria del Proyecto y Presupuesto en el ámbito Provincial o      Municipal.
4.      Resolución de la DNV convalidando el Proyecto y Presupuesto aprobado en el ámbito Provincial o Municipal.
5.      Actos administrativos Provinciales o Municipales que contengan:
5.1.   Aprobación del Convenio.
5.2.   Aprobación de los Pliegos.
5.3.   Conformación de la Comisión Evaluadora o de Preadjudicación.
5.4.   Aprobación del Llamado a Licitación.
5.5.   Acta de Apertura.
5.6.   Intervención de la Comisión Evaluadora o de Preadjudicación.
5.7.   Dictamen Jurídico.
5.8.   Resolución o Decreto Municipal que aprueba la Preadjudicación o               Adjudicación.
5.9.   Cualquier otra documentación que resulte pertinente.

6.      Copia certificada de las ofertas presentadas y de la documentación que       eventualmente se hubiera requerido con posterioridad al acto de apertura.

c)      Previo a la remisión de las actuaciones a U.CO.PRO.LI., el Distrito Jurisdiccional deberá elaborar un informe sustanciado acerca de la razonabilidad del precio de la oferta preadjudicada por la Entidad Provincial o Municipal, teniendo en cuenta las pautas esenciales que rigen la licitación, como así también toda aquella documentación que deba estar vigente al momento de la apertura.
d)     En caso de observarse en la documentación en trámite el incumplimiento de la cláusula referida a la aprobación del Proyecto y Presupuesto por parte de la DNV, el Distrito Jurisdiccional deberá expedirse en tal sentido, previo a la intervención de la SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL, a efectos de dar sustento sobre su consistencia.
e)     Por otra parte, en los casos que el importe de Preadjudicación sea superior al monto aprobado en el Convenio que se trata y la Entidad Provincial o Municipal requiera un financiamiento adicional de esta Repartición, la misma deberá fundamentar el incremento habido y gestionar ante la DNV el financiamiento de la diferencia aludida.
De ser así, correspondería a través de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL tramitar el proyecto de Addenda correspondiente.
f)        La documentación que se trata, debe encontrarse agregada a las actuaciones debidamente certificada y foliada sucesivamente.
g)     Cuando se requiera la aprobación expresa de la máxima autoridad de la Repartición, respecto de la adjudicación de la Obra, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
1.      Verificar si en virtud del Convenio, la DPV o Entidad Provincial tomará su cargo el llamado a licitación, la contratación, la inspección, medición y pago de certificados de la obra. Si la Obra licitada se corresponde con el objeto del Convenio. Si existen en los actuados antecedentes sobre impugnación al Pliego que rige la presente licitación, como así también respecto de la preadjudicación y adjudicación. 
2.      Tratándose de un organismo público provincial su accionar se rige por la normativa provincial pues, cabe recordar, el Derecho Administrativo tiene carácter local.
3.      Consecuentemente, la convalidación de la DNV no puede estar fundada en el control de legitimidad que compete a los órganos de control provincial interno y externo.
4.      La convalidación requerida se debe fundar en que la evaluación de lo actuado lo es con relación a lo convenido.
5.      En este contexto y a la vista de lo actuado, resulta que:
5.1.   El acto de preadjudicación/adjudicación ha sido emitido por la al autoridad máxima de la DPV o Municipio.
5.2.   Su contenido en cuanto a la obra cuyo contrato adjudica se corresponde con la determinada en el convenio de que se trata.
5.3.   La Resolución aludida expone los fundamentos de la decisión que adopta.
5.4.   La Resolución cita e identifica los informes técnicos y el dictamen jurídico y/o de la Comisión Evaluadora, que se encuentra integrada de acuerdo con los términos de la Resolución (DPV N°….), que le sirven de antecedente directo y que en virtud de las referencias hechas en el acto administrativo también integran los fundamentos de éste.
5.5.   La Resolución dice expresamente en su último considerando que el dictamen jurídico, luego de hacer una exhaustiva referencia de lo actuado, concluye manifestando que no formula ninguna objeción al trámite pues se ha ajustado a lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
5.6.   El dictamen jurídico aludido debe estar emitido por el Asesor Letrado de la DPV.
5.7.   Se deben auditar en forma selectiva las Subcláusulas que hacen a la admisibilidad de la oferta. 
6.      A todo evento, a su vez en la DNV ha tomado intervención la UCOPROLI que ha emitido el informe identificado como NOTA UCOPROLI Nº, de fecha,  obrante a fojas, en la cual concluye que la oferta de la adjudicataria no merece objeciones desde el punto de vista técnico.
7.      Sin perjuicio de lo expuesto, se debe verificar que las facultades del firmante son suficientes para obligar al oferente y que la oferente tiene capacidad jurídica para la contratación en  trámite. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario