III JORNADAS DE DERECHO PÚBLICO ORGANIZADAS POR EL SERVICIO JURÍDICO
PERMANENTE DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PROCESO LICITATORIO
Expositora: Dra. María Luisa FARÍAS
INTRODUCCIÓN:
Resulta muy interesante
la oportunidad que se abre con estos encuentros, donde podemos pensar y
reflexionar juntos a cerca de cómo son los procedimientos, cómo los llevamos
adelante y, en consecuencia, como son sus resultados.
Si bien la letra escrita
de las normas parecería no generar obstáculos en su interpretación, lo cierto
es que cuando en estos procesos intervienen distintas miradas en diferentes
momentos y lugares, resulta factible la aparición sobreentendidos y
consecuentemente, malos entendidos. Por
lo tanto resulta muy útil, cada tanto, reacordar, volver a interpretar juntos,
lo cual redundará positivamente en la eficiencia y eficacia de los trámites en
cuestión.
Es cierto que en general
los procesos iniciales de armado de los trámites que concluyen en el llamado a
licitación se llevan a cabo en Casa Central, sin embargo no es menos cierto que
los Distritos intervienen en aspectos fundamentales que luego condicionan el
camino y decisiones futuras.
Por otra parte, el
análisis de los casos que derivan de Convenios con Vialidades Provinciales u
otras reparticiones, impone el seguimiento y verificación por parte de los
Distritos, situación que conlleva la necesidad de disponer fluidamente del
manejo de las normas en cuestión.
Dicho esto, vamos
intentar dar un repaso general de las diferentes normas en uso y de aplicación
en los procesos de llamado a licitación:
MARCO LEGAL:
-Resolución N° 181 de fecha 18 de
febrero de 2004 mediante la cual se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN
DE PROCESOS LICITATORIOS (U.CO.PRO.LI.) con dependencia directa de la UNIDAD ADMINISTRADOR
GENERAL, para analizar y gestionar los procesos licitatorios del Plan de Obras
de la Repartición
y los que surjan de los Convenios celebrados con las DIRECCIONES PROVINCIALES
DE VIALIDAD y MUNICIPIOS.
-Resolución N° 2027 de fecha 21 de
octubre de 2010 mediante la cual se creó
la Estructura
Orgánica de la
U.CO.PRO.LI.
-Ley
de Obras Públicas N° 13.063 y modificatorias.
-Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la
Licitación de Obras Viales y Anexos F.T.N. Edición 1997, que
se utiliza también para obras con financiamiento C.A.F.
-Pliegos de Especificaciones Técnicas
Generales y Particulares y Anexos F.T.N. Edición 1998.
-Pliego Técnico Particular específico
de cada Obra.
-Manual de Gestión Ambiental de Obras
Viales (MEGA) actualizado Versión 2- Año 2007.
-Pliego General de Bases, Condiciones
y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y
Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición 2004.
-Pliego General de Bases, Condiciones
y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y
Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición Octubre 2006.
-Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la
Licitación de Obras Viales y Anexos F.T.N. para Contratos de
Recuperación y Mantenimiento de Carreteras (C.RE.MA.) B.I.R.F. Edición 2004 con
modificaciones de carácter general incorporadas mediante Anexos.
-Pliego de Bases y Condiciones para
Licitación de Obras Públicas B.I.D.
ANÁLISIS DE LA
DOCUMENTACIÓN:
Una vez
producido el acto de apertura, el expediente es remitido a la U.CO.PRO.LI., donde
inicialmente toma intervención el área Legal, de la cual surge la viabilidad de
iniciar el proceso de análisis técnico y económico-financiero, hasta la emisión
del Informe de U.CO.PRO.LI.
Luego
de firmado el correspondiente Informe U.CO.PRO.LI., el área Legal toma
intervención nuevamente a efectos de realizar el análisis jurídico referido a
la legalidad de lo actuado en el procedimiento licitatorio.
En la primera intervención, se debe analizar
el Dictamen de la
SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, mediante el cual se efectúa
el encuadre jurídico para el dictado del acto administrativo que disponga el
llamado a licitación.
Luego,
corresponde verificar si la resolución dictada contiene:
1.- La aprobación del Proyecto
2.- La aprobación del Presupuesto
3.- La autorización para efectuar el
llamado a licitación
Ello,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley de Obras Públicas (LOP) N°
13.064.
Posteriormente,
según lo dispone el mencionado texto legal (Artículos 10° y 11°) se deben
verificar las publicaciones en el Boletín Oficial, Diarios de mayor circulación
del País y Boletín Oficial de la
Provincia en la cual se ejecutará la Obra.
Estos
avisos deben publicarse con anticipación y durante el tiempo que fija la Ley de Obras Públicas, de
acuerdo con el monto del presupuesto. En estos momentos, como los montos
superan los $ 260.000,00, las publicaciones deben realizarse con Veinte (20)
días de anticipación y Quince (15) días de publicación, esto es, Treinta y
Cinco (35) días antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación (Ver
Artículo 10° LOP).
Además,
los avisos deben contener los siguientes requisitos:
§
Denominación
de la obra que se licita
§
Lugar
de ejecución de la misma
§
Organismo
que realiza la licitación
§
Lugar
donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación
§
Condiciones
a que debe ajustarse la propuesta
§
Funcionario
a que deben dirigirse o entregarse las propuestas
§
Lugar,
día y hora en que haya de celebrarse la licitación
§
Importe
de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir en la
licitación
§
Monto
del presupuesto oficial.
Se
deben verificar si existen prórroga o modificación de fecha, monto, etc., verificando
de igual modo a lo descripto, si existen las publicaciones y que se hayan
realizado por el término de Cinco (5) días.
Esta es
una condición esencial, quiere decir
que si no se cumplen con estos plazos queda sin efecto la licitación, sin más
trámite.
Aquí
finaliza el control legal de la primera parte del proceso licitatorio.
En la segunda intervención, nuevamente se verifica que el acto
administrativo que llama a licitación contenga la aprobación del proyecto y
presupuesto y autorización de llamado a licitación, identificando su número y fecha.
Luego,
se deben señalar las reglas que rigen la licitación, esto es, el Pliego
General, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Manual de
Evaluación y Gestión Ambiental, el Pliego de Condiciones y Especificaciones
Técnicas Particulares y, en caso de existir, las Addendas que modifiquen o
respondan cualquier situación prevista en los Pliegos. Cabe recordar que las
previsiones contenidas en los pliegos, son las normas que rigen las relaciones
con los oferentes, es la ley para las partes.
Por otra
parte, debe identificarse la fuente de financiamiento (FTN, BIRF, BID, CAF).
Con
respecto a la publicación de los avisos, deben tenerse en cuenta los términos
de la Resolución N°
1874/05 que aprueba el Reglamento de la Gestión para Documentar la Publicación de
Licitaciones.
Con
relación a este aspecto, debió haber tomado intervención el Grupo de Trabajo
Relaciones Públicas, ya que esa dependencia es la encargada de efectuar las
publicaciones en los diarios de mayor circulación del País. Por lo tanto, es a este Grupo al que deberán requerirse
las aclaraciones necesarias.
Ya en
esta instancia, debe analizarse el Acta de Apertura, de donde surge la fecha en
la cual se efectuó el acto (debiendo verificarse si coincide con la fecha
publicada en los avisos).
Luego
se analiza el contenido del Acta, cuántos oferentes se presentaron, cuáles
fueron sus cotizaciones y el porcentaje de variación respecto del Presupuesto
Oficial.
De este modo llegamos al
INFORME CONJUNTO UCOPROLI, (que resulta ser un informe conjunto de las
GERENCIAS DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES, ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO,
INVESTIGACIÓN Y CONTROL) quién analiza las ofertas exclusivamente con relación
al cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y financieros que, de
acuerdo con las reglas del pliego de la licitación de que se trata, determina
la elegibilidad o inelegibilidad de los oferentes y la admisibilidad o inadmisibilidad
de sus ofertas, sin que ello implique calificar la necesidad y/o la urgencia de
la contratación como así tampoco la de indicar el tipo de proceso de selección
del contratista de la obra que se trate.
NoS encontramos
entonces, en la etapa de análisis del proceso licitatorio, no en la ejecución
de la Obra, así
en esta etapa llegamos al momento de la preadjudicación, que se notifica en
forma fehaciente a los oferentes y tal como lo señala el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, en su Subcláusula 28. Análisis de la Propuesta – Dictámenes.
Término para formular impugnaciones – Garantías, Punto 28.2. establece Tres (3)
de publicación del Acta de Preadjudicación y Dos (2) días para formular
impugnaciones.
Cabe señalar, que la
presentación de una impugnación, necesariamente debe acompañarse con la
garantía por un monto del 20% del monto de la garantía de oferta, siendo esta
condición necesaria para dar curso a una impugnación, la misma será devuelta al
peticionante en caso de prosperar la impugnación presentada.
Una vez resuelta las
impugnaciones presentadas, los actuados quedan en situación de resolver la adjudicación,
la misma se realiza a través de la Resolución dictada por la máxima autoridad de la Repartición, siendo
ésta el origen de la posterior firma del pertinente contrato.
- Convenios:
Con
relación a la situación planteada en los casos donde existen Convenios
celebrados entre la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las DIRECCIONES PROVINCIALES
DE VIALIDAD o Municipalidades de las distintas jurisdicciones, corresponde
considerar:
a)
De acuerdo con lo establecido en el instrumento
aludido, las Entidades Provinciales o Municipales, en los casos que
correspondan, deben requerir de esta Repartición la aprobación expresa emitida
por la Autoridad
máxima de la D.N.V.
para estar en condiciones de convalidar lo actuado respecto del Proyecto,
Presupuesto, Llamado a Licitación, Adjudicación y Contratación.
b)
Sobre el particular, ese Distrito deberá tomar
los recaudos necesarios para requerir al Ente Provincial o Municipal la
documentación relativa a la adjudicación que se trata.
La
misma contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
1. Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
2. Convenio
y Resolución DNV aprobatoria del Convenio celebrado entre las partes.
3. Resolución
aprobatoria del Proyecto y Presupuesto en el ámbito Provincial o Municipal.
4. Resolución
de la DNV
convalidando el Proyecto y Presupuesto aprobado en el ámbito Provincial o
Municipal.
5. Actos
administrativos Provinciales o Municipales que contengan:
5.1. Aprobación
del Convenio.
5.2. Aprobación
de los Pliegos.
5.3. Conformación
de la Comisión
Evaluadora o de Preadjudicación.
5.4. Aprobación
del Llamado a Licitación.
5.5. Acta de
Apertura.
5.6. Intervención
de la Comisión
Evaluadora o de Preadjudicación.
5.7. Dictamen
Jurídico.
5.8. Resolución
o Decreto Municipal que aprueba la Preadjudicación o Adjudicación.
5.9. Cualquier
otra documentación que resulte pertinente.
6. Copia
certificada de las ofertas presentadas y de la documentación que eventualmente se hubiera requerido con
posterioridad al acto de apertura.
c)
Previo a la remisión de las actuaciones a
U.CO.PRO.LI., el Distrito Jurisdiccional deberá elaborar un informe sustanciado acerca de la
razonabilidad del precio de la oferta preadjudicada por la Entidad Provincial
o Municipal, teniendo en cuenta las pautas esenciales que rigen la licitación,
como así también toda aquella documentación que deba estar vigente al momento
de la apertura.
d)
En caso de observarse en la documentación en
trámite el incumplimiento de la cláusula referida a la aprobación del Proyecto
y Presupuesto por parte de la DNV,
el Distrito Jurisdiccional deberá expedirse en tal sentido, previo a la
intervención de la
SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS de la GERENCIA DE
PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL, a efectos de dar sustento sobre su
consistencia.
e)
Por otra parte, en los casos que el importe de
Preadjudicación sea superior al monto aprobado en el Convenio que se trata y la Entidad Provincial
o Municipal requiera un financiamiento adicional de esta Repartición, la misma deberá
fundamentar el incremento habido y gestionar ante la DNV el financiamiento de la
diferencia aludida.
De ser así,
correspondería a través de la
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL tramitar el
proyecto de Addenda correspondiente.
f)
La documentación que se trata, debe encontrarse
agregada a las actuaciones debidamente certificada y foliada sucesivamente.
g)
Cuando se
requiera la aprobación expresa de la máxima autoridad de la Repartición,
respecto de la adjudicación de la
Obra, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
1. Verificar
si en virtud del Convenio, la DPV
o Entidad Provincial tomará su cargo el llamado a licitación, la contratación,
la inspección, medición y pago de certificados de la obra. Si la Obra licitada se corresponde
con el objeto del Convenio. Si existen en los actuados antecedentes sobre
impugnación al Pliego que rige la presente licitación, como así también
respecto de la preadjudicación y adjudicación.
2. Tratándose
de un organismo público provincial su accionar se rige por la normativa
provincial pues, cabe recordar, el Derecho Administrativo tiene carácter local.
3. Consecuentemente,
la convalidación de la DNV
no puede estar fundada en el control de legitimidad que compete a los órganos
de control provincial interno y externo.
4. La
convalidación requerida se debe fundar en que la evaluación de lo actuado lo es
con relación a lo convenido.
5. En este
contexto y a la vista de lo actuado, resulta que:
5.1. El acto
de preadjudicación/adjudicación ha sido emitido por la al autoridad máxima de la DPV o Municipio.
5.2. Su
contenido en cuanto a la obra cuyo contrato adjudica se corresponde con la
determinada en el convenio de que se trata.
5.3. La Resolución
aludida expone los fundamentos de la decisión que adopta.
5.4. La Resolución cita e
identifica los informes técnicos y el dictamen jurídico y/o de la Comisión Evaluadora,
que se encuentra integrada de acuerdo con los términos de la Resolución (DPV N°….),
que le sirven de antecedente directo y que en virtud de las referencias hechas
en el acto administrativo también integran los fundamentos de éste.
5.5. La Resolución dice
expresamente en su último considerando que el dictamen jurídico, luego de hacer
una exhaustiva referencia de lo actuado, concluye manifestando que no formula
ninguna objeción al trámite pues se ha ajustado a lo prescripto en el Pliego de
Bases y Condiciones.
5.6. El dictamen
jurídico aludido debe estar emitido por el Asesor Letrado de la DPV.
5.7. Se
deben auditar en forma selectiva las Subcláusulas que hacen a la admisibilidad
de la oferta.
6. A todo
evento, a su vez en la DNV
ha tomado intervención la
UCOPROLI que ha emitido el informe identificado como NOTA
UCOPROLI Nº, de fecha, obrante a fojas, en
la cual concluye que la oferta de la adjudicataria no merece objeciones desde
el punto de vista técnico.
7. Sin
perjuicio de lo expuesto, se debe verificar que las facultades del firmante son
suficientes para obligar al oferente y que la oferente tiene capacidad jurídica
para la contratación en trámite.
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