ORIENTACIÓN SOBRE VIOLENCIA
LABORAL Y SU PREVENCIÓN.
Expositora: Dra. María Andrea FERNÁNDEZ DE RÓITEGUI
En los últimos años, se ha verificado
de una manera creciente la incidencia de problemas derivados del trabajo que
pueden poner en peligro la salud, integridad y dignidad de los trabajadores y
trabajadoras y que afecta tanto a las organizaciones privadas como públicas.
El concepto de dignidad en el trabajo
comprende tanto los aspectos referidos al salario justo, la protección social y
condiciones ambientales adecuadas para los trabajadores y trabajadoras como
también incumbe a las relaciones interpersonales en el ámbito laboral.
La violencia laboral atenta contra
los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Afecta
gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y
la organización toda.
En tal sentido, es necesario
conceptualizar y promover pautas y reglas específicas sobre acoso moral y
sexual en el ámbito laboral para garantizar la salud y seguridad de los empleados,
teniendo como premisa tareas de prevención basadas en la dignidad, respeto,
seguridad, igualdad de género y oportunidades, lo cual no sólo redunda en el
bienestar del trabajador sino consecuente en el rendimiento laboral de los
mismos y por ende en el de la Administración,
para lo cual es necesario identificar primero el problema y sus
características.
NORMATIVA NACIONAL- INSTITUCIONES Y ÁREAS CREADAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN
TODOS SUS ASPECTOS, VIOLENCIA LABORAL Y SEXUAL.
A modo enunciativo corresponde señalar las
distintas normas vigentes en relación al tema que convoca:
Legislación Internacional
-Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Constitución Nacional, en el capítulo
cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos
tienen jerarquía constitucional. Entre ellos, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer,
ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985.
-Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
presentado por la
República Argentina ante el CEDAW en 1997.
-Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de
Belem do Pará". Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996.
-Evaluación de la Implementación de
las Disposiciones de la Convención de Belem Do Pará (2006).
-Informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la
Mujer.
Naciones Unidas, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.
Legislación Nacional
- Ley 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485.
-Decreto 1.426/92 de creación del Consejo
Nacional de la Mujer.
-LEY 24.012 de Cupo Femenino.-Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.
-Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en
la
Administración Pública Nacional.
-Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM
DO PARA.
-Decreto 1.363/97 - Igualdad de Trato entre
Agentes de la
Administración Pública Nacional.
-Decreto 254/98 - Plan para la Igualdad de Oportunidades
entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
-Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma
Laboral: Introducción de la
Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o
Religión.
-Ley 25.087 - Delitos contra la Integridad Sexual.
Código Penal. Modificación.
-Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y
3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos
Incentivos para el Empleo de Mujeres.
-Ley 25.674 de Participación Femenina
en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo
Sindical Femenino).
Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación
Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales
(Cupo Sindical Femenino).
-Ley 26.171 del Protocolo Facultativo
de la Convención
sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.Ratificación y declaración del Protocolo Facultativo.
-Ley 23179 - Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer -
Si bien a nivel nacional no existe
concretamente una Ley General de Violencia Laboral, se logró avanzar sobre esta
problemática a través de diferentes proyectos de Ley, como el de “Violencia
Laboral y Acoso Sexual Laboral”, la
cual a criterio de varios autores en la materia presenta serios defectos
metodológicos y conceptuales, por cuanto en su artículo 2º define como
“violencia laboral”, lo que en realidad constituye el supuesto de acoso moral.
Esto último es una relación género especie.
Pocas son las provincias que cuentan
con una legislación al respecto. Entre ellas: san Juan, Tucumán, Jujuy, Buenos Aires, Entre Ríos, Misiones
y Santa fe.
La Ley Nº 23592 (1988), sobre
Discriminación, en el artículo 1º
establece como lineamiento general que
“
Quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
…se considerarán particularmente los
actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos”.
Por su parte, en el artículo 2º
establece “…Elévase ….. el
máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del
máximo legal de la especie de pena de que se trate”.
Por otro lado, mediante Decreto N°
1426/1992, se creó el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con dependencia
directa del Presidente de la
Nación, que
tiene
como objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado
Argentino al ratificar la adhesión a la Convención sobre la Eliminación de toda forma
de Discriminación Contra La
Mujer, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.
A través del Decreto N°
2385/1993 se incorporó la figura de acoso sexual al régimen jurídico básico de
la función publica, mediante la modificación del decreto 1797/80 art. 28, inc e
–segundo párrafo- que en la actualidad reza:
“Aclárase por coacción de otra naturaleza, entre otros, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el accionar del funcionario que con motivo o en
ejercicio de sus funciones se aprovechare de una relación jerárquica induciendo
a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal. Las
denuncias o acciones que corresponda ejercer con motivo de la presunta
configuración de la conducta antes descripta podrán ejercitarse conforme el
procedimiento general vigente o, a opción del agente, ante el responsable del
área recursos humanos de la jurisdicción respectiva”.
Por su parte la
Ley 24.632 (1996) aprobó en el ordenamiento
interno la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer,
Convención de BELEM DO PARA.
-
Mediante el Decreto 1363/97, se
ordenó 1a revisión de los regímenes que regulan la relación de empleo público,
a efectos de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
los agentes de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que
entre éstos y los demás agentes, regular situaciones que contemplen
circunstancias que hacen a la protección de la familia y el ejercicio de
responsabilidades familiares y la participación creciente del hombre en el
cuidado de los niños.
La Ley Nº 24.515 creó el Instituto
Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en
la órbita
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS),
que tiene por objeto
elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la
discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo
acciones a tal fin.
Corresponde al INADI, entre otras acciones:
- Actuar como organismo de aplicación de la Ley, a través del análisis de la realidad
nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de
informes y propuestas con respecto a dichos temas;
-Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la eliminación de
actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas, participando en la
ejecución de esas campañas;
-Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias,
xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;
-Brindar asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos
discriminados o víctimas de xenofobia o racismo;
-Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar
vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de
su competencia;
-Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias,
xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida
nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y
empleo, provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas
privadas;
Mediante la Disposición Nº
13/2010 el INADI aprobó un Instructivo para la Privacidad y Reserva de
Identidad para las Víctimas de Discriminación y Trata de Personas.
Desde una perspectiva de género, el
tema fue incorporado al ámbito jurídico a partir de la sanción de la Ley N° 26.485 –sobre “protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus actividades interpersonales”. Esta Ley
contempla, entre las diferentes modalidades de violencia contra la mujer, la
violencia laboral, y la define en su artículo 6 inc. “c” como “aquella
que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y
que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad,
edad, apariencia física o la realización del test de embarazo. Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, quebrantar el
derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Sin embargo, las medidas punitivas y
preventivas previstas en el resto de la
Ley indicada en el párrafo anterior, se orientan casi
exclusivamente a los casos de violencia doméstica.
Asimismo, la Oficina de Asesoramiento
sobre Violencia Laboral (OAVL) fue creada mediante Resolución MTE y SS Nº 05 de fecha 05 de enero de 2007.
Según la OAVL, la violencia laboral
es: “
toda acción, omisión o
comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico,
psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción
consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y
sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del
mismo rango o inferiores.”
La OAVL tiene asignada las siguientes funciones:
• Atención de consultas y/o recepción de denuncias sobre violencia laboral y
asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.
• Elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental,
atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales.
• Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del
Ministerio, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales
con objetivos similares o complementarios.
• Realizar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades
de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes
sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por
esta temática.
Ahora bien, en la primera
semana del Mayo próximo pasado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
suscribió junto a más de 50
gremios un Acta Compromiso que tiene por objeto erradicar la violencia laboral.
Al respecto, el Señor Ministro ha
expresado que “…la violencia laboral
"atenta contra los derechos humanos y los laborales, que fue el primer
derecho humano, luego expandiéndose a otros…”.
Asimismo agregó que …"Estos temas dejan de estar ocultos y
se visibilizan merced a la colaboración entre los ámbitos laborales,
empresariales y académicos, que confluyen en la conformación de esta oficina,
que lleva 5 años de trabajo y recibió más de 5 mil denuncias, mostrándose como
modelo institucional".
Por último, entre otras
manifestaciones el Ministro Tomada manifestó que "…se buscan resultados y concientización" y que "hoy es el
tiempo" ya que "hay cosas que pueden ocurrir hoy y no antes". Concluyó
el MINISTRO que "…Así como la
negociación colectiva y las inspecciones, también estamos convencidos que este
tema debe estar en el debate cotidiano porque la violencia laboral es sufrida
por demasiados trabajadores y debe ser comprendido en los convenios laborales".
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