Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Tratamiento de ocupantes frente a la liberación de trazas



DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
III Jornadas de Derecho Público
Villa Carlos Paz – Córdoba 11, 12 y 13 de Septiembre 2012

TRATAMIENTO DE OCUPANTES FRENTE A LA LIBERACIÓN DE TRAZAS
Dr. Manuel Keumurdji – Dr. Mario Mobilio

El tratamiento al Ocupante en el transcurso de los últimos 50 años ha transitado a nuestro criterio un cambio sustancial y en particular en nuestro ámbito de aplicación un cambio de paradigma pues hoy aparecen los derechos sociales evidenciados en la zona de camino cual es contemplado en la política general de tratamiento del marco de la utilidad pública que tiende a impactar con justeza en el equilibrio de derechos involucrados, ensayo que de modo breve intentaremos dejar plasmada en esta ponencia.

En tal sentido todas las prácticas y procedimientos que se están impulsando contemplan la situación de aquellas familias que no posean título de propiedad, poseedoras de boletos de compra-venta, cesionarias de derechos y acciones posesorias o apoderados por la misma vía anterior y simples ocupantes con asiento temporal debidamente acreditado, de modo pacífico, público con los condimentos de ley, todo ello con miras a obtener la liberación de la traza de obra vial.

Al respecto,  es importante señalar la existencia de un antecedente sobre hechos en lo que intervino el servicio jurídico permanente  de la Repartición cuyos términos se transcriben a continuación: 

EXPEDIENTE:4131/2011
REFERENCIA: OBRA RN° A08- AVDA. CIRCUNVALACIÓN DE ROSARIO. SITUACIÓN DE OCUPANTES EN ZONA DE OBRA
SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:

Vuelven a consideración de esta Subgerencia de Asuntos Jurídicos, los actuados relacionados con la problemática suscitada en la Obra de Ampliación de Calzada y Puentes en la Avda. de Circunvalación de Rosario y Construcciones de Calzadas Colectoras, en razón que en la zona de obra se encuentran radicadas más de 200 familias de escasos recursos para afrontar la adquisición o locación de un inmueble con objeto de vivienda.
Esta Subgerencia por instrucción Superior, en razón de no haberse podido arribar a un resultado satisfactorio para la obtención de los terrenos en cuestión y razón de los altos costos que irrogaría modificar el proyecto de obra teniendo en cuenta el avance de la misma, ha recibido autorización para el inicio de acciones judiciales para el desalojo.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Superioridad ha instruido a las áreas correspondientes y tomando en cuenta lo informado por la Jefatura de Distrito SANTA FE ha elaborar un proyecto de convenio con la Municipalidad de Rosario que contemple la puesta en marcha de recursos para efectivizar una solución concreta a los ocupantes afectados ( ver informe de fs.1/4).
Al respecto y de acuerdo a la información suministrada por el 7° Distrito SANTA FE un primer grupo de ciento diez (110) familias se localizarían en un terreno con destino a viviendas sociales de aproximadamente 1.98 hectáreas cuyo costo incluye gastos de mensura, inscripción, IVA, gastos generales, trabajos de aperturas de calles y mejoras ascendería a la suma de diez millones ($10.000.000).
Para relocalizar ciento diez (110) de un total de trescientos (300)asentadas en el barrio Las Flores, se ha previsto un terreno también con destino de viviendas sociales de alrededor de dos mil catorce hectáreas (2014 hectáreas.)su costo alcanzaría los catorce millones de pesos ($14.000.000).
Aclara el 7° Distrito SANTA FE que se ha confirmado la existencia de un ítem donde el volumen a ejecutar resulta menor al previsto en siete millones ($7.000.000) debiendo destacarse que de no procederse a la relocalización de las familias del proyecto Barrio “Las Flores” ello acarrearía un cambio de proyecto cuyo presupuesto ascendería a cuarto millones ($4.000.000).
Así expuesta la situación concreta es que se encuentra actualmente la obra que se trata, y en el marco de una política de inclusión social de la cual nuestra Repartición no es ajena y que por lo contrario esta compenetrada en colaborar y buscar soluciones que trasciendan el objeto propio de su creación, esto es hacer ejecutar obras públicas de materia vial.
Al respecto en la actualidad hay distintos proyectos en danza para integrar al proyecto de Obra propiamente dicho, uno más abarcativo que tienda a dar solución efectiva a la situación que se plantea cuando se requiere relocalizar una población. En este sentido, una de las alternativas viables sería tácticamente preverlo dentro del presupuesto de la obra las erogaciones derivadas de adquirir terrenos para relocalizar a las poblaciones. La adquisición, conforme se desprende de lo informado por el 7° Distrito SANTA FE, de esos terrenos no hacen diferencia de relevancia suficiente en una obra de tal envergadura, impida su ejecución sin contar que en lo esencial se daría una respuesta de carácter social que incluya no solo los beneficiarios de la Obra en si misma, sino que no perjudique a sectores de la población que en general es la mas débil, la que no cuenta con posibilidades de acceso al crédito para la vivienda, como así tampoco cuenta con capacidad de ahorro.
Por otra parte, es dable de agregar que también es viable la elaboración de políticas conjuntas con los organismos competentes de la Seguridad Social mediante los cuales trabajando en forma de colaboración concreta daría como resultado una respuesta de carácter social, atento que sus organismos son los competentes   y expertos en tal sentido para efectuar los estudios de impacto ambiental en materia social que implica la relocalización.
Así las cosas, y visto los términos del proyecto del convenio que tendría por objeto por parte de esta DNV la de facilitar los recursos que fueren del caso afectado a la solución de la situación de que se trata.
Ahora bien, tal como expresamos al inicio del presente y mediante Resolución A.G. N° 921/2011, la Superioridad instruye a esta Subgerencia al inicio de acciones legales con el objeto del desalojo de los ocupantes. En el marco del proceso judicial debería instrumentar las acciones necesarias para solucionar la situación de los ocupantes afectados con la limitación de números de familias que han sido efectivamente objeto del censo de rigor.
Es dable destacar como conclusión que el resolver la problemática de los asentamientos que afectan la concreción del proyecto de utilidad pública es necesariamente la resolución del desarrollo de esa obra pública. Esto es, cualquier problemática u obstáculo que se presenta en la realización de un proyecto, por ejemplo la existencia de la acumulación de líquidos (de competencia hidráulica), irregularidades del terreno con material no reutilizable en la obra (lo que implica su relocalizacion en áreas de competencia ajena a la DNV), el uso de la zona en beneficio de otro servicio público (servicios que responden a áreas ajenas al organismo vial), etc. Sin perjuicio de que los organismos o la instrumentación de esas soluciones deban consultar a las áreas que en definitiva resultan competentes, los costos de esos remedios deben ser asumidos por el responsable del proyecto que origina esas alteraciones.
Ya ha sucedido en casos que la DNV ha otorgado permisos gratuitos para colocación de líneas de servicios; en el caso de proceder al corrimiento de los mismos, la ejecución de la obra vial, debió asumir los montos resultantes para realizar esos corrimientos con intervención de las áreas competentes. En el caso de acumulación de líquidos se han expropiado terrenos alejados de la zona de caminos para que la derivación de los mismo sea fuera del sector vial. Se ha asumido el costo de la afectación de zonas en las que se ha depositado material no reutilizable de las obras viales. Se ha invertido con fondos viales en la recuperación de inmuebles afectados por uso de material de yacimiento para el relleno de las cabinas generadas y relleno de las cavas para el reestablecimiento de los terrenos naturales para evitar la existencia de cavas.
Así también ha pasado en el sentido inverso, cuando obras de gran infraestructura cuyas áreas competentes son diferentes a esta DNV, han generado la modificación de trazas viales; esas áreas son las encargadas de asumir los costos de la derivación de las trazas, sin perjuicio de la intervención técnica de ésta.
Por todo lo expuesto, esta Asesoría entiende que, conforme a las pautas que se establecen a continuación y en la medida de contar con el conforme de la Administración General, debería:
·                                Iniciar las acciones de desalojo ordenadas por Resolución A.G. N° 921/2011 determinando por informe de la autoridad competente la cantidad de familias afectadas para el hipotético caso de resolver su relocalización, no  se vean alterados los números de soluciones que sean materia ulterior homologación judicial;
·                     Suscribir acuerdos con las entidades competentes que permitan facilitar las soluciones más óptimas para la relocalización de las familias afectadas, a cuyo efecto se adjunta al presente un proyecto de acuerdo a ser suscripto ad referéndum de esa Superioridad.
·                          Autorizar al Distrito Jurisdiccional para que eleve a la Gerencia de Obras y Servicios Viales el proyecto de modificación del Contrato de Obra Pública, mediante el cual se perfecciones la creación del ítem “Relocalización” con los ajuestes que se aluden a fs. 1/4.
(DICTAMEN N° 42524/2011 DE LA SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS- D.N.V.)



El análisis jurídico y solución reparadora deviene forzosamente de la conjugación de normas de aplicación al régimen nacional de tierras, su regularización y el rol de la Dirección Nacional de Vialidad como sujeto de derecho y rector de la actividad vial, en el marco de la utilidad pública que se dicte y consecuentemente la modalidad y solución complementaria cuyo necesaria interpretación intentamos dilucidar de la Ley de Expropiaciones y la ausencia de aplicación de leyes complementarias de la regularización dominial por imperio de la Ley 24374 más conocida como la ley Pierri quien fuera su propulsor Alberto Pierri allá por el año 1992.      

Que las iniciativas adoptadas y aquí descriptas implican el atacar la irregularidad dominial con acciones administrativas eficaces y eficientes para superar la dificultad que importa un potencial riesgo de ralentizar el ritmo de obras proyectadas, tendiendo a un cuadro de solución integral de aquellas familias en condiciones de regularizar frente al Estado su situación dominial de hecho intervenida con la acción del propio Estado en función de una declaración de utilidad pública, por cuanto debe atender inevitablemente dicha situación en resguardo de derechos adquiridos preexitentes truncados, el modo, instrumentos y requisitos se ilustran en los anexos.

En este sentido, la Ley 24374 viene a cubrir un espacio desatendido originalmente por la Ley 21499 que contempla a la expropiación en estado puro, repleta de propietarios regulares, cuando la realidad nos dibuja un panorama totalmente diverso y complejo que obligo al legislador la incorporación normativa mencionada en primer término con el objeto que el Estado a través de la Secretaría General de Gobierno de cada ente provincial designe un escribano de la jurisdicción para otorgar una escritura frente a una posesión trienal la cual transita a ser perfectible a los diez años adquiriéndose el dominio pleno quien resulte el beneficiario, es dable poner de resalto cual es la relevancia de este proceso ya que ejemplificativamente en el desarrollo de la Obra AU Presidente Juan Domingo Perón que atiende la Subgerencia de Asuntos Jurídicos directamente, existe una proporción de 85% de títulos no regulares vs. un 15% de regulares, esta desatención a la cual hacemos mención la comprendemos dentro de las necesidades primarias insatisfechas.

Que dicha norma (Ley Pierri) sin embargo implica costos que las familias no pueden asumir y mismo el factor de falta de información juega un rol importante, pese a distintas campañas encaradas por algunos entes municipales aisladamente.

No es menor poner de resalto que la propia ley 24374 preve el pago a aquel titular de derechos sobre el bien en caso de expropiación a un ocupante con título provisional en el marco de esta norma, vale decir que atiende los eventuales procesos de expropiación inversa. este no es menos que el riesgo que asume el legislador para alcanzar una solución definitiva aceptable (cual es el legislar en pos de un derecho constitucional sin desatender el mismo derecho desde otro lugar cual es el de propiedad), sólo deberá evaluarse la complejidad del trámite, en tanto que ha existido una intervención del Estado con inversión, que consolida el derecho frente a terceros, para alcanzar una regularización definitiva del conjunto y llegar a trasmitir el animo de dominio y/o posesión de los habitantes a favor del Estado.

En este camino a la regularización y cristalizar el sueño de la vivienda propia el camino que ha buscado el particular es resguardarse en figuras legales tales como las cesiones de derechos y acciones posesorias o el mantenimiento pacífico, público e ininterrumpido corto o maximo plazo de 20 años para el inicio del juicio de usucapión, todos remedios que conllevan un costo al que el segmento más vulnerable de la pirámide social no puede acceder, ni los servicios jurídicos gratuitos de las entidades formadoras ni los colegios públicos de abogados asesoran o patrocinan, por cuanto en este marco de competencia no puede menos la Dirección Nacional de Vialidad que tomar intervención que le compete en el marco liberatorio de traza.   

Es dable luego del introito definir a la persona pasible de una expropiación, su definición reza Expropiado: El propietario o titular de derechos reales - e incluso interés económico directo- sobre la cosa  expropiable, o titular del derecho objeto de la  expropiación, en este sentido se define a todo ocupante con derechos sobre bienes, perfectos o imperfectos cual es el caso de aquellos poseedores en vías de perfección de títulos truncados por la acción del Estado Nacional Argentino – DNV que acomete una traza para utilidad pública. Sin dudas no esta en discusión el privilegio del interés público que en nuestra regulación normativa es recogida del derecho comparado en el caso ejemplar de la sinopsis del Artículo 132 de la Constitución Española reza que "Toda la riqueza del país, en sus distintas  formas y sea cual fuere su titularidad, esta subordinada al  interés  general" (Subrayado me pertenece) lo cual no es menor la raigambre constitucional que implica y en ese camino el derecho posesorio en sus distintas formas resulta indemnizable en todos sus aspectos en orden al interés de todos, refiriéndonos clara e indiscutiblemente esta manifestación cuya solución no encierra un carácter asistencial sino de raigambre constitucional respecto del derecho consolidable de propiedad por el transcurso del tiempo.

Por cuerda el y como doctrina global el derecho anglo-sajón habla del dominio eminente en particular EUA en su Quinta  Enmienda con su declaración de “eminent domain”, es una potestad de todo gobierno independiente; es un atributo de la soberanía. Sin embargo, una vez reconocido este hecho, este dominio del Estado puede afectar una gama amplia, ya sean bienes o derechos pero siempre de naturaleza patrimonial por cuanto la justificación y viabilidad es ampliamente reconocida y aceptada respecto del reconocimiento por amplitud norrmativa, aunque bien puede ser restrictivo por criterio discrecional de la Administración por carecer de perfección de títulos, situación que será abordada más adelante.

En definitiva los sobrados argumentos que nutren estas afirmaciones no obstan la adquisición de derechos como cosa expropiable y entre esos mismos derechos, aquellos posesorios y de acciones posesorias y todo derecho que sobre los bienes se posean ya que si bien ya existe la ley 24374, la cual estableció un régimen de regularización dominial que pretendió dar solución a una problemática social en la que se encuentra un amplio sector de la población del país, en particular en los cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, entendemos que ésta no ha solucionado el fondo del conflicto.

Sin embargo como en la mesa de diálogo siempre nos anclamos en la afirmación que no es función de estos abogados legislar, sino respecto de situaciones que merecen una opinión legal en el marco del derecho procedimental administrativo el emitir una opinión sobre la cual se dictan los actos administrativos que en definitiva deben estar enmarcados en los objetivos trazados por el Decreto Ley 505/58 y el resto de la legislación general.

Adentrándonos a la fuente constitucional el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna nos habla de "la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna" como así también el Pacto de San José de Costa Rica, que a partir de su ratificación legislativa tiene jerarquía constitucional, incluye en su articulado el derecho a la vivienda como uno de los derechos humanos esenciales, atribuyendo al Estado la obligación de garantizar, no solo su acceso, sino también su conservación.

De las citas previas sólo se concluye que la posibilidad de acceso a una cierta propiedad es necesaria y es tan inherente a la persona como los demás derechos enunciados en nuestra Constitución y la desposesión en todas sus formas vía expropiación resulta indiscutiblemente un derecho indemnizable.

Finalmente fuera de la discusión sobre políticas de Estado respecto al acceso a la tierra cual es una tarea constante e imprescindible nuestro Organismo propende con justicia y conciencia social a su correcta administración y este aspecto que no es menor que el transitar por esa senda de justicia y sin vulnerar derechos individuales, disminuye por una parte los conflictos sociales como así también los procesos judiciales.

Estas conclusiones se han generado luego de numerosas presentaciones que nos evidenciaron un patrón común, y, con el ánimo y la legislación de base aplicables, nuestro servicio jurídico entiendió viable el adquirir vía expropiación la cesión de todos los derechos que posean los habitantes con título imperfecto o con cesiones o que acrediten vía sumaria la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe mediante la suscripción de un convenio de cesión de posesión onerosa.

Del mismo modo que con la aplicación de la Ley Pierri, los casos de expropiación inversa o irregular pueden eventualmente presentarse, siendo esos casos aislados, representando históricamente un porcentaje cuasi nulo en términos del universo de tratamiento, refiriéndonos al Art. 51 inciso a) de la Ley 21499 expropiación irregular (falta de pago al titular).

A los efectos de implementar la mecánica operativa a más de resultar una tarea de censo exhaustiva en el anexo I se agrega la ficha censal en donde se vuelcan los datos de quienes habitan el inmueble, en el Anexo II la  información sumaria de acreditación habitacional, datos de los ocupantes del inmueble, tiempo de ocupación, ello por vecino o lindero y finalmente en el Anexo III la cesión de derechos que debe suscribir el ocupante del inmueble en donde se pautan las condiciones de cesión.

Finalmente estas consideraciones vienen de la mano y en sintonía fina a un proyecto de LEY DE REGULARIZACION DE TIERRAS el cual no posee estado parlamentario, dicho proyecto justamente tiende a una prescripción adquisitiva corta con un acceso gratuito en términos escriturales, otorga exenciones impositivas a fin de evitar que los mismos colisionen con el objeto que es la regularización entre varias características que dicho proyecto encierra. En suma sea esta herramienta o la que en el futuro resulte de aplicación nos facilitarán la labor aunque sin dudas la senda de abordaje ya se encuentra consolidada y en términos operativos testeado.


TRATAMIENTO Y CONNOTACIÓN POSITIVA DEL ABORDAJE DEL CONFLICTO

Aquí en este ámbito ha resultado vital la aplicación de conocimientos de técnicas de Mediación como forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial. La práctica de mediación puede ser desarrollada por todos, de hecho vivimos mediando en nuestros empleos, en la calle en nuestro hogar y en este caso los Agentes de nuestro Organismo lo desarrollan llevando la solución entre el ocupante y el Estado sin ocupar un lugar de jueces ni árbitros, sin imponer soluciones ni opinar, dejando que la resolución quede en manos del beneficiario, demostrando que lo buscado es satisfacer las necesidades de las partes en lo que técnicamente denominamos materia de disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si la parte colabora, es posible llegar a una solución en la que todos ganen.

La base discursiva de nuestro abordaje es el VOLUNTARISMO (no imposición de participar del este proceso ya que el mismo solo se da naturalmente), la CONFIDENCIALIDAD (de lo conversado) y está basada en el DIÁLOGO, estas premisas son transmitidas con simples palabras de diverso modo según el interlocutor, aquí la impronta personal juega fuerte y es una técnica de entrenamiento en donde el juego de roles son permanentemente ejercitados, con diversos grados de dificultad y complejidad ya que el perfil es distinto y el grado de reclamación e interés es del más diverso es por ello que el parafraseo es sistemático y va descubriendo el real interés del beneficiario sobre el cual se elabora la estrategia de solución.

En esta instancia entran en juego la adaptación de la ley y las políticas de gestión con el lenguaje del interlocutor ubicándonos en el contexto, realidad y problemáticas del mismo, diverso es el tratamiento en términos de lenguaje y nivel de cuestionamiento en una zona urbana de clase baja con un ruralista en donde la oferta y demanda y la necesidad de obras menores rigen la negociación, en los primeros, las necesidades básicas se encuentran insatisfechas, la cuestión se centra en descubrir el interés es la esencia del éxito, pues los vectores son múltiples, desde la inseguridad de un nuevo lugar, los hijos y el desarraigo y un justo precio, pasando por la falta de referencias de un nuevo espacio en donde establecerse.

Estas situaciones son generadoras de episodios de stress que van desde la negativa a atender a quien viene en nombre de VN a ayudar y orientar, hasta la negativa pese a la información brindada a suscribir la documental correspondiente en el entendimiento que la misma frustrará la realización de la obra, sin embargo este esencial elemento (voluntarismo) se genera al cortísimo plazo.

Es por ello que resulta fundamental por sobre todo paciencia y sembrar la connotación positiva del conflicto en la zona de trabajo y quien resulte cerrado a la posibilidad de una solución en breve sincerará su posición, abriendo el juego a un futuro posible, en donde la regularización con todo lo que implica, sea el anclaje del acuerdo. 

El lenguaje amplio, llano, explicativo y fundamentalmente el contraste de las acciones del pasado vs. solución pacífica y reparadora de la problemática con las herramientas actuales llevan entre el entrevistador y el beneficiario a la Apertura de soluciones que se generarán a través de nuestros instrumentos, trasladando a la persona en el futuro con una solución real. Ej. Como es su realidad hoy y como la imagina luego de percibir el valor de la indemnización?

Esta suerte de ejercicio nos abre la puerta del acuerdo en donde quede solamente el justiprecio en el medio el cual se encontrará ajustado a la realidad de la zona y en el marco de la ley.

Los acuerdos en la experiencia son sólidos y sustentables en el tiempo y por ende legitimada la labor de gestión y justificadas las horas de entrenamiento que en términos formacionales son de no menos de 10 horas teóricas e igual carga de práctica.


CONCLUSIÓN:

Toda obra necesita espacio para ser desarrollada y en este marco la liberación juega un rol protagónico inconmensurable, es vital comprender que una preventiva y ajustada visión estratégica es fundamental y es la esencia de las tareas preliminares que acompañada de nuestra pericia, con una solvente y fluida interrelación con espacios técnicos nos posicionarán cabalmente en el campo de acción.

Respecto de la selección de los grupos de trabajo se deben corresponder con un esquema de labor sólida, funcional, confiable de cara a los terceros, referida a los beneficiarios, sustentable desde el punto de vista relacional logrando de este modo la legitimidad de los actos que lleven a cabo, con una visión clásica en cuanto a la responsabilidad jurídica y moderna ajustada a los tiempos que corren, primando el consenso por sobre la contingencia, alcanzando de este modo el objetivo que nos tiene por cometido, cual es la liberación y de correspondencia con una de las aristas de la justicia social cual es la de reconocer en sentido clásico constitucional este proceso de reconocimiento de los nuevos derechos que se vienen y le asisten a todos aquellos habitantes de nuestra Nación como así también de concientización pues no solo el objeto es el abrir zona sino de formación de ideas de que la vía a la  regularización es una herramienta de seguridad de la posesión, la identidad en un lugar, de modo tal de sembrar en el nuevo hogar la idea de comunidad en sentido formal, el salir de la irregularidad, acceder a su vez a los derechos económicos, su inclusión en el marco del derecho contributivo, en pocas palabras ser reconocido y la idea de pertenencia la cual le ha sido vedada directa o indirectamente como es el intento de demostrarlo en este trabajo. No es sencillo, cosas por mejorar, por debatir sin dudas muchas, pero estamos convencidos que este desafío tiene que hacer historia y creemos la estamos escribiendo, el tiempo nos lo hará saber, muchas gracias.


                       






































Rectángulo redondeado:     ANEXO I

 



ANEXO I FICHA CENSAL
OBRA AUTOPISTA PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON

UBICACION GEOGRAFICA ………………………………………………………

NOMENCLATURA CATASTRAL

CIR……SECC ……… MANZ ……. CHACRA …… PARCELA ………..

PARTIDA INMOBILIARIA NRO. ……………….

Calle:

OCUPANTES VIVIENDA

J E F E / J E F A

NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ………………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

Tipo de vivienda
Casa
Rancho
Casilla
Departamento
Vivienda móvil

Nº DE PERSONAS QUE HABITAN EL INMUEBLE:

1.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………..
EDAD ………..
DNI ……………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

2.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ……………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

3.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

4.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ……………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

5.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ……………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

6.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ……………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO

7.- NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………
EDAD ………..
DNI ……………………… PARENTESCO CON EL JEFE/A ……………………
NACIONALIDAD ………………………………..
ESTADO CIVIL SOLTERO - CASADO – DIVORCIADO – CONVIVENCIA – VIUDO



ANTIGÜEDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCIÓN  ………….. AÑOS

TIEMPO QUE HABITA LA VIVIENDA       ………….AÑOS …………… MESES

TRABAJA          SI     NO

Sabe leer y escribir?
No

PAGA IMPUESTOS /SERVICIOS Y SI POSEE COPIAS PARA ENTREGAR DE LOS MISMOS LUZ – GAS – TELEFONO – AGUAS -


DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO INFORMACION RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE LIBERACION DE TRAZA DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERON Y ME COMPROMETO A NO PERMITIR EL ASENTAMIENTO DE OTROS OCUPANTES A LA VIVIENDA BAJO APERCIBIMIENTO DE NO PERCIBIR LOS MONTOS DE PAGO.






FIRMA JEFE/A………………………….                                 FIRMA AGENTE VIALIDAD

ACLARACION…………………………..

TELEFONO ………………………………


FECHA  …………/……………../20……..













Rectángulo redondeado:     ANEXO II

 




ANEXO II – INFORMACION SUMARIA
OBRA AUTOPISTA PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON

PUNTO 1) RESPECTO VIVIENDA

UBICACION GEOGRAFICA ………………………………………………………

NOMENCLATURA CATASTRAL

CIR……..…SECC …..…… MANZ ……….. CHACRA ………..PARCELA …………..

PARTIDA INMOBILIARIA NRO. ……………………………………

DATOS JEFE/A: …………………………………………………………………….


PUNTO 2) VECINO TESTIGO


Calle:……………………………………………………………………………


NOMBRE/APELLIDO …………………………………………………………

EDAD ………………….
DNI ………………………


PUNTO 3) INFORMACION SUMARIA


Respecto del vecino mencionado en el Punto 1)


a.- Si conoce al vecino mencionado.                                                     Respuesta   SI               NO

b.- Hace cuanto tiempo el vecino vive allí Respuesta ………………………………………..

c.- Si conoce de alguna situación de desalojo a su vecino       Respuesta    SI                NO

d.- Si su vecino vivio ininterrumpidamente en su hogar           Respuesta    SI                NO

e.- Si sabe como ingreso su vecino al terreno, si fue de modo pacífico o por la fuerza


 Quien suscribe, en mi carácter de vecino declaro bajo juramento que los datos y declaraciones efectuadas son correctas, completos y fiel expresión de la verdad

FIRMA VECINO………………………….                                          FIRMA AGENTE VIALIDAD

ACLARACION…………………………..

TELEFONO ……………………………..
FECHA  …………/……………../20……..























































Rectángulo redondeado:     ANEXO III

 



CESION ONEROSA DE POSESION DE INMUEBLE.- de ……………………………………..…………………….. a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. En la Ciudad de Buenos Aires,  a los ……. días del mes de  ………………… de 20 ….., en mi carácter de Agente de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Vialidad y de acuerdo a los términos de la Resolución del Señor Administrador General n° …………../2012, que da aprobación al modelo de cesión onerosa de posesión inmueble que se suscribe, comparece el señor/a ……………………………………………………………., en adelante "LA PARTE CEDENTE", domiciliado/a en  …………………….………………………………………de la localidad de ………….. Partido de ………………….. Provincia de …………………….., nacido/a el día …….. del mes de …………………. de 20….. titular del Documento Nacional de Identidad nro. ……………………….., de estado civil ………………………… y demás condiciones que obran en los Anexos I y II que forman parte del presente  y por la otra parte lo hace en representación de la Direccón Nacional de Vialidad ………………………………………………..,  en adelante "LA PARTE CESIONARIA", “ad referendum” de la Superioridad manifiestan que con motivo de la expropiación de la Obra Autopista Presidente Juan Domingo Perón Tramo    Progresiva Km……..Km …….y la declaración de utilidad Pública mediante Res. A.G. n° 709/2010, que afecta el inmueble objeto de esta cesión, el señor  ………………………………… (cedente) EXPONE: 1) Que por boleto de compraventa - o por cesión de boleto de compraventa – o cesión de derechos y acciones posesorias o por el transcurso del tiempo) de fecha …………………………………, adquirió al señor …………………………………, un lote sito en la localidad de……………………………., Partido de ……………………………, Provincia de Buenos, designado como Cir.………Secc.………Manz………Chacra……..…Parc………………, recibiendo en dicha oportunidad  la posesión del citado inmueble; 2) Que a su vez, su enajenante el señor *, adquirió dicho inmueble al señor *, por boleto de compraventa de fecha * (o por cesión de boleto de compraventa), en dicha oportunidad también se entregó la posesión del bien (así seguir con toda la cadena de cesiones hasta el titular de dominio).- 3) Que en todas las cesiones o boletos se transmitió o cedió la posesión del bien.- 4) Que en base a lo expuesto el señor………………………………………..,  continúa manifestando que es continuador de la posesión del señor  …………………………………..,  y por la cesión  que a favor de su cedente hiciera , en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita del inmueble de referencia desde el año ………………. y en base a ello, CEDE todos los derechos y acciones posesorias que sobre dicho bien tiene y le corresponde, en su carácter de poseedor y continuador de las posesiones anteriores, colocando a su cesionario ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su mismo lugar, grado y prelación, subrogándolo conforme derecho en todos los derechos y acciones inherentes a su calidad de poseedor y confiriéndole la posesión real y efectiva del inmueble.- La presente cesión se realiza por el precio total de pesos ……………………………………………….. que han sido tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, importe que la parte cedente recibirá de manos de la parte cesionaria una vez aprobada su tramitación en sede administrativa del cesionario de conformidad y a entera satisfacción, otorgandosé un anticipo del 30% a la aprobación del expediente que se confeccione y el saldo del 70% al desalojo del inmueble el cual no deberá exceder de los 30 días corridos de la fecha del primer pago, renunciando a la acción de reivindicación a que hace mención el artículo 3923 y concordantes del Código Civil. Que las partes constituyen domicilio la cedente en el domicilio de afectación y la cesionaria en la Av. Julio A. Roca n° 738 Ciudad de Buenos Aires.






FIRMA Y ACLARACION CEDENTE               DIRECCION NACIONAL VIALIDAD 
                        

***
 A CONTINUACIÓN SE PUBLICA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS SOBRE EL PROYECTO PARA ESTABLECER VALORES BASICOS DE MEJORAS EN EL TRATAMIENTO DE OCUPANTES EN LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERON
 ***



MONTO BASE VALOR VIVIENDA UNIFAMILIAR- RELOCALIZACIÓN OBRA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN.

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL

I.-

                             Tratan las presentes actuaciones sobre la necesidad de establecer un monto base para la construcción y/o adquisición de vivienda unifamiliar derivada de reasentamientos forzosos, (término este derivado de las políticas operacionales elaboradas por el Banco Mundial O.P. 4.12 que se aplican para todos los proyectos a partir de Enero de 2002 financiados por el Banco y que para nuestra Repartición son de cumplimiento obligatorio a efectos de obtener financiamiento).
                             Concepto similar es el aplicado por la ONU que los llama desalojos forzosos (al referirse a expropiaciones) requeridos para la ejecución de obra citada en la referencia.

                           II.-
                           En los últimos años, el reconocimiento internacional de las repercusiones negativas que pueden tener, y a menudo tienen esos desalojos, para los derechos humanos ha sido apreciable y la tendencia actual es, ante la necesidad imperiosa de efectuar los desalojos,  que la relocalización sea asistida a través de medidas de protección del medio ambiente, contra la especulación inmobiliaria en terrenos o viviendas, indemnización justa, etc..
     
                          El marco de la Política de Reasentamiento se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República Argentina, en las declaraciones y garantías constitucionales y normas nacionales y provinciales, así como en principios generales del derecho, jurisprudencia  y doctrina que establecen las pautas para la adquisición de los predios, la tasación de los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por proyectos de desarrollo.

                          Retomando la política del Banco la misma exige quien sea afectado por un proyecto de infraestructura recibirá una compensación, indemnización o asistencia rápida –como correspondiere –de acuerdo a la legislación vigente, cubriendo, el valor objetivo de reposición del bien, y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas. 
                                                                                                               A continuación citaremos algunas de las medidas para dar cumplimiento a esas políticas, y que son actualmente utilizadas por la Repartición en forma obligatoria cuando es de aplicación directa por imperio del préstamo y voluntariamente en el marco de una política social y de inclusión:
-informar a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; 
- realizar consultas con los afectados y darles a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento; 
-si el proyecto causa relocalización, brindar asistencia durante el traslado;     
-si el proyecto afecta los ingresos o medios de subsistencia de las personas desplazadas, ofrecer apoyo después del desplazamiento;
                          En casos de expropiación parcial, existe cierta compatibilidad entre ambos sistemas. En la legislación argentina se adopta el “Costo de Reposición Depreciado” para las construcciones. Sin embargo, dependiendo del grado de inutilidad que la afectación implique, se utiliza el valor de reposición a nuevo.  Además, si se trata de la expropiación parcial de un inmueble y el remanente es inadecuado para un uso o explotación racional y el expropiado exigiere la expropiación total del inmueble, corresponde tasar el Valor Objetivo del bien en su totalidad. En general, la experiencia práctica demuestra que este grado de compatibilidad entre los sistemas no causa problemas ya que el paquete de compensación incluye un 10% adicional al valor de mercado del bien expropiado. Además, durante la etapa de avenimiento, la DNV puede consensuar el valor de la compensación y tiene flexibilidad para cubrir brechas, si las hubiere. Por otra parte, cuando la compensación se realiza en especie, la práctica indica que se entregan viviendas en condiciones iguales o mejores que la afectada.  
                                    También es política del ente de financiamiento y de esta D. N. V. en cuanto a la elegibilidad para obtener compensación, indemnización o asistencia –como correspondiere–aquellos casos en que las personas afectadas tienen la titularidad de la tierra, este, incluyendo entre los elegibles a las personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman derecho a esas tierras o activos, o que se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de la asistencia mencionada anteriormente y las personas que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan, deben recibir asistencia para el reasentamiento en lugar de compensación por la tierra, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos de la política. 
                                                                 Los ocupantes del espacio público y bienes públicos del estado que no son elegibles para compensaciones o indemnización por la tierra que ocupan, recibirán asistencia para el reasentamiento y restablecimiento de los medios de subsistencia, esto último cuando fuere pertinente. Los ocupantes informales tienen derecho a que se les compense adecuadamente por la pérdida del uso de la vivienda de la que estuvieren disponiendo, y por las pérdidas que en razón de la obra sufran en relación con las actividades que desarrollaban en el lugar del que hayan sido desplazados.
                            III.-
                          Otros de los aspectos a considerar, ya aceptado en la Jurisprudencia de Tribunales de todo el país, en el caso de ocupantes con menores de edad, en los que resulte necesario el desalojo deberá relocalizarse a esa familia a un lugar de similares características o mejores y que cuenten con centros de educación cercanos al nuevo domicilio, como así centros de esparcimiento y recreación, todo lo cual hace un desarrollo pleno del menor, todo ello dentro de un marco de políticas públicas de inserción social de quienes menos posibilidades económicas tienen para un desarrollo personal.

                           IV.-   
                  
                         Ahora bien, retomando el objeto preciso del presente, esto es, establecer un valor base para indemnizaciones derivadas de las expropiaciones para la ejecución de la Obra Presidente Perón,  se ha visualizado una diferencia sustancial entre las tasaciones emitidas por el Tribunal competente en la materia y la realidad del mercado al momento en que los afectados deben adquirir una vivienda base y/o construir una nueva con el objeto de reemplazar la vivienda que ocupaban, lo cual conlleva a una situación de inseguridad permanente para los damnificados, los cuales ya de por sí resultan desalojados de su casa o de su tierra o de su fuente laboral o de ingresos.
                         
                         En los casos verificados se ha podido constatar, conforme las características económicas y sociales de la zona que, en muchos casos, a esas familias les ha llevado años construir su hogar, todo lo cual implica frente a las causas estructurales del desplazamiento de personas  dar respuestas eficaces que brinden asistencia y protección a los desplazados.

                        El ordenamiento jurídico argentino reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional. Consecuentemente la Constitución Nacional crea la posibilidad de expropiación por causa de utilidad pública bajo la condición de la indemnización previa. Compete al Congreso declarar la utilidad pública de un bien y a la Justicia, fijar la cuantía del bien, sin perjuicio de la posibilidad del acuerdo de partes.
                       La justa indemnización que estas normas regulan busca restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad.

                        Ahora bien, conforme se ha verificado, los valores de mercado para la construcción de vivienda unifamiliar económica en la zona de Merlo, hemos constatado que las tasaciones arribadas por el Tribunal difieren en la realidad de los valores de adquisición y/o construcción de viviendas similares a las tasadas en un porcentual importante, lo cual demora las gestiones de posesión de los inmuebles y/o reticencia de los afectados al avenimiento, en razón de encontrarse en situación de inseguridad por no lograr acceder a una vivienda conforme los valores a los que accederían por la indemnización propuesta.
                           
                         En tal sentido, tenemos que, el valor promedio de los terrenos, conforme la Tasación Oficial, es de aproximadamente de PESOS CIENTO  CINCUENTA Y CINCO ($155.-) por metro cuadrado.
                     
                         A eso a de sumarse el valor de la vivienda propiamente dicha, la cual en la mayoría de las tasaciones arribadas arrojan sumas  muy inferiores a los valores de construcción de mercado.
                    
                         Ahora bien, haciendo un estudio de mercado vemos que el valor actual de construcción estándar promedia entre los $4000 y $5000 por metro cuadrado, variando básicamente en la calidad de los materiales a utilizar y no en la incidencia de la zona de construcción.

                        A efectos de resultar más ilustrativos, hemos tomado evaluaciones de especialistas de la construcción al referirse a los créditos otorgados por el Estado Nacional, PROCREAR,  que oscilarían entre los $200.000 y $350.000, los cuales a los valores expresados de construcción permitirían la ejecución de viviendas de entre 40 y 80 metros cuadrados de acuerdo a los materiales utilizados.
     
                       Los mismos especialistas consideran que con hasta $200.000 podría construirse una vivienda de 50 metros cuadrados con una habitación, un baño y una cocina comedor, sin incluir el valor terreno.

                         Sin perjuicio de lo expuesto, el INDEC  informaba a índices de Marzo 2012 que el valor oficial de la construcción para vivienda unifamiliar sería de $2.313.34 aproximadamente, lo que incluiría mampostería de ladrillos revocados interior y exterior, aberturas de chapa, cortinas de PVC, puertas de placa, cerámicos y alfombras en los dormitorios, calefacción con estufa a gas y calefón. Sin perjuicio de lo expuesto se agregan tablas publicadas por el INDEC a valores del mes de Octubre próximo pasado que superan los valores del mes de Marzo.
                           
                         A lo manifestado, dentro de los costos a de incluirse debe estimarse la limpieza del terreno,  replanteo, nivelación (con costo aproximado de $2500 de mano de obra), excavaciones, etc..Por otra parte, han de tenerse en cuenta, por ejemplo, los costos derivados de capas aislantes (27 m2 cuestan aproximadamente $ 3280.-), membrana asfáltica (137 m2 salen aproximadamente $4.550.-), un piso exterior y vereda (por 48 m2 aproximadamente cuesta $10.235), instalaciones sanitarias, instalación eléctrica, etc., lo cual lleva a un promedio muy superior al valor oficial de costo de construcción.

                         Así, si buscamos un valor promedio de costo de construcción de aproximadamente $ 3.500 por metro cuadrado para una vivienda de 100 m2 arribamos a la suma de $ 350.000, sin contar con el valor del terreno.  
                
                          Ahora bien, a título informativo se adjuntan al presente valores de propiedades en Merlo- Provincia de Buenos Aires, de los cuales surge que los valores por metro cuadrado oscilan entre $ 6.645 a $ 7.600, lo cual demuestra que los valores de mercado por reposición de vivienda difieren notablemente de los valores que actualmente podrían soportar los damnificados, ya que las tasaciones oficiales se encuentran muy por debajo de los valores de consumo.

                        Así es que se propone, desde esta Subgerencia, determinar un valor mínimo base de indemnización, es decir, un piso que permita a quienes se encuentran en situación de desalojo forzoso, acceder a un vivienda para una familia tipo, que sigue siendo por debajo de los valores reales de adquisición, como asimismo de construcción, pero que se asemeje a la realidad concreta del mercado inmobiliario.

                         Debemos recordar que en la actualidad el derecho a la vivienda es considerado un derecho humano sin distinción de la calidad que se revista, es decir, propietario u ocupante; por otra parte, como expresamos al inicio del presente, hoy por hoy también es tendencia de los países defensores de los derechos humanos el de evitar los desalojos forzosos (expropiaciones) salvo en aquellos casos en resulta imprescindible e imperioso, pero conlleva a la obligación del expropiante a indemnizar justamente al damnificado, debiéndose ponderarse que quien resulta despojado no sólo lo es de una propiedad sino un hogar, de su fuente laboral o de ambas cosas, lo que implica que el resarcimiento mínimamente debe integrarse con un valor que permita adquirir al menos en lo material un bien similar al despojado.      

                         En  el caso  puntual que nos ocupa hemos estimado un valor mínimo base integrado por el valor del terreno conforme los valores de tasación oficial, el cual sólo podrán variar de surgir ello de los informes del Tribunal competente. En tanto que, los valores de mejoras serán con base a los índices publicados por el INDEC actualmente de $2740 aproximadamente, que podrán redeterminarse conforme las variables publicadas por INDEC, para lo cual deberán cotejarse las publicaciones de los índices cada 90 días. 
                        La aprobación de este valor mínimo base si bien sigue por debajo de los valores de mercado inmobiliario en la zona que se trata, conforme da cuenta propiedades en venta publicados y adjuntos al presente, se acercarían más a la realidad concreta.

                       Por lo expuesto, se propicia la aprobación, por parte de esa Superioridad, de un valor mínimo de base a considerar a los efectos de las expropiaciones derivadas de la ejecución de la Obra AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN.


             SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS


DICTAMEN N°



            



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