Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Disminucion de Siniestros Viales



DISMINUCION DE SINIESTROS VIALES
CAUSAS Y SOLUCIONES
UNA HIPOTESIS DE TRABAJO
ANALISIS Y RECOMENDACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL CONTROL Y DISMINUCION SUSTANCIAL DE LOS SINIESTROS











Dr. MANUEL KEUMURDJI
Dra. FLORENCIA SALEME

INTRODUCCION

1.- CONDUCTAS DESCONTROLADAS. QUIENES SOMOS COMO USUARIOS
2.-QUIENES NOS CONTROLAN Y POR QUE NO ES EDUCATIVO EL CONTROL
2.1.-RADARES INSTALADOS EN RUTAS NACIONALES, POR PARTE DE MUNICIPIOS EN CORRESPONDENCIA CON SUS ACCESOS. RADARES Y ZONA URBANA
2.2..-RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
2.3.-TRATAMIENTO DE FOTOMULTAS EN ALGUNAS JURISDICCIONES
2.4.-LA ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS ILEGALES O BOLETAS VOLADORAS EN RUTAS NACIONALES
2.5.-NECESIDAD DE CONTROL PERIODICO DEL EQUIPO FOTO RADAR
2.6.-CUESTIONES PENALES EN EL ACCIONAR ILEGAL
2.7.-INCUMPLIMIENTOS AL PLAN DE RADARIZACION – LEY 26.363
2.8..-INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE COMPROBACION DE FALTAS
3.- EDUCACION Y PREVENCION ATOMIZADA
3.1. EDUCACION VIAL PARA MENORES
3.2.. EDUCACION VIAL PARA ADULTOS
3.2.1. LO VISUAL COMO FORMA DE EDUCACION.
3.2.2. LA TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL USUARIO.
3.2.3..-LAS SEÑALES COMO PARTE DEL MANUAL DE PREVENCIÓN
3.2.4.-RECOMENDACIONES PARA EL USO EFECTIVO DE TODOS LOS MEDIOS
3.2.5. La ENSEÑANZA de los ADULTOS Y EL MANUAL EN LA RUTA



INTRODUCCION
Se ha colaborado desde hace casi una década para evitar los excesos a los que se han visto sometidos los usuarios de los caminos, previo, incluso a la autorización para la aplicación de radares.
Necesitamos entre todos demostrar que podemos mejorar, hoy nos hemos propuesto llevarles a los receptores de este trabajo, que debemos reconocer las conductas descontroladas y la existencia de controles recaudatorios no preventivos ni educativos, que obviamente lucran con esas conductas, pero que cada día se alejan más del objetivo: evitar siniestros y consecuentemente víctimas de los mismos y, peor aún, victimas absolutamente inocentes de esas conductas descontroladas y de ese control recaudatorio.
Así también debemos enfrentar el defecto de distintas y no unificadas maneras de mejorar la educación, demostrando que son los menores (infantes y adolescentes menores) los que mejor internalizan las conductas debidas, pero nada se hace respecto de la educación del adulto, que, obviamente merece un tratamiento diferente, teniendo en cuenta que son estos los generadores de los desajustes en la conducta debida en el tránsito.
En esa búsqueda de educación del adulto, entendemos que las herramientas a utilizar implican un avance educativo por aplicación de distintos recursos (control, medios, señalamiento, gps, etc)
Estamos en un momento donde la VIDA en mayúscula es el bien más apreciado de la sociedad, y la vida digna es el objeto de tantos esfuerzos en la comunidad en la que vivimos.
Reconocimiento de:
1.- CONDUCTAS DESCONTROLADAS
2.- CONTROLES RECAUDATORIOS
3.- EDUCACION ATOMIZADA
Hay que cambiar, internalizar las conductas y generar una nueva CULTURA, de que no hay razón para perder vidas en las calles, avenidas, rutas, autovías y autopistas de nuestro país.
Es política del ESTADO NACIONAL y de algunas jurisdicciones tratar ese tema, falta que se tenga una apropiada instrumentación y se descarte a todo aquello que desvía la atención del OBJETIVO.
CAMBIEMOS:
1.- Conductas descontroladas, carentes de educación y de conciencia del riesgo vial X (POR) CONDUCTAS AJUSTADAS.
2.- Controles Recaudatorios X (POR) CONTROLES PREVENTIVOS, EDUCATIVOS E INMEDIATOS, presencia efectiva e inmediata ante la conducta desajustada.
3.- Educación Preventiva a menores y atomizada  X (POR) educación a menores y adultos, concentrando  todos los espacios y foros públicos y privados para que el receptor del mensaje internalice la necesidad de cambio y genere el CAMBIO CULTURAL en materia de tránsito a través de la educación en el camino y en todos los ámbitos de nuestras vidas. 
Otros países como España, con sus problemas y crisis ha demostrado que por octavo año consecutivo disminuyó los siniestros y la cantidad de victimas fatales y no fatales; tienen casi cinco (5) veces menos accidentes que los ocurridos en nuestro país.
En 2011, España tuvo un total de 1.479 víctimas fatales, mientras que la Argentina 7.517.  Dato alarmante si se tiene en cuenta que España tiene 7 millones más de habitantes que nosotros.
Mientras tanto en esos mismos años se aumentaron sensiblemente la cantidad de radares foto multas en nuestro país y los accidentes no disminuyeron.
Hoy llevamos más víctimas fatales que el año próximo pasado (2011) a la misma fecha.
ALGO NO ESTA FUNCIONANDO BIEN.
Es la hora de educarnos para prevenir.
1.- CONDUCTAS DESCONTROLADAS. QUIENES SOMOS COMO USUARIOS.
Con el objeto de conocer cuál es la conducta de los conductores es necesario observar algunas estadísticas que, por diversas fuentes, nos acercan a la problemática, considerando que dichas fuentes concluyen en  similares resultados, así es que:
En Causas de Siniestros tenemos que:
90 % se debe a fallas humanas
5 % a fallas del vehículo
5 % a fallas de la infraestructura y de la naturaleza.

Dentro del factor falla humana observamos:
41 % debido a la invasión de carril (falta de ajuste de la conducta en sobrepasos sin visibilidad horizontal o vertical)
19 % distracción del conductor.(el caso de cantautor fallecido recientemente al caerse la colilla del cigarrillo, en condiciones óptimas de pavimento, clima y estado de salud)
16 % a velocidades inadecuadas (lo que hace perder el dominio del vehículo ante situaciones imprevistas)
10 % a maniobra abrupta (típicos desajuste en zonas urbanas)
6 % distancia de seguimiento inadecuada (típico siniestro de autopista)
4 % Prioridad de paso no respatada (típico desajuste en las bocacalles)
4 % Cansancio (tal vez el más usual y costoso en víctimas, por tratarse de conductores profesionales –camiones, ómnibus, etc)
En cuanto a la infraestructura podemos clasificarlas por tipo de via y así es que se producen más siniestros en:
52 % En rutas nacionales
10 % En autopistas (hay diez veces más rutas, lo que explica una equivalencia en las estadísticas)
Teniendo en cuenta el estado del pavimento observamos que:
El  88 % se produce en  pavimento seco y  57 % en tramos rectos
También resulta curioso el dato de los días en los que se producen los siniestros, el  54% se produce entre los dias viernes, sábados y domingos
La fuente elegida para estos datos es el CESVI Argentina.
Ingresar en esos datos estadísticos nos debería permitir organizarnos desde los usuarios y desde el control para mitigar la existencia de siniestros.
Todos los usuarios accedemos a vehículos particulares y profesionales, por lo tanto todos somos responsables de conductas que potencialmente son generadores de riesgos en el tránsito.
Muchas veces esos riesgos quedan en la esfera de la potencialidad, de la probabilidad, otras son causales de problemas:
a- UNAS veces incidentes con autoridades “serias” de control (control efectivo y visible, preventivo) que operan de educadores y nos ponen de resalto el desajuste de conducta (que incluye estado del vehículo): EDUCAN.
b- OTRAS son motorizadas ante siniestros leves y graves (que en aislados casos escapan o fugan de la situación) que motivan la presencia de la autoridad de control y pone en movimiento al Estado (esfera judicial) para que respondan por esa conducta y sus daños (en sus diversas formas y jurisdicciones). EDUCAN pero NO PREVIENEN.
c- Y OTRAS que no son detectadas al momento (no son ni efectivos, ni visibles) que ponen en duda el control (que no es visible, no es efectivo), por diversas razones que tienen su explicación en la mente de nosotros los usuarios, que, atacados, nos surge el mecanismo de defensa (hemos verificado que en muchos casos son verificables esas dudas y esa defensa, por instrumentos de control defectuosos y obviamente por un defecto general del procedimientos de ejecución de la contravención).
En este mismo punto, podemos agregar que las reacciones a estas situaciones pueden ser:  ignorar esa imputación de contravención, dado que en todo caso se resolverán por el transcurso del tiempo (prescripción), o por qué en el recambio de la unidad motora serán descontadas del precio de la operación y que en definitiva benificia a los dueños de unidades de gran valor, pues las medidas pecuniarias son las mismas e inciden más en la unidad de menor valor.
También está el no aceptarla pues no se reconoce el hecho, no se reconoce haber transitado por el lugar del hecho, o por cualquier otra razón que sostenga el afectado o imputado.
En cualquiera de los casos estas situaciones sólo generan reacción negativa, y de eso sabemos NO NOS EDUCAMOS DE ESA FORMA.
En conclusión y respecto de nuestras conductas recordemos que, algunas profesiones como la medicina tiene por objetivo salvar vidas, el mayor bien que la sociedad tiene, entonces seamos médicos a la hora de conducir, pues el AJUSTAR NUESTRAS CONDUCTAS, SALVA VIDAS.
En lo que sigue presentaremos a Uds. la necesidad del MANUAL EN EL CAMINO, y para llegar a él debemos continuar con la lucha de ajuste de los controles recaudatorios.

2.- QUIENES NOS CONTROLAN Y POR QUE NO ES EDUCATIVO EL CONTROL
A.- Como cambiaron los países que disminuyeron en forma sustancial la cantidad de siniestros y de víctimas fatales y no fatales.
No existe un factor, no existe un elemento, no existe una VERDAD UNICA, es la sumatoria de factores; y todos esos factores cambiaron la MENTE y la CONDUCTA del USUARIO del camino, esa sí es la razón, y esa razón se asienta en la educación que hace CULTURA.
Hay que partir de premisas básicas: la más importante es que para lograr el objetivo NO SE PUEDE LUCRAR CON LA VIDA; luego llevar la EDUCACION VIAL a todas partes: AL USUARIO DE VEHICULOS EN EL CAMINO, EN EL CONTROL, EN LOS MEDIOS, EN LAS ESCUELAS (DISTINTOS NIVELES), EN LA UNIVERSIDADES, EN TODOS LADOS. (Art. 9 Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)
B.- ESTADO DE SITUACION Y COMPROMISO
Podemos ingresar en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA E INDUSTRIA (INTI) y observar las recomendaciones de la Autoridad que vela por el cumplimiento de los equipos de medición, dice en las comunicaciones “SABER COMO” en nota “Luz roja para las multas fotográficas”.
Las multas emitidas con equipos de fotos-radar deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI para que sean válidas. (algo que hemos señalado en forma reiterada).
Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto – radar”. Estos equipos, a partir del 1º de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.
La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción.
Las multas deben consignar la siguiente información:
1. fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.
La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba. (todo extraído y textual de la página de Internet del INTI).-
Si es condición para la legalidad contar con los requisitos para la legalidad y validez de esas verificaciones, obvio resulta señalar que:
a.- Debe saber el usuario (el más afectado) que circula entre jurisdicciones con precisión la velocidad máxima de la via en la que circula.
b.- Debe saber la ubicación del radar y la zona de influencia del mismo, que supone la existencia de una zona de accidentes (puntos negros).
La inexistencia de esa SEÑALIZACION haría inválida la aplicación de ese radar furtivo.
EL COMPROMISO es elevar a la autoridad responsable de seguridad en las VIAS, para que en ejercicio de las facultades propias exija que en cada zona de accidentes se coloque SEÑALIZACION que alerte en forma VISIBLE (MANUAL EN LA RUTA) tanto la velocidad máxima de la vía como la exigencia de SEÑALIZACION como condición para la colocación de radares (MANUAL EN LA RUTA) y con cargo al que lo coloca, controlando zonas de influencia de accidentes como requisito esencial, entonces queda en cada uno de nosotros ser CONDUCTORES que, de infringir esas normas (SEÑALES) NOS CAIGA todo el peso de la contravención, y en caso que el desajuste se verifique, será producto de una absoluta irresponsabilidad al borde del delito del usuario.
También el compromiso de relevar los TRAMOS BLANCOS, o sea aquellos en los que no se producen accidentes para replicar técnicamente las condiciones en los tramos con accidentes (PUNTOS NEGROS).
2.1.-RADARES INSTALADOS EN RUTAS NACIONALES, POR PARTE DE MUNICIPIOS EN CORRESPONDENCIA CON SUS ACCESOS. RADARES Y ZONA URBANA.
2.1.1. Experiencia en la Provincia de Corrientes, por ejemplo, entre los años 2002-2011 se verificaron siniestros con víctimas fatales con la siguiente estadística: año 2002: 184; 2003: 163; 2004: 164: 2005:227; 2006: 205; 2007:254; 2008: 257; 2009: 226; 2010: 243 y 2011: 289, puede observarse el incremento del 60 % de mortandad con origen en el tránsito.
El profesional de la ingeniería responsable de la Dirección Nacional de Vialidad en esa provincia, planteó la inquietud y conmoción que ha generado en los usuarios por la instalación de radares en Rutas Nacionales, por parte de diferentes Municipios y en correspondencia con el acceso a los mismos, tratando el tema de radares y zona urbana.
Ello es así, dice, dado que el número de los mismos ha ido creciendo convirtiendo el tránsito por las Rutas de esta Provincia en una manera de acumular multas fotográficas, “detectadas” por diferentes dispositivos en los lugares más inesperados, y no en los sectores que Vialidad considera como una verdadera “travesía urbana” (Esquina, Virasoro, etc.).
A la fecha, están instalados diez (10) dispositivos en rutas nacionales y uno sobre ruta provincial, según el detalle siguiente:
* Cinco (5) s/ Ruta Nac. Nº 14 (Mocoretá – Parada Pucheta – Bompland - La Cruz - Alvear)
* Dos (2) s/ Ruta Nac. Nº 12 (San Roque – Ramada Paso)
* Uno (1) s/ Ruta Nac. Nº 119 (Mariano I. Loza conocido como Estación Solari)
* Dos (2) s/ Ruta Nac. Nº 123 (Chavarría – Felipe Yofre)
* Uno (1) s/ Ruta Provincial 27 (Lavalle)
Explica que existe cierta presunción en los usuarios de que la Dirección Nacional de Vialidad participa de la “elección del lugar” en que están instalados, y/o en la “autorización” de los controles, extremo absolutamente inexacto .
De allí que la mayoría de los damnificados, al recibir en sus domicilios esas “actas de infracción”, con desconcierto y disgusto al no haber sido informados de la transgresión en el momento y lugar; buscan apoyo en los medios y dirigen sus quejas y reclamos hacia la DNV, cuando es esta entidad vial la que constantemente realiza esfuerzos en evitar los abusos y salir en defensa de los usuarios.
Desde que se sancionó la Ley Nacional Nº 26.363 por la que se crea la “Agencia Nacional de Seguridad Vial”, se le asignaron a esta agencia múltiples funciones (Art. 14º) tendientes a lograr que disminuya la “accidentología”, entre las cuales figura la de : …“Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación…”.-
Esto ha permitido que algunos municipios gestionen y obtengan la debida autorización y homologación del dispositivo ante la ANSV, no en la DNV generando una proliferación de radares y distribución anárquica en las Rutas.
Señala el responsable jurisdiccional de la Provincia de Corrientes que los mecanismos utilizados no están dotados de una cartelería uniforme y adecuada que advierta al conductor de la brusca reducción de velocidad que impone el ingreso a una denominada “zona urbana”.  En algunos casos, lo único que tiene de “urbana” es el cartel que coloca el municipio con intencionalidad; produciendo que el tránsito pasante y desprevenido caiga en infracción, lo que permite al estudio jurídico “asociado” obtener recaudación por ese concepto.
Tal como se explicó en la primera parte de este trabajo, inducir al usuario a disminuir prudentemente la velocidad, debe serle indicado a través de señalamiento vertical (carteles normalizados por la DNV), con mensajes precisos y dispuestos a las distancias adecuadas, que permitan advertir al conductor y adoptar las acciones que le permitan cumplir con las restricciones del sector.
En este aspecto, puede decirse que algunos han implementado un dispositivo de carteles que no responden a las normas de Vialidad Nacional, no es completo ni uniforme, y otros sólo se han limitado al cartel que indica la velocidad mínima; en algún caso un cartel informa que es la Agencia Nacional quien controla, y en otros que es el Municipio el que fiscaliza el tránsito en ese tramo.
En relación con esto, se adjunta un prototipo de señalamiento preparado por este Distrito con los carteles que se deberían colocar, las distancias entre los mismos, y la advertencia en el inicio, de que el sector está fiscalizado por la municipalidad con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.  Podría ser analizado por el área específica, modificarlo ó complementarlo si fuera necesario, para coordinar con la mencionada agencia su implementación, que permita uniformar el sistema de información al usuario de las restricciones de velocidad y sus consecuencias.
En otro orden, aunque se hubiese extendido el ejido municipal hasta un sector de la Ruta, correspondería analizar si la “superposición” de la Ruta Nacional con la “zona urbana”, debe interpretarse en todos los casos como una “jurisdicción compartida”. Esto porque no se conoce que haya condiciones ó servicios mínimos para que la zona se caracterice como tal, y generalmente no se evidencia en el sector demasiada “urbanización”.
No obstante de ser así, sería una “jurisdicción compartida” en la “operación del tramo”, pero no en la propiedad de la infraestructura existente (exclusiva de la DNV), la que es utilizada por los Municipios en forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje de los radares. Es obvio que la problemática urbana es distinta a la no urbana.
En el aspecto legal, si bien la Ley 26.363 fue receptada por la Provincia de Corrientes a través de la Ley Nº 5.910 del 04/11/2.009, las Municipalidades no han formalizado su “adhesión” a esa Ley.  Tampoco se tiene conocimiento en el Distrito, en cuanto a que la Agencia Nacional de Seguridad Vial le haya otorgado, en cada caso, la “autorización” para la instalación del dispositivo de seguridad, dado que la misma (ANSV) no les impone que “comuniquen” primero y coordinen con la DNV el lugar de instalación; ni las condiciones a implementarse en el sector para operar en consecuencia.
Cabe agregar que en la mayoría de los casos, la instalación es irregular, dado que se emplean instalaciones de la DNV sin autorización como postes de alumbrado, y en otros casos emplazando otro tipo de postes sin autorización (generalmente de madera), sobre los que colocan el instrumento con riesgo para el tránsito, por la cercanía y por carecer de las protecciones necesarias para la columna (guard-rail), y para la alimentación eléctrica aérea (cable desnudo, jabalina, etc.).
Ahora bien, las “Actas de Infracción” que son recibidas en el domicilio del que tiene registrado el vehículo, enviadas por parte de Estudios Jurídicos de una Localidad distinta a la que “registró” la infracción; están apoyadas en fotografías tomadas en algún caso por radares manuales, y en otros por dispositivos fijos que se accionan en forma automática, al detectar la transgresión.
Vialidad Nacional registra diferentes datos de tránsito a través de sus contadores permanentes, entre ellos toma distintos “rangos de velocidades” en base a impulsos, que aquellos reciben de “espiras” (cables) colocadas “internamente” (introducidas y tapadas) en el pavimento, que generan una inducción magnética cuando un vehículo pasa sobre ellas; y estableciendo su velocidad por el tiempo infinitesimal que transcurre, entre la inducción recibida por dos “espiras” sucesivas ubicadas a una distancia normalizada.
En el caso de los diez (10) radares de la Provincia de Corrientes, algunos son de accionamiento manual (pistola), pero la mayoría están montados sobre columnas de alumbrado ó postes. Sin embargo, no se han colocado “dispositivos” similares a las “espiras” en el pavimento que puedan marcar una distancia, que es uno de los datos necesarios para establecer una velocidad; por lo que se desconoce la mecánica con que se acciona, y el grado de precisión que podrían tener sobre todo los manuales, y si este es suficiente para establecer la infracción y penalizarla.
También labran Actas de Infracción por no llevar las “luces encendidas”, que es obligatorio al transitar por las rutas nacionales, según la ley 25.456/2001, lo que implica una superposición de competencia o arrogarse facultades que la ley no establece, dado que dentro de la jurisdicción del municipio no es obligatorio; y no se desprende de la ley ni de la Agencia de Seguridad Vial ninguna autorización para fiscalizar dicho incumplimiento, y recaudar con ello.
Por otra parte, si se considera el espíritu y la intención de contribuir a que disminuya la “accidentología”, con la que se sanciona la Ley 26.363 y se crea la “Agencia Nacional de Seguridad”, surgiría en principio que los lugares a implementar algún tipo de control más estricto, deberían ser aquellos en los que se registran accidentes con cierta frecuencia, y donde el exceso de velocidad sea el factor recurrente, situación que no se verifica.
Sin embargo, los lugares en que se encuentran estas instalaciones (autorizadas ó no por la ANSV), no responden a esta premisa y son coincidentes con los accesos a las localidades donde por su cercanía, se producen asentamientos a la vera de la ruta (sin demasiada urbanización), para que los Municipios no tengan dificultad para extender el ejido hasta la Ruta, para poder hacer “Convenios” con terceros y controlar el tránsito sobre ese sector de supuesta Jurisdicción compartida, buscando recaudar “aprovechándose” de incautos conductores.
El profesional afirma que en todos los casos, por lo menos en esta Provincia, han sido instalados en lugares que no registran índices elevados de accidentología, previa a la implementación del control, por lo que el Organismo al que en el Artículo 14º se le asignan múltiples funciones para que logre un tránsito más seguro, en su aplicación y autorización de empleo de radares a los municipios, no puede alcanzar la eficacia esperada.
Acompaña recortes periodísticos con los números de víctimas fatales en continuo crecimiento, que ilustran que las medidas instrumentadas hasta el presente no han sido efectivas, y que los accidentes no han disminuido en la Provincia, ni son tan frecuentes en correspondencia con los accesos a localidades.
LEY 26.363/2.008
Art. 4. - Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos deemisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
LEY 25.456/2.001
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 47 de la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 47. — En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
La fuente es el Ingeniero Jorge Morilla, Jefe del 10 Distrito Corrientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
2.1.2 Experiencia en la Provincia de Catamarca.
Dice el responsable de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad en la Provincia de Catamarca, sobre la persistente inconveniencia derivada de la instalación de Cinemómetros de Control de Velocidad emplazados sin autorización ni intervención de ésta repartición.
En particular la situación existente en éste 11º Distrito Catamarca, concurre con la instalación de casillas de control emplazadas en la Ruta Nacional Nº 60, tramo de ingreso a la Localidad de Casa de Piedra, y en la Ruta Nacional Nº 157 en la Ciudad de Recreo, ambos bajo jurisdicción de la Municipalidad de Recreo. Otro tanto ocurría en la Localidad de Huillapima, sobre Ruta Nacional Nº 38, con la aprobación del municipio del mismo nombre, los que momentáneamente han sido suspendidos en su funcionamiento.

Constituye un lugar común hacer mención de la finalidad meramente recaudatoria y su emplazamiento furtivo que toma desprevenidos a los usuarios, y no contribuye en manera alguna a la prevención de accidentes, cuestión ésta última que parece ser el argumento habitual de las municipalidades que proceden a la implementación de éste tipo de sistemas. Otras motivaciones son las referentes a su instalación en zonas de travesías urbanas, aunque Vialidad no consideres tales sectores dentro de esa característica.
Como seguramente el Señor Subgerente conocerá, que el Anexo 1 Título preliminar del Decreto 779/95 en su Art. 4º inciso ñ) establece que, “A los efectos de las autorizaciones para el uso de los sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o semiautomáticos o de uso manual, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito, se procederá conforme lo previsto en el SISTEMA MECÁNICO DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES que como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto. La coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia, conforme lo establecido por las Leyes Nº 19.511 y Nº 25.650, será establecida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con los restantes organismos competentes. En punto a la misma cuestión, el Decreto 1716/08 Reglamentario de la Ley 26363 modificatoria de la Nac. De Tránsito Nº 24449, en su Anexo II reglamenta el denominado SISTEMA MECÁNICO DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES, ordenando que “A los efectos de las autorizaciones para la colocación de los sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que pretendan utilizarse para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional y del uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será responsable de la homologación de los mismos… En rutas nacionales concesionadas o no, se requerirá la previa intervención del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y de la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente en el marco de su competencia, en caso de corresponder…”
En tal sentido, desprevenidamente se podría pensar que ante la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación de un dispositivo automático o semiautomático de control de infracciones (Art. 14 – Ley 26.363), la consecuencia inmediata sería la legalidad del emplazamiento. Sin embargo, la ausencia de intervención ésta repartición, afecta gravemente la integridad del procedimiento de autorización, puesto que tal como se señaló, ésta intervención debe ser previa a la homologación de los sistemas. Ello no constituye una mera cuestión formal, sino que afecta gravemente a la sustancia de la disposición legal que lo autoriza, e incluso tiene derivaciones en la materialidad del emplazamiento. Es así que el usuario, se ve doblemente atacado por lado, por un sistema de control furtivo y oculto, con una señalización dispareja en cada lugar donde se encontraren instalados, y por el otro lado por una inadecuada guarda de las normas de seguridad aconsejables para cada caso en particular, teniendo en cuenta las características de la traza.
En la provincia de Catamarca, las particularidades de las circunstancias poseen una mayor gravedad aún, puesto que el emplazamiento de los Cinemómetros, ha sido materializado SIN intervención alguna, ni siquiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Lo que ha sido objeto del reproche directo, mediante la remisión a las municipalidades incursas en tal operatoria, de sendas intimaciones para que cesaren en su accionar, seguida de difusión pública (anuncios de prensa) de la situación planteada, y finalmente acompañada de la Denuncia Penal, suscripta por ésta Jefatura para la persecución penal de los funcionarios infractores. Ello tanto, por atentar a las normas que rigen el procedimiento de instalación y homologación del sistema, como por la precaria ubicación que atenta contra los operarios empleados de las municipalidades implicadas, que se encuentran abocados a la tarea de manipulación de los artefactos de control, en casillas sumamente endebles de condiciones infrahumanas de operación, sujetas a la peligrosidad de los siniestros viales, e invadiendo zona de camino de manera permanente.
Un punto de fundamental importancia, para lo cual fuere creada la “Agencia de Seguridad Vial” mediante Ley 26.363, fue la materialización del principio de disminución de la accidentología, lo que también forma parte de la argumentación de los Estados Municipales, a la hora de establecer sistemas de control automáticos o semiautomáticos de tránsito.
Ello podría hacer pensar de que la nobleza del principio, justificaría la convalidación de los procesos de control, más constituye sólo un espejismo bajo el cual se esconden una multiplicidad de datos que corroboran lo diametralmente opuesto, esto es, la ocurrencia de accidentes en tramos de ruta rectos, ajenos a lo que constituye el lugar de instalación de los llamados radares. En efecto, por lo general la instalación de los cinemómetros coincide con los lugares de ingreso a las localidades, en los que se verifican asentamientos poco o escasamente urbanizados, con características de recorrido parcialmente sinuoso, con escasa verificación de accidentes.
Esta afirmación no constituye una apelación antojadiza, sino que surge y es corroborada por la estadística registrada en éste Distrito, elaborada por el Área de Seguridad Vial del 11º Distrito. En ella se puede observar que en el caso de la Ruta Nacional Nº 157, donde se encuentra emplazado un cinemómetro, la triada accidentológica se verifica en un 90% por causas imputables al conductor, el 10% a factores vehiculares, siendo nula la producción de accidentes por la presencia de daños en la calzada. Asimismo, en la misma Ruta, se verifica la ocurrencia de un 57% de accidentes en zona recta de Ruta y un 43% en curvas.
En la Ruta Nacional Nº 60, casi un 50% de los accidentes se verifican en zona recta, y sólo un 8% en curva. Todos estos datos corroboran que la presencia de cinemómetros no se encuentra relacionada con la ocurrencia de accidentes, por lo que mal pueden prevenirlos, y a contrario la existencia de accidentes, se verifica en tramos no urbanos o semi urbanos, coincidentes con tramos de ruta recta.
Si lo que se desea es la prevención de accidentes, con la implementación de los sistemas de radares, tal como funcionan en la actualidad, el cometido no sólo no se cumple, sino que escapa a la mecánica misma de su funcionamiento. La situación se ve altamente agravada por la ausencia de intervención de la D.N.V. en los emplazamientos de cinemómetros, que como se dijo contribuiría al adecuado señalamiento, a la instalación adecuada para que no constituyan trampas de seguridad, y asimismo para el cumplimiento de la normativa establecida por el régimen de la Ley Nacional de Tránsito. A ello se suma la pertinaz actitud de los municipios en considerar que la jurisdicción local, es la única competente para entender en el asunto y desoír cualquier advertencia que le sea impartida desde ésta Dirección.
Para el caso vale destacar, que la Justicia Federal de Catamarca, ya imputó al Intendente de la Municipalidad de Recreo, ante la insistencia de la acción judicial interpuesta por este distrito.-
La fuente es el Ingeniero Marcelo Patria, Jefe del 11 Distrito Catamarca de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. 
2.2..-RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.
En la pagina web de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, www.vialidad.gov.ar, se exponen argumentos para el ejercicio del derecho de defensa ante procedimientos de faltas de tránsito sobre rutas nacionales que recaen sobre presuntos infractores y haciendo hincapié en el respeto por el debido proceso.
Los interesados en utilizar los modelos existentes, deberán enviar ese descargo por escrito mediante carta certificada con aviso de retorno dirigida al mismo órgano que emitió la multa, vía correo argentino. (Se deberán imprimir 3 juegos para exhibirle al agente postal: uno es para el presunto infractor, otro para el correo y un último ejemplar será remitido al Juzgado Administrativo de Faltas correspondiente).
a.- ASPECTO TECNICO: el sistema de radar foto debe cumplir con la reglamentación metrológica y técnica de verificación primitiva (equipos nuevos) y periódica (equipos de más de un año de antigüedad), de los aparatos - Garantía de buen funcionamiento del fabricante - establecida por la Resolución Nº 753/98 de la ex SICYM, según lo dispone la Ley Nº 25.650.  Por su parte, la Ley Nacional Nº 19.511 establece las normas sobre Metrología Legal, mientras que la misión de adoptar un sistema unificado de pesos y medidas para toda la Nación, surge del art. 75 inciso 11 de la Constitución Nacional.  Las autoridades que entienden al respecto son el INTI y el SECTOR de METROLOGIA LEGAL.  
b.- ASPECTO LEGAL:
b.1.) Ausencia de permiso por parte de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, propietario y responsable de la red troncal nacional (caso de rutas y autopistas nacionales).
b.2.) Ausencia de autorización por resolución emitida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE.
b.3.) Ausencia de facultades para ejercer la fiscalización vial, del Estado Provincial hacia las Comunas.
b.4.) Ausencia de funcionario fiscalizador, en desajuste con lo que establece el art. 70 inciso 3 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, cuando impone la presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.  Desatender lo expuesto, atenta contra la prevención y la educación.
b.5.) Ausencia de notificación fehaciente (boleta voladora), sin constancia de fecha de recepción, contraviniendo lo establecido en las leyes de tránsito tanto locales como nacionales. Este accionar propicia la rebeldía del presunto infractor en el proceso contravencional, vulnerando las garantías del debido proceso consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y concordantes en la normativa de tránsito.
b.6) Ausencia de reglas de reconocimiento público (velocidades máximas, mínimas; presencia de radares y su localización, etc.) dado que la Ley Nacional Nº 26.363 que crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, impone en cuanto a la fiscalización de tránsito: uniformidad de criterios tanto normativos como aplicativos, con pluralidad de ejecutores. 
b.7) Negativa infundada al beneficio de prórroga de jurisdicción. (art. 69 inciso “h” y 71 Ley 24.449)
b.8) Superposición de Autoridades.  Municipalidades.  Ejido Urbano.  Ruta Nacional. 
Las normas municipales deben respetar su situación de subordinación con respecto a las normas fundamentales. El motivo es que no se trata de la circulación vehicular de vecinos dentro de un mismo ejido municipal, sino de vecinos de diferentes provincias del país que circulan entre diferentes territorios o jurisdicciones, es una exigencia de sentido común, con fuerte tendencia a la interjurisdiccionalidad, por más que la materia de tránsito sea una competencia constitucionalmente local.  Bajo estas premisas, se evitaría que el conductor se vea sorprendido con exigencias desconocidas en su lugar de origen y probablemente imprevisibles. ("LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS, HORACIO ROSATTI, ED. RUBINZAL CULZONI, SEPT. 2008 PAG. 323). Ver Punto 2.1.-
2.3-TRATAMIENTO DE FOTOMULTAS EN ALGUNAS JURISDICCIONES:
SANTA FE: FALTA DE LICENCIA DEL ESTADO PROVINCIAL A LA COMUNA.- En la página de internet: www.santafe.gov.ar surge al momento de realizar este trabajo, que la Agencia Provincial de Seguridad Vial informaba a los usuarios de la vía pública que la Comuna de Tortugas nunca había sido habilitada por la Provincia para realizar tareas de fiscalización vial sobre la Autopista Rosario – Córdoba mediante la utilización de sistemas electrónicos de captación de infracciones.  De esta manera, las constancias de presuntas actas de infracción labradas, y/o de resoluciones administrativas y/o de intimaciones extrajudiciales de pago, que fueran remitidas por la Comuna de Tortugas o por cualquier entidad pública o privada a nombre de ésta refiriendo a este tipo de controles sobre la Autopista Rosario – Córdoba, en ambos sentidos de circulación, y/o o sobre el tramo de la Ruta Nacional Nº 9 (tramo viejo) con fecha posterior al 21 de mayo de 2009 y hasta la actualidad, carecen de aptitud legal para generar un procedimiento contravencional válido y/o para la imposición de sanción pecuniaria alguna.
CATAMARCA: DENUNCIA PENAL por parte del 11º Distrito Catamarca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entablada ante la Justicia Federal en contra de la Municipalidad de Recreo, por la instalación irregular de cinemómetros en zonas de camino de las Ruta Nacionales Nº 60 y 157.  Se encuentra difundido, entre otras, por las siguientes páginas de Internet:  www.lavozderecreo.com y www.elesquiu.com.
CORRIENTES: SECUESTRO DE FOTORADARES.  El año pasado el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes ordenó retirar los fotoradares de la Ruta Nacional Nº 14, procediendo al secuestro de los cinemómetros emplazados en las localidades de MOCORETA, PARADA PUCHETA, BONPLAND y LA CRUZ.  El Fiscal Federal BENITO PONT señaló que se trataba de un control ilegal porque lo estaban haciendo en una ruta nacional, sin autorización de DNV y sin CARTEL alguno que indicara que en esas zonas había control por foto radar.   Esos equipos quedaron en manos del 10° Distrito Corrientes de la D.N.V., en custodia en calidad de depositario judicial.   Posteriormente, los equipos fueron devueltos a las municipalidades, ya que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó su uso por Resolución, pero sigue faltando AUTORIZACIÓN o PERMISO por parte de la D.N.V. y que ésta determine la CARTELERÍA a utilizar.
ENTRE RIOS: su normativa ALIENTA LA COLOCACIÓN DE RADARES FURTIVOS u OCULTOS.  Doctrina opuesta a lo que venimos viendo a lo largo de este trabajo.  Las Actas de Infracción de Tránsito emitidas por la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, invitan a ingresar en su página de internet: www.rutasegura.com.ar, dentro de su ícono “Marco Legal”, se encuentra el Decreto Provincial Nº 1962/2006, el cual expone en sus considerandos “...la mayoría de los países con índices menores de accidentes viales testifican las bonanzas del control del exceso de velocidad por medio de dispositivos electrónicos, por su alto poder disuasorio en los conductores y la certeza de la comprobación que evita discusiones estériles al respecto; que el uso de dichos dispositivos en las autopistas de la Capital Federal produjo una sensible y abrupta caída de sus índices de siniestralidad...Al mismo tiempo pudo comprobarse los mejores resultados disuasorios, cuando se publicitaba que los aparatos tendrían lugar de colocación cambiante y encubierto, cuestión aleatoria que animaba a los conductores al mejor cumplimiento de las normas...”.  Asimismo, impone el requisito de “fehaciente” para todas las notificaciones que se cursen tanto por parte del administrado como por parte de la autoridad de aplicación, aunque las multas que se envían al presunto infractor no respetan esa normativa.
JUJUY: PAMPA BLANCA.  A continuación, se detallará la Resolución Nº 600/2012 del Defensor del Pueblo de dicha provincia acerca de la Comuna de Pampa Blanca.  La misma habla sobre el lamentable modus operandi de aquellas comunas que labran las actas de infracción únicamente a turistas o usuarios pasante, y no a ciudadanos de la provincia originante de la fiscalización vial vulnerando lo siguiente:  a) Garantías individuales consagradas en el Art. 18 de la Constitución Nacional (inviolabilidad de la defensa en juicio, de la persona y sus derechos) b) Principio de la igualdad jurídica contemplado en el art. 8 de nuestra Carta Magna, que así reza “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás ...”.  c) Principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art. 16 CN cuando expone que todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley.  En sintonía con lo precedente, advertimos que también se violenta los siguientes Documentos Internacionales con jerarquía constitucional, convertidos en sendos predicadores de la igualdad ante la ley de todos los habitantes, como ser:  d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14 inciso “1”),  e) Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10),  f) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Arts. XXIV y XXVI).
TUCUMÁN: BELLA VISTA.  Existe un convenio de locación de servicios suscripto en el año 2010 entre la Municipalidad de Bella Vista y una empresa privada que provee servicios de detección y procesamiento de infracciones de tránsito vehicular con exclusividad para aquél municipio, indicando que tan solo un 20% del total de los montos que se obtengan de las multas percibidas serán para el organismo estatal.  Se advierten cláusulas desmedidas y abusivas en tal sentido.-
LUGARES DONDE SE REGISTRAN MULTAS FRECUENTES acorde las consultas cursadas por los INFRACCIONADOS en materia de tránsito ante la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la D.N.V.
Entre Ríos (Paraná. Villa Paranacito), Neuquén (Picún Leufú), Jujuy (Pampa Blanca, Maimará), Misiones (Garupá), Corrientes (La Cruz, Parada Pucheta, Bonplan, Mocoretá, Alvear, Lavalle), Catamarca (Recreo), Santiago del Estero (Fernandez), Córdoba (General Roca), Santa Fé (Tortugas).-
CONGRESO DE LA NACION. PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO. Nº de Expediente 0377-D-2012 Trámite Parlamentario 003 (06/03/2012) SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SEÑALES VIALES Y DE CONTROL DE CIRCULACION EN LAS RUTAS Y AUTOPISTAS NACIONALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Giro a Comisiones TRANSPORTES.
“La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que corresponda informe con relación a las señales viales y de control de circulación en las rutas y autopistas nacionales de la Provincia Entre Ríos los siguientes temas
1. Si en las rutas y autopistas nacionales se cumplen las pautas y reglamentaciones en seguridad vial conforme a las normas vigentes. Si la respuesta es negativa indicar las razones del incumplimiento.
2. Si se cumple con la presencia objetiva de autoridades de tránsito, especialmente en los puntos de mayor siniestralidad. Si la respuesta es afirmativa adjunte datos comparativos del año 2007 a la fecha. Si la respuesta es negativa indique causas del incumplimiento.
3. Si en cumplimiento de la Ley Nº 26363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial (Acuerdo Multijurisdiccional aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007) se han eliminado los radares ocultos y se han reemplazado por radares que se encuentren debidamente señalizados, conforme lo regula la normativa dictada al efecto. Si la respuesta es afirmativa señale la cantidad y ubicación. Si la respuesta es negativa indique las causales.
4. Adjuntar al informe mapa integral de radares, con fecha de implementación de adecuación a la normativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la seguridad vial en nuestro país se ha convertido en una prioridad social por el impacto y consecuencia que la falta de concientización por parte de los ciudadanos y por ineficiencias en las responsabilidades del Estado que deben asegurar la calidad de la transitabilidad en todo el territorio nacional y un coordinado sistema de control de tránsito.
Los informes con datos estadísticos efectuados por distintas organizaciones han demostrado el aumento en los últimos años de personas fallecidas por accidentes de tránsito.
Numerosas medidas se han adoptado en las rutas y autopistas para mejorar los controles y la información sobre la circulación, entre otros objetivos. La implementación de las fotomultas es una de ellas.
Algunos informes de la propia Dirección Nacional de Vialidad mostraron el incremento en fotomultas en muchos casos con procedimientos que no respetaban las normas locales de sus propias jurisdicciones. También se ponía de relieve la necesidad de incrementar por parte del Estado en su conjunto (Provincial y Municipal) la realización de campañas de educación vial, ello atento que de las estadísticas surgía que la mitad de los fallecidos eran menores de 30 años y más de un quinto de los mismos en los días domingos.
Según expresiones del Dr. Manuel Francisco Keumurdji, abogado, subgerente de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad, que obran el la misma página de la repartición nacional:
"No cabe duda que el Estado en sus diferentes niveles es el que debe encauzar las conductas de los automovilistas. En materia de educación se encuentra demostrado que no es la repetición, ni los premios y castigos lo que permite su eficaz objetivo.
Son demostrativos los datos vertidos en aquella nota, cotejado el incremento del indebido uso de radares ocultos, éstos últimos no ha mejorado la disminución de los niveles de accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos se han incrementado las víctimas fatales y las otras.
Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control como forma de acreditar que el aprendizaje, esa era una deuda pendiente del Estado y de los ciudadanos.
Queda demostrado que la falta de control incrementa los desajustes de las conductas de los automovilistas y lo más triste es que evidenciaba falta de interés en esa problemática, salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.
De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían expuestos a procesos administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas). Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.
Acordamos con el Dr. Manuel F. Keumurdji que la educación vial es la herramienta fundamental para que los automovilistas del presente y los del futuro internalicen las normas o las conductas que se esperan de ellos.
Pero sin lugar a dudas es imprescindible uniformar la legislación en la materia, función que fue delegada a la Agencia Nacional de Seguridad por el Plan Nacional de Seguridad Vial y por la ley 26.363, y que el Estado cumpla con su obligación de garantizar la circulación en caminos, rutas y autopistas, asegurando su diseño según las exigencias internacionales, el estado de los mismos y cumpliendo con las normas y prescripciones que colaboren a orientar a los conductores, evitando que se priorice la función de recaudación entre las medidas.
En este sentido la Ley Nº 26.363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial que es un Acuerdo Multijurisdiccional aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007, además de asumir el compromiso de aumentar la presencia objetiva de autoridades de tránsito (especialmente en los puntos de mayor siniestralidad), exige la eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares que se encuentren debidamente señalizados, conforme lo regula la normativa dictada al efecto
Los sistemas de controles, el estricto cumplimiento de la normativa y la educación son factores determinantes de la seguridad vial y todos ellos responsabilidad indelegable del Estado.
Tenemos responsabilidades como ciudadanos, pero exigimos el cumplimiento de las propias por parte del Estado (nacional y provincial), con eficiencia y transparencia.
Señor presidente, por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.”

2.4.-LA ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS O BOLETAS VOLADORAS EN RUTAS NACIONALES
Las Fotomultas o Boletas Voladoras tan en boga por estos tiempos que traen dolores de cabeza a más de un ciudadano, son tramitadas por diversas autoridades comunales y provinciales a lo largo y a lo ancho del país, devienen en ilegales e inconstitucionales en la mayoría de los casos.  Cabe mencionarse las principales irregularidades detectadas: INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA DE LOS USARIOS DE LA RED VIAL, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO e ILEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCION.  El sistema de Fotomultas implementado por diversas comunas sobre Rutas Nacionales, resultan ilegales cuando no cumplen con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 26.363 y la Ley Nacional Nº 26.353.
Las normas señaladas exponen claramente que el control y fiscalización del tránsito sobre rutas nacionales le fue asignado a la Gendarmería Nacional Argentina. Son ilegales cuando violan, entre otros, el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa que asiste al ciudadano, el deber de las autoridades a identificarse ante el presunto infractor, la extensión de jurisdicción y el margen de tolerancia previsto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, art. 77 inciso “n”.
Algunas Defensorías del Pueblo de diferentes jurisdicciones, (www.defensorjujuy.gov.ar; defensorsantafe.gov.ar entre otras), se han esmerado en resguardar los derechos de los usuarios de rutas, expresando que estos procedimientos son inconstitucionales cuando vulneran el principio de supremacía normativa establecido en la carta magna.  Por ello, los procedimientos objetos de las actuaciones iniciadas en el presunto trámite contravencional, genera un VICIO DE INCOMPETENCIA que determinaría la NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS los actos administrativos vinculados a las actuaciones generadas (Arts. 7 inciso “a” y 14 inciso “b” Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).
Está comprobado que varias comunas pretenden arrogarse competencias que pertenecen a otros organismos para efectuar el control de tránsito sobre rutas nacionales; esto implica que extienden indebidamente su competencia sobre jurisdicciones que no le han sido asignadas.
El problema son las zonas grises en materia de competencia, inevitables en todo régimen federal, donde no existe un criterio previsible razonable de resolución de las disputas. Ello implica que existen muchas veces una superposición de autoridades de aplicación (Nacional – Provincial – Municipal).   Pero ello no se trata de desconocer la autonomía de los municipios proclamada en los arts. 5 y 123º de la Carta Magna, ya que la autonomía municipal resulta fundamental en materia de tránsito a nivel local, y se trata de una facultad no delegada al gobierno federal, por imperio del art. 121 C.N., siendo optativo para las autoridades locales adherir o no al Régimen Nacional de Tránsito.   Sin embargo, lo que aquí se reprocha, es la ampliación indebida de la competencia natural sobre jurisdicciones que no les han sido asignadas a éstas. Las normas municipales deben respetar su situación de subordinación con las normas fundamentales invocadas, porque ya no se trata de la circulación vehicular de vecinos dentro de un mismo ejido municipal, sino de vecinos de diferentes provincias del país que circulan entre diferentes territorios o jurisdicciones.
De esta manera, sería más que interesante proyectar que las provincias en materia de tránsito den un paso al costado, para dar lugar a un Sistema Nacional Único, tendiente a garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, un verdadero sistema integrado a fin de evitar que la heterogeneidad en materia de regulación y/o control de tránsito, sea un factor que propicie la desigualdad de trato o la inobservancia del procedimiento y lo normativo, ya sea por parte del controlante o del controlado.
ILEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCION: La notificación ó boleta voladora contenedora el acto administrativo a notificar, que nadie firma bajo constancia en el domicilio del presunto infractor, cuyo objeto es poder certificar y acreditar la correcta recepción de la misma por parte del destinatario es violatoria de los arts. 43 y 44 del Dto. 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, puesto que las notificaciones deben contener la transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de la notificación, incluidos los recursos procedentes y el plazo para interponerlos.  Son esenciales las normas que regulan las formas que hacen a la notificación, gozando de la misma cualidad las que atañen al contenido y los requisitos.  Cabe destacar que no se trata de consagrar un formalismo sacramental, sino que se busca lograr que el particular, el administrado, tenga conocimiento cierto del acto administrativo de que se trata. 
La jurisprudencia se ha pronunciado al respecto, en cuanto a que no puede presumirse, no puede ser sospechada la seriedad de la relación y los efectos que de ella emanan, no puede quedar dentro de un ámbito presuntivo, por el contrario, la notificación debe ser fehaciente, debe dar fe del acto o acontecimiento notificado (Fallo T.S.J. 19/03/1993 “Catamarca Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I. – Casación” Exp. 6601-C-1990).
Asimismo, el Decreto Nº 1883/91 que reglamenta la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en su art. 41º dispone que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Esta misma ley estipula en su artículo 44º que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes CARECERÁ DE VALIDEZ.
Esto a su vez se traduce en una trasgresión a lo establecido en el art. 70 inciso 3 de la Ley 24.449, cuyo objeto es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido al ciudadano, situación que no se alcanza a cumplimentar con una citación carente del debido respaldo documental.
MATRICULA HABILITANTE para operadores del Sistema de Infracciones: No hay que dejar de mencionar que es obligatorio para los agentes intervinientes que operan el sistema de infracciones, que los mismos cuenten con la MATRICULA HABILITANTE previsto en el Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones (conforme lo establece el art. 4º, inciso “ñ” punto 12, Decreto 1716/08 reglamentario de la Ley Nacional Nº 26.363).
2.5.-NECESIDAD DE CONTROL PERIODICO DEL EQUIPO FOTO RADAR
En determinados supuestos, los habitáculos instalados carecen de un adecuado resguardo frente a las inclemencias climáticas. Por ello, la implementación del sistema de fotomultas en tal sentido afecta el orden público, causando una preocupación a todos los usuarios que atraviesan la ruta, generando una sensación de descrédito generalizado en cuanto a cuestionar en el inconsciente colectivo si verdaderamente estamos hablando de seguridad vial o bien, de engrosamiento de cajas chicas locales. En lo que hace a la cuestión netamente técnica del cinemómetro ó radar-foto controlador de velocidades, se destaca que en varios casos tampoco se encuentra vigente la verificación periódica.  Así, estos dispositivos de control de tránsito devienen en ilegales y constituyen TRAMPAS DE VELOCIDAD y de SEGURIDAD, constituyen verdaderos FOTORADARES CAZADORES, o “EQUIPOS CAZABOBOS” como despectivamente se refieren a ellos los infraccionados.   Ello viola lo establecido en las leyes Nº 25.650 y Nº 19.511 de Metrología Legal (donde se determinan los requisitos que deben reunir los aparatos electrónicos de control automáticos de exceso de velocidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de metrología legal). La homologación y contralor periódico de tales equipos de medición está a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -máximo organismo técnico nacional especializado en la materia-, Finalmente, su sustento Constitucional lo hallamos inmerso en el artículo 75 inciso 11 C.N. cuando se menciona, como una de las atribuciones del Congreso, la de adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
2.6.-CUESTIONES PENALES EN EL ACCIONAR ILEGAL
Así entonces, respecto de este tipo de accionar varias Defensorías del Pueblo arriban a la conclusión de que las conductas desplegadas podrían encuadrar en los siguientes tipos penales: Abuso de Autoridad y Exacciones Ilegales. Bajo este orden de ideas, se deduce que la aplicación del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico, denominada comúnmente fotomultas o boletas voladoras, no previenen ni protegen, puesto que el único objetivo real que aparece es impulsar multas pecuniarias que crecen a un ritmo desmedido poniendo de manifiesto una vez más que el único fin que persiguen es recaudatorio y no preventivo, que hasta a veces parece burlar la seguridad vial, que es precisamente el espíritu de cualquier norma que rige en materia de tránsito.
2.7.-PLAN DE RADARIZACION – LEY 26.363
Es de advertir, que debería cumplirse con los estándares del Plan de Radarización previstos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada bajo la luz del Plan Nacional de Seguridad Vial -Ley 26.363- que opera en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, toda vez que es inexistente la señalización que advierta del control al usuario que transita por determinados tramos de la Red Vial Nacional.
Rememoremos juntos que la nombrada ley 26.363 del año 2008, predica la redistribución de competencias en la materia, clarificándose las responsabilidades y compromisos que pertenecen a cada autoridad de aplicación, ya sea nacional, provincial o municipal en rutas nacionales, pretendiendo lograr con esta reforma: unicidad, coordinación, cooperación de todos los organismos que intervienen en la materia.  (Principio de Coordinación Administrativa)
Para que las comunas puedan operar conforme a derecho, deberían suscribir un convenio de cooperación con la Gendarmería Nacional Argentina para el ejercicio de poder de policía de tránsito sobre Rutas Nacionales. Asimismo, en lo que hace al tráfico de información y/o antecedentes referentes a las sanciones impuestas en las actas contravencionales labradas a los conductores, y otro convenio con el REPAT (Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito) o bien con el RENAT (Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito) según corresponda.  A su vez, estos registros comunican a los Registros de la Propiedad Automotor correspondientes, las infracciones informadas que se han constatado.
2.8.-INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE COMPROBACION DE FALTAS
Se violenta el art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 que dispone “las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas en materia de comprobación de faltas 3. identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de Acta Reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”. Tal inobservancia de la garantía procesal mencionada determina la nulidad del acta de constatación, expresando el más alto tribunal de Santa Fe que “adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito y su concordante reglamentación provincial y comunal (RASCHETTI, GERMAN A c/COMUNA DE SANFORD S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, Exp. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr. Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión).
Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en el caso, significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales, Leyes Nacionales, Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los arts. 31 y 75 inciso 22 de la Carta Magna).
Tal Vicio de incompetencia, no puede originar crédito fiscal ni título de premio válido alguno.
Se sintetiza en supuestos delitos de exacciones ilegales y abuso de autoridad por presuntas irregularidades en el cobro de multas por exceso de velocidad constatadas a través del uso de radares o cinemómetros sin cumplir con las normativas vigentes. Delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).


3.- EDUCACION Y PREVENCION ATOMIZADA
El problema de la educación como una manera efectiva de cambiar la cultura en materia de conducción y consecuentemente disminuir la producción de siniestros ha sido acometida por diversos espacios públicos y privados, sin hasta la fecha haber logrado mejoras sustanciales.
Se han organizado foros, asociaciones, áreas de empresas, agencias estaduales, que en todos los casos se manifiestan en el sentido de establecer líneas que ponen en evidencian el gran problema de la SEGURIDAD VIAL o la INSEGURIDAD VIAL.
Observamos cómo, los esfuerzos en la materia se realizan en varias líneas de accionantes, los particulares, iniciadores bienintencionados y familiares de víctimas; las entidades especialistas; las empresas de actividades en las que los siniestros y sus consecuencias les generan pérdidas elevando los índices de riesgo y encareciendo el servicio que prestan; y el Estado que a nivel nacional con la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, ha jerarquizado su accionar.
Por indicación de la Presidencia de la Nación,  ha sumado a la SEGURIDAD VIAL como parte de la política de Estado, situación que no ha sido del todo receptada en las provincias, con algunas Agencias, Consejos, autoridades de Control y Direcciones Provinciales de Vialidad que deben completar un plan organizado.
 Veamos qué pasa con tanta gente interesada en la seguridad vial, sobretodo el comentario de tantas y tantas reuniones y foros, y espacios dedicados a la SEGURIDAD VIAL, todos encuentran un optimismo por la sola reunión, por la sola campaña, y entendemos que el optimismo se debe dar con resultados, los que hasta HOY  escasean.
Habíamos dicho que el cambio era YA, se repitió la expresión, pero no se acompañó con resultados con menos víctimas, con menos lesionados, con menos daños a la sociedad, hoy expresamos en estas líneas lo que entendemos son las  LINEAS DE ACCION para cambiar la realidad.
Como ejemplo voy a mencionar la CARTA ARGENTINA DE LA SEGURIDAD VIAL.-  creada por la División de Seguridad Vial de IDEA -INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA-.  IDEA reúne a organizaciones preocupadas y ocupadas desde hace mucho tiempo por el flagelo de los siniestros de tránsito; incluye las más modernas experiencias europeas y es una verdadera declaración de compromiso del mundo empresarial con la Seguridad Vial.
Se convocó a casi 100 empresas que firmaron ese documento en las aulas de IDEA hace pocos años, y del que participaron el Lic. Felipe Rodríguez Laguens (Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial), el Lic. Francisco Astelarra (Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro) y el Director Secretario de IDEA Dr. Ignacio González García, tuvo notable éxito debido a la gran concurrencia que despertó el hecho. 
Pausa, es posible hablar de costumbres europeas, y hablar de cultura para la seguridad vial, creo que no pueden transcribirse experiencias, salvo en  el caso de culturas similares, o sea no cualquier cultura europea nos representa, por mas crisol de razas que seamos, deberíamos buscar las similares ¿ o somos parecidos a los nórdicos europeos? Obviamente que no.
Dicha Carta, considera que el tránsito en la vía pública es un hecho cultural y como tal una construcción colectiva, y que ha llegado el momento de proponer prácticas concretas que colaboren a la conformación de la conciencia ciudadana, como base para el desarrollo de una cultura de la prevención vial.  El número actual de víctimas de siniestros viales en Argentina ha alcanzado un nivel altamente preocupante e intolerable moralmente, constituyéndose en una de las principales causas de muerte, lesiones, discapacidades y costos materiales de la sociedad.  Es necesaria una actuación coordinada entre las numerosas partes que por diversos conceptos tienen responsabilidades en este ámbito.  Existen medidas eficaces para alentar a los usuarios de la red vial a aplicar las normas de seguridad para reducir la exposición de los ciudadanos al riesgo de accidente y que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes intervengan en ellas.  Debemos confiar en el sentido de la responsabilidad y la urgente toma de conciencia de las personas y las organizaciones.  También consideró que las medidas en favor de la seguridad vial implican un alto rédito social y económico.  A la par de reclamar el permanente rol del Estado en su “liderazgo natural” en la materia, adoptando medidas de fondo, debemos, como sector privado integrante de una sociedad, involucrarnos y asumir nuestra porción de responsabilidad social empresaria.  Es importante no perder de vista la dimensión del problema y asumir que nuestra obligación y deber de ciudadanos es HACER ALGO YA.  La sanción de la Ley 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, abre favorables perspectivas, las que se concretarán en la medida de que las organizaciones y su gente se comprometan a reducir las consecuencias de este grave problema que afecta a nuestra sociedad.
La firma de la Carta Argentina de Seguridad Vial refleja el compromiso que se asume de implementar en el ámbito de la organización, por iniciativa propia, acciones concretas orientadas a la concientización en materia de seguridad vial, como así también de control de cumplimiento y sanción de incumplimientos, superando los meros requisitos reglamentarios vigentes.  Como firmante de la Carta se compromete a aplicar voluntariamente las medidas que se derivan de su responsabilidad y de sus actividades, a fin de alcanzar mayores progresos en materia de seguridad vial y en particular a llevar a la práctica en el ámbito de su organización al menos una de las acciones del siguiente listado orientativo:  Concientización, Desarrollo de programas específicos e integrales de seguridad vial, Cursos de Capacitación para la buena conducción al personal de las compañías, Utilizar las carteleras disponibles en la empresa para campañas de concientización para combatir el flagelo, Inventario voluntario de personas de la empresa, familiares, amigos o conocidos por el personal, que han sufrido siniestros de tránsito.  A su vez, se generó la propuesta a sus empleados para colocar un stiker en sus autos con leyendas preventivas en materia de comportamiento vial seguro (un mensaje por stiker).
Acuerdos: Firma por los integrantes de la organización de un acta de buen ciudadano que se compromete a adoptar conductas seguras en el tránsito y a difundirlas en sus grupos de influencia y Acuerdos con los empleados para, de manera conjunta, establecer códigos de comportamiento en el tránsito, y de ser posible establecer sistemas de premios para quienes carezcan de siniestros de tránsito.
Acciones con la Comunidad:  Donar a las distintas ciudades y jurisdicciones del país equipamiento necesario para la seguridad vial (alcoholímetros, radares, chalecos, etc.). Contribuir al desarrollo de programas educativos en materia de seguridad vial. Concurso del conductor profesional como buen ciudadano respetuoso de las normas de tránsito. 
Principales compromisos asumidos: Colaborar al desarrollo de conductas ciudadanas que sirvan a mejorar la calidad de vida de los argentinos.  Posicionarse como referente privado de la seguridad vial en el ámbito comunitario y empresarial. 
Para lograr la finalidad expresada asumen la responsabilidad de:  Planificar y desarrollar acciones que sirvan al desarrollo de conciencia ciudadana en materia de seguridad vial.  Promover la responsabilidad social empresaria en relación a la problemática de la seguridad vial.  Brindar elementos teóricos y técnicos necesarios para el desarrollo de políticas de prevención del riesgo vial.  Trabajar con la comunidad, con el sector empresario y con el sector gubernamental en iniciativas que sirvan al desarrollo de una cultura de la prevención vial. 
Dicha responsabilidad implica la concreción de las siguientes acciones:  Elaboración de una CARTA ARGENTINA DE SEGURIDAD VIAL que convoque a empresas e instituciones a iniciar o profundizar acciones en beneficio de la seguridad vial.  Trabajar con la comunidad, con el sector empresario y con el sector gubernamental una serie de acciones que sirvan al desarrollo de una cultura de la prevención vial tales como: Que toda acción de concientización sobre seguridad vial, llevada adelante por una jurisdicción, sea acompañada de manera sistemática y permanente con las acciones de control y sanción que las hagan creíbles.   Generar mensajes que contribuyan al desarrollo de conductas viales seguras, evitando los mensajes –reales o simbólicos- que impliquen conductas de riesgo vial.  Promover campañas publicitarias alentando el uso adecuado de la velocidad de los autos.  Promover campañas publicitarias tendientes concientizar sobre los riesgos del alcohol, con especial énfasis en los adolescentes.  Que las empresas de carga y de transporte público de pasajeros dispongan obligatoriamente el descanso físico y psíquico de sus empleados-conductores con el fin de evitar que la fatiga o el cansancio puedan generar siniestros viales.  Que la industria cultural -y específicamente los medios de comunicación- colaboren en generar conciencia en el cumplimiento de las normas de normas de seguridad vial.  Promover planes de efectivo cumplimiento para evitar la siniestralidad en autopistas."
¿QUE ES EL GRUPO DE SEGURIDAD VIAL? Las vidas perdidas en accidentes de tránsito representan para nuestro país un verdadero flagelo social. Si a ello se le agrega que casi en un 40 % de los casos se trata de gente joven, estamos ante un estado de emergencia nacional que nos debe movilizar a la acción.   Concientes de ello, en IDEA se constituyó el Grupo de Seguridad Vial, integrado por instituciones y organizaciones preocupadas y ocupadas en el  tema. Desde su creación, el Grupo ha desarrollado una serie de acciones de información y concientización en el ámbito empresario y, también, colaborado en la instalación del tema en la agenda del Gobierno Nacional. Actualmente representantes del Grupo integran el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.   Como parte del programa de trabajo en el ámbito privado, impulsó el amplio compromiso de empresas y organizaciones a través de la firma de la Carta Argentina de Seguridad Vial.
ORGANIZACIONES QUE YA SE COMPROMETIERON:
AAAP Asoc. Arg. de Agencias de Publicidad, Allianz Argentina, Alpargatas, American Express, Applus Argentina, Barrick, BDO Becher, Berkley International Seguros, Bridgestone, Caja de Seguros, Chubb Argentina, Dayco, Deloitte, Dow Química Argentina, Du Pont, Emgasud, Federación Patronal, Fundación Diario La Nación, General Electric, Greif Argentina, Grupo Assa, HSBC, Iezzi & Varone , Industrias , Metalúrgicas Pescarmona, Kraft Food , La Mercantil Andina, La Nueva Metropol, La , Segunda, Liberty Seguros, Logística Andina, L'Union de París, Macove , Mapfre , Argentina, Metanoia, Michelin Argentina, Monsanto Argentina, National Starch &  Chemical, Neoris, Neumáticos Goodyear , Nestlé Argentina, Oleohidráulica Scauso , nos OSIM, Patagonia Transfer , Pfizer Argentina, Po.D.E.R. , Praxair Argentina, Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros, Prudential, Río Uruguay, Cooperativa de Seguros Limitada, Royal & Sunalliance, Russel Reynolds Associates, San Cristobal Seguros, Sancor Seguros, SAP Argentina, Seguridad Integrada Safety Group, Sibille Sociedad Civil (KPMG), Siemens S.A., SIEP La Anónima, Skanska, SMG Seguros SMS – San Martín Suárez y Asoc., Telefónica de Argentina, TPC Compañía de Seguros, TZ Terminales Portuarias , Unitan, Zarucki y Asociados , Zurich.
3.1 EDUCACION VIAL PARA MENORES
Se debe incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario (conforme artículo 9 de la Lay 24.449) encausando desde temprana edad la tarea de prevención.
3.2.. EDUCACION VIAL PARA ADULTOS
3.2.1. LO VISUAL COMO FORMA DE EDUCACION.
Es más que obvio que la educación de los adultos merece un tratamiento diferente, dado que lo que se aprende y se fija todos los días, , se desaprende con las experiencias que van dejando de lado lo aprendido por las costumbres, basado en ese sentido crítico ya internalizado en los adultos (todo es relativo).
No existe mucha material de educación para el adulto, o sea que en forma permanente y a través de distintas vías genere la internalización del conocimiento generador de un cambio profundo en la conducta del usuario de vehículos.
Hablar de educación en la conducción debida no es hablar de escuelas, es hablar del conocimiento diario a través de las distintas maneras, medios, espacios, priorizando la misma VIA, CALLE, CAMINO, AUTOPISTA como materializadores del conocimiento.
Recuerdo a Uds., si no hagan un ejercicio rápido (recordemos situaciones y temas tratados en esas situaciones, lo que más recordamos es la situación, los sujetos u objetos presentes y recordamos menos el tema tratado),  que el adulto adquiere más rápido conocimiento por lo VISUAL, luego por el entrenamiento teórico, entonces hay que incrementar todo el conocimiento que ingrese desde lo visual.
Por ejemplo, nos teorizan sobre el conducir a altas velocidades y sus consecuencias, luego vemos un anuncio, publicidad o propaganda de ventas de vehículos desarrollando grandes velocidades y quedamos seducidos por esa VISION, que desarma nuestra formación.
 3.2.2. LA TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL USUARIO.
En el uso de herramientas al alcance de los conductores, se encuentran artefactos que se están convirtiendo en usuales, como es el caso de los GPS (GLOBAL POSITIONING SYSTEM o SISTEMA POSICIONADOR GLOBAL) para localización de calles, rutas y origen y destinos. En dichos instrumentos habría que agregar en forma actualizada los sectores de la via que presentan mayor índice de siniestralidad, para que esa voz femenina o masculina con el tono que más nos guste nos informe y si es necesario ASUSTE sobre el ingreso a una zona donde se produjeron accidentes.
El agregado y la actualización es por demás sencilla a través de las empresas especializadas.
3.2.3..-LAS SEÑALES COMO PARTE DEL MANUAL DE PREVENCIÓN
Afirmamos que lo visual es la manera efectiva en la que ingresa más rápido el conocimiento, así es que la  señaléctica preventiva es una herramienta fundamental y corresponde que se implemente con cartelería de ALTA REFLECTIVIDAD para generar condiciones de contraste o visibilidad adecuadas. Las señales de tránsito indicativas de las velocidades máximas permitidas, a veces impiden al conductor contar con el tiempo suficiente para aminorar la marcha de su vehículo o advertir de qué tipo de control se trata, generando aquél conductor maniobras riesgosas que atentan contra su propia vida y la de los demás usuarios de la red vial.
 Así las cosas, no solo se convierte en ilegítimo el sistema de captura de infracciones, sino también en inútil e ineficiente para preservar la integridad tanto de las personas que circulan diariamente por ese tramo de la ruta, como para los usuarios del camino. Enseñan Mosset Iturraspe y Rosatti que, “una buena señalización (es decir, una señalización eficaz) se logra a través de: Claridad, Fácil Comprensión, Fácil Visualización, Sencillez, Uniformidad en el tipo y características de la señal, como así también en su ubicación y frecuencia”.
Pero lo trascendente en materia de señalética es la difusión de todo el material educativo en materia de seguridad vial, carteles que por su dimensión y mensaje enseñe y asuste al conductor. En España, por ejemplo, señales de gran tamaño alertan sobre los tramos de alto índice de siniestros, combinados con la existencia de radares que controlan la velocidad, resultado de ello surge que la totalidad de vehículos disminuye sustancialmente la velocidad en el tramo del alerta.
Incrementar la cartelería de prohibición de sobrepasos en tamaño y cantidad, teniendo en cuenta que la mayor cantidad de siniestros es por invasión de la mano contraria.
Fijar carteleria de actualización sobre las víctimas en los tramos de mayor siniestralidad.
Utilizar a las vías como una herramienta de educación al adulto conductor.
3.2.4.-RECOMENDACIONES PARA EL USO EFECTIVO DE TODOS LOS MEDIOS
Contar con un mapa bien diseñado de radares a nivel NACIONAL, que esté disponible incluso en medios electrónicos, de fácil acceso a la ciudadanía, TAMBIÉN ES EDUCAR.
Estamos hablando de un tema de prioridad social, donde hay índices de víctimas fatales en continuo crecimiento, que podría descender su número bajo un acuerdo multijurisdiccional, incrementando las campañas de educación vial.
Quedó demostrado en este trabajo que el indebido uso de radares ocultos no disminuye los niveles de accidentes ni de procesos contravencionales.
Asimismo, es necesaria la presentación para su estudio y permiso en cuanto al emplazamiento de señaléctica y fotoradares, al dueño de la infraestructura vial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o quien resulte responsable, quien la construyó y diseñó, a fin de que imparta las directrices a seguir, observando determinadas cuestiones técnicas y geométricas de la ruta, puesto que las condiciones con las que se diseña la red troncal nacional, implican radios máximos, curvas, aditamentos físicos determinados, que solo los departamentos técnicos del ente pueden establecer.  En materia de señaléctica de caminos, el artículo 41º del Decreto Ley 505/58 dispone: “La Dirección Nacional de Vialidad efectuará el señalamiento y la numeración de los caminos nacionales y propenderá a la adopción para todo el país de un sistema uniforme”.  Claro está que ello debe darse respetando el Principio de Coordinación Administrativa con las demás autoridades de aplicación sobre rutas nacionales (ANSV, OCCOVI, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, etc).
3.2.5. La ENSEÑANZA de los ADULTOS con las bases del MANUAL EN LA RUTA traerá aparejada una verdadera conciencia en los infractores, los cuales dejarán de ser juzgados sin ser escuchados (atendiendo a las directrices consagradas en el art. 69 inciso “a” de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).   Asimismo, si no se frena al conductor en ocasión de cometer la supuesta infracción, éste mal podrá recordar, dos meses después o aún peor, en mayor lapso de tiempo, el presupuesto fáctico que rodea el hecho.  Es decir, no son informados de la transgresión en el momento y lugar del hecho. Ello violenta con lo estipulado en el art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 que dispone “las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas en materia de comprobación de faltas 3. identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de Acta Reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”.   Lo contrario no educa, sino que propicia el descrédito de todo el sistema por parte de los usuarios de la red vial.   La educación, así, se convierte en una herramienta fundamental.
Por lo tanto, uniformar legislación en la materia para disminuir notablemente el número de casos fatales por exceso de velocidad, es prioridad. CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA, INTERNALIZAR NORMAS, EDUCAR A TODOS con campañas de PREVENCIÓN, arrancando por los niños en nivel inicial, primario, secundario, terciario o universitario tendiente a lograr UN PAÍS MEJOR, PROPULSAR EL BIENESTAR GENERAL, BAJANDO LOS INDICES DE ACCIDENTOLOGÍA VIAL Y SINIESTRALIDAD EN RUTAS.
Un razonable cumplimiento de la función controlante debería ser PERSUASIVA, luego verificatoria y finalmente sancionatoria, con miras a la EDUCACIÓN a la GENERACIÓN del CAMBIO de CONDUCTA CIUDADANA, INTERNALIZANDO la RESPONSABILIDAD a la hora del MANEJO como las BUENAS CONDUCTAS DE TRANSITO, con estricto cumplimiento a las normas y las velocidades máximas permitidas, las cuales, por su parte, deberán estar señalizadas adecuadamente y como lo establece la normativa vigente.

1 comentario:

  1. Parece que en Ramada Paso Corrientes desconocen la nulidad de las fotomultas ya que dndv No autorizo su aplicacion en rutas Nacionales y siguen haciendo fotomultas provocando el malestar de los conductores de otras provincias que hacen turrismo interprovincial

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