Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


viernes, 28 de septiembre de 2012

Intereses en la Deuda Corriente



INTERESES DE LA DEUDA CORRIENTE

 
Intervinientes: CPN Claudia G. ALVAREZ – Gerencia de Administración
                          CPN Mirta B. MIANI- Subgerencia Asuntos Jurídicos

            A raíz de causas judiciales iniciadas contra esta Repartición por parte de las Empresas Contratistas y Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Nacional – OCCOVI referente a la liquidación y pago de los intereses por pago fuera de término de los certificados y/o fondos de reparo cuyo vencimiento operó a partir del 01/04/91; como asimismo las demandas por liquidación y pago en la mora en la emisión de los certificados de obra pública, se procedió a definir el procedimiento para la liquidación de dicha causas que resultaren mas beneficiosas para el Organismo.

            La deuda reclamada se genera por el incumplimiento de las cláusulas incluidas en los respectivos pliegos como base de contratación y, a pesar de que se solicitaron los fondos en los sucesivos anteproyectos de presupuestos anuales no se contó con partida suficiente que permitiera atender dichas obligaciones; los pagos fuera de término se vienen generando en forma consuetudinaria.

            Dicho contexto, es el marco en el cual se propició la sanción de la Resolución  AG Nº 365/97 (21/03/97) en  que  se reconoce a las empresas enumeradas en el Anexo de la misma  que la Repartición les adeuda intereses por mora en el pago de los certificados de obra y que los mismos se liquidarán de acuerdo al Art. 48 de la Ley de Obras Públicas (Art. 48:Si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra. Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el tramite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses”).  La mencionada normativa solo establecía que las mismas debían prestar conformidad y las no incluidas en el Anexo debían presentar el reclamo formal.

            Como la citada Resolución no especificaba mecanismo de cálculo ni documentación a presentar, se sanciona la Resolución  AG Nº 405/99 (24/09/99) por la que se establece el procedimiento a seguir, documentación a presentar, plazos a cumplir y que se reconocerán los intereses de aquellos certificados de obra y/o fondos de reparos cuyo vencimiento operó entre el 01/04/91 y el 31/07/99.  La metodología de cálculo descripta era la siguiente:
Se partía del monto pagado a la empresa (percibido) de los certificados de obra y/o fondos de reparo y sobre dicho monto se calculaban los intereses aplicando la mencionada Tasa capitalizada mensualmente entre la fecha de vencimiento contractual y la fecha de pago y,  al interés obtenido se calculaba con la misma tasa a la fecha de corte - 31/07/99, establecida por la Resolución.  Las empresas que conformaran el monto debían suscribir un Acta acuerdo.

            Con fecha 22/06/2001, se sanciona la Resolución AG Nº 777/01, la cual manifiesta que  hasta tanto se resuelva la situación presupuestaria para atender las deudas los resultados de la verificación solo serán considerados como “Proceso Declarativo de Verificación” modificando el período de reconocimiento al 31/12/00 fecha en que se consolida definitivamente el monto determinado y, la Tasa se aplicará sobre el monto total del certificado y/o fondo de reparo (devengado).  Conformado el monto por parte de las empresas y,  previa intervención de la Auditoría Interna, se eleva la correspondiente Carta de Gerencia al Sr. Administrador General a fin de efectuar la suscripción de la misma (Resolución  AG Nº 463/01).

            Cabe aclarar, que en ambos casos, se reconocían intereses sobre capital pagado e impago.
           
            Por otra parte, teniendo presente  las modificaciones introducidas a partir de la ultima resolución y en virtud del Dictamen Nº150 de la Procuración del Tesoro de la Nación  y de los fallos jurisprudenciales correspondientes ”atento resultar un despojo del deudor ya que la aplicación de intereses no puede exceder el crédito actualizado con intereses que no trascienda el limite de la moral y las buenas costumbres” se procedió a sancionar la Resolución AG Nº 623/09, con fecha 26/03/2009, modificando  la Resolución AG Nº 777/01 referente  al mecanismo de cálculo pasando de la tasa  de interés con capitalización mensual a la tasa de interés simple.

            Sin perjuicio que encontrándose determinado dicho proceso de verificación y contemplado dentro de los anteproyectos de presupuestos anuales, y no existiendo aprobación de partida suficiente que permitiera atender dichas obligaciones originó por parte de las empresas contratistas el inicio de acciones judiciales contra este Organismo.

            Los fallos pronunciados en contra de este Organismo fueron:

            A.- En los casos en los que se demandaron Cartas de Gerencia (montos consolidados al 31/12/00), los jueces sentenciaron de dos formas:

1.    Reconocieron el monto determinado en la misma (la cual fue liquidada con la Tasa capitalizada mensualmente) más  misma tasa de interés hasta la fecha en que se practicara la liquidación.
2.     En otros se reconoció  el monto determinado en la misma (la cual fue liquidada con la Tasa capitalizada mensualmente) más la Tasa sin capitalizar hasta la fecha en que se practicara la liquidación.

            B.- Para los casos en que fueron  demandados  certificados de obra y/o fondos de reparo con vencimiento a partir del 01/01/01, los jueces reconocieron la aplicación de la mencionada Tasa sin capitalizar desde la fecha de vencimiento hasta el pago y los intereses ahí determinados calculados a la misma tasa hasta la fecha en que se practicara la liquidación.

            Todos los casos expuestos fueron con costas al Organismo de letrados y peritos actuantes.

            Por todo lo manifestado se consideró conveniente como defensa de la Dirección Nacional de Vialidad la intervención de Consultores Técnicos con el fin de disminuir enormes gastos que los mismos generaban procediendo a practicar  liquidaciones con los criterios que seguidamente se exponen:

            I.- Para los casos en los cuales el objeto de demanda refiera a Cartas de Gerencia, se procederá a liquidar los certificados de obra y/o fondos de reparo involucrados en la misma (cuyo vencimiento operó entre el 01/04/91 al 31/12/00) con la metodología establecida por la Resolución  AG Nº 623/09 (Tasa sin capitalizar) hasta el 31/12/00 fecha en que se consolida la deuda de acuerdo a lo establecido en la Resolución AG Nº 777/01 y,  los montos obtenidos a esa fecha hasta la fecha en  que se practica la liquidación se calculan los intereses a la Tasa del Comunicado 14290 del BCRA (Tasa Pasiva).

            II.- Para los casos en los cuales el objeto de demanda refiera a los certificados de obra y/o fondos de reparo cuyo vencimiento operó a partir del 01/01/01, se liquidará por la tasa mencionada desde el vencimiento hasta el pago y desde ese día hasta la fecha en que  se practica la liquidación con la Tasa Pasiva.

            Es criterio del Organismo la utilización de la Tasa del Comunicado 14290 del BCRA basado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación de cuyos  fallos se procede a transcribir los fragmentos más relevantes:

·              José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A. s/ proceso de conocimiento” establece: “ 16) Que como ha sostenido este Tribunal, el mecanismo de actualización basado en el empleo del método bancario de capitalización de intereses sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (Fallos: 315:2980).
17) Que asimismo ha dicho esta Corte que la aplicación de este tipo de tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que supera ostensiblemente la pretensión del acreedor y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor, lesivo de su derecho de propiedad (Fallos:325:1454), prescinde de la realidad económica y altera la relación entre el monto originariamente reclamado y la cuantía de la condena establecida en el laudo (Fallos: 318:912), de modo contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva (confr. Fallos: 324:4300), debido al cómputo acumulativo de intereses que aplican en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios.  Ello resulta en un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres”.

·               San Luis, Provincia de c/Graciela Puw Producciones s/ordinario” establece: “…frente a la ausencia de convención sobre la tasa aplicable, dichos accesorios deben ser calculados hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.”
·               “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes” establece: “…debe computarse la tasa de interés pasiva promedio, que publica mensualmente el Banco Central (art. 10 del decreto 941/91) a fin de mantener incólume el contenido económico de la prestación.”

            A fin de cumplimentar con los objetivos asignados en nuestra condición de Consultoras Técnicas,  destacamos el desarrollo de las tareas más relevantes:

1.- Solicitar al Archivo de Contabilidad y Finanzas los expedientes de pago reclamados y pólizas involucradas.

2.- De cada expediente se releva fecha de firma de certificado, fecha de recepción de factura, fecha de vencimiento, fecha de pago, beneficiario del pago (cesiones), fecha de reserva de derecho (Prescripción), fecha de presentación de pólizas.  Asimismo, se solicita a la División Presupuesto informe si existen certificados negativos susceptibles de ser descontados.

3.- Se procede a practicar la liquidación conforme la información relevada y los  parámetros descriptos anteriormente. En ningún caso se reconoce intereses sobre certificados impagos, ya que el objeto de la demanda es por pagos fuera de término.

4.- Se emite informe, el cual se remite a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fin de permitir  continuar  con el tratamiento de las actuaciones.

            Las diferencias más relevantes entre lo que demanda la empresa  y la liquidación presentada por el Organismo - aparte del procedimiento de cálculo-  se exponen a continuación:

1.      Fechas  de vencimiento de los Fondos de Reparo: La Empresa toma como fecha de vencimiento del Fondo de Reparo el vencimiento contractual, cuando se debe tener en cuenta que el mismo está sujeto a la presentación de la respectiva Póliza.

En el punto 42.3 incisos a) y b) del Pliego se establecen  los plazos para la presentación de la misma; por lo tanto para el cálculo del vencimiento se debe aplicar la siguiente operatoria: Fecha de presentación de Póliza + 10 días hábiles + el plazo contractual de la obra.  Si de dicho cálculo surgiera día inhábil se pasa al primer día hábil siguiente.

2.      Fecha de vencimiento de los certificados de obra originarios en las Redeterminaciones de Precios: La Empresa toma en cuenta el mes de ejecución de los trabajos que originaron la redeterminación de precios y no la firma del certificado.
La firma del certificado, como lo establece el contrato, es la que define el vencimiento del mismo; como asimismo para la Ley del Impuesto al Valor Agregado el nacimiento del hecho imponible es con la emisión del certificado (momento en el cual se debe facturar); o en el caso de la cesión de derecho se necesita el certificado a fin de solicitar el crédito.
Dichos Certificados de Obra se originan en la aplicación del Decreto Nº 1295/02 que su ARTICULO 2 reza: “Los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista  (la negrita y subrayado nos pertenece) cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el Art. 4 del presente Decreto, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación…”; como se observa, los mismos están sujetos a un pedido de parte y a un análisis de precios.

3.-   Así mismo debe tenerse  en cuenta la Resolución  AG Nº 982/03 del 17/12/03 (ver en la página de la Dirección Nacional de Vialidad), la cual entra en vigencia a partir del 01/01/04, que establece los plazos para la presentación de facturas en contratos de Obra Pública,  la que especifica la cantidad de días para la presentación de la factura;  de no cumplirlo se difiere el vencimiento del certificado de obra.

Entre los beneficios que aportan las manifestaciones antes vertidas se destacan:

1.-  En las causas judiciales en las que se encuentran involucradas las Cartas de Gerencia, la reducción que se produce entre liquidar - de acuerdo a los casos en que hubo sentencia de acuerdo a lo expuesto en el apartado A.- inciso 1,  y la metodología  aplicada  resulta  del 78% promedio.

2.-  En las causas judiciales en las que se encuentran involucradas las Cartas de Gerencia, la reducción que se produce entre liquidar de acuerdo a los casos en que hubo sentencia de acuerdo a lo expuesto en el apartado A.- inciso 2, y la metodología  aplicada resulta  del 39% promedio.

3.-  En las causas judiciales en las que se encuentran involucrados los certificados de obra y/o fondos de reparo cuyo vencimiento operó a partir del 01/01/01, la reducción que se produce entre liquidar de acuerdo a los casos en que hubo sentencia de acuerdo a lo expuesto en el apartado B.-, y la metodología aplicada es del 27% promedio.

4.- Para el caso que los actores allanen a la metodología de cálculo, esta situación  trae aparejado la no la regulación de honorarios de letrados  que van desde el 11% al 20% en primera instancia y del 40% sobre el 11% para el apoderado;  y desde el 25% al 35% sobre el monto determinado en primera en la segunda instancia; y de los peritos contadores que oscilan del  4% al 6%.

5.- En algunos casos la parte actora desiste de perito designado de oficio y solicita que estas Consultoras Técnicas realicen la labor encomendada al mismo, por lo que esto también reduce costos al Organismo atento no generar honorarios de peritos contadores.  

            A modo de ejemplo se expone  a través de un cuadro comparativo el porcentaje determinado a favor del Organismo, para los casos de certificados de obra y/o fondos de reparo cuyo vencimiento operó a partir del 01/01/01 tomando para el caso las regulaciones de mínima:


            En un mismo orden de cosas y a modo de ejemplo se expone el porcentaje determinado a favor del Organismo, para los casos de certificados de obra y/o fondos de reparo cuyo vencimiento operó antes del 01/01/01 tomando las regulaciones de mínima la jurisprudencia descripta en el punto 2:

                         
PANELISTAS INTERVINIENTES

Claudia G. ALVAREZ –  Contadora Pública - U.B.A. Jefa Sección Deuda No Consolidada – GERENCIA DE ADMINISTRACION.

Mirta B. MIANI – Contadora Pública – U.B.A. – Jefa Sección Jurídico-Contable – SUBGCIA. ASUNTOS JURIDICOS

1 comentario:

  1. Hola, una consulta, la resolución 623/2009 no la encuentro publicad en el Boletín Oficial, puede ser?

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