EXPEDIENTE Nº /////
REF: S / PEDIDO DE EQUIPOS PARA DONACIÓN DE BIENES EN DESUSO PROPIEDAD DE ESTA D.N.V. EFECTUADA POR //////
//ÑOR ADMINISTRADOR GENERAL:
Vienen a consideración de esta Asesoría los presentes actuados relacionados con la solicitud en calidad de donación, de equipos en desuso, propiedad de esta Dirección efectuada por ////. Esta Asesoría Letrada, a efectos de ejercer su competencia, tiene como principal misión velar por el principio de legalidad, esto es el ajuste de los procedimientos a las normas que los regulan y a las que deben ajustarse las dependencias que requieren su intervención.
Al respecto, según surge de la documentación acompañada han tomado intervención las dependencias competentes las cuales han prestado la debida conformidad a la donación. A fs. /// obra visto bueno por parte de la Superioridad en fecha //// prestando conformidad con la iniciación del trámite conducente a la Donación de Equipos en desuso para /////. Esta repartición estaría en condiciones de ofrecer por encontrarse disponibles: Equipos de //////.
Habida cuenta de ello se adjunta a fs. ///// Acta de Baja Provisional. A fs. //// la División Patrimonio Certifica que ese Acta fue debidamente aprobada.
En tal sentido, y sin objeciones que formular entendemos que correspondería se dicte el pertinente acto administrativo, previa aceptación formal en un plazo de treinta (30) días por parte de /////, mediante la documentación en la que se estipule la reserva de las unidades en carácter de donación, por parte de la Superioridad, condiciones de entrega, lugar, estado, etc.
Cabe destacar que el valor de la presente donación no supera el cuádruple de la suma establecida como límite máximo para las contrataciones directas, a la luz de lo establecido según Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación 241:318 N° 141/02 y en concordancia con una actual interpretación del art. 53 in fine del Decreto Ley 23.354/56.
El Administrador General cuenta con las facultades específicas para la transferencia de los aludido Bienes en calidad de donación, en virtud de lo estipulado en Decreto-Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 Art. 7 inc. k, (Dictamen N° 6916/00).
SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN N°
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DIRECTAMENTE A LA SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y EQUIPOS