GRUPO DE TRABAJO
ACERCA DE CUESTIONES PENALES
Dra. Julieta L. Ripoli.
Dr. Santiago Musto.
“III Jornadas de derecho público del servicio
jurídico permanente de la
Dirección Nacional de Vialidad”.
Temario de la
exposición:
I.- Parte
teórica.
- Administración
pública - función pública - funcionario público.
- Delitos contra
la administración pública - delitos en la administración pública.
- Delitos contra
la administración pública: Delitos especiales propios. Quienes pueden ser
autores, instigadores, partícipes, encubridores.
- Encuadre
legal: ubicación en el código penal (tipificación) - ley de ética en el
ejercicio de la función pública (ley n° 25.188)- Convención interamericana
contra la corrupción.
Bien jurídico
protegido: dificultad para dar un concepto único.
- Problema
subyacente: Corrupción en el ámbito de la Administración
Pública. No es un problema penal sino
cultural-ético-social.
- Principales
delitos contra la administración pública: cohecho - exacciones ilegales -
concusión - malversación de caudales - peculado - enriquecimiento ilícito.
II.- Breve exposición de casos.
1.- ATENTADO
CONTRA LA AUTORIDAD
y DAÑO AGRAVADO (arts. 238 y 184, inc. 1° del Código Penal).
Causa
Judicial: P.F.A.
S.J. DELITOS FEDERALES Y COMPLEJOS S/ INTERVENCION TELEFONICA, en tramite ante
el Juzgado Federal N° 2 – Secretaría Penal N° 5 de la ciudad de
San Juan.
Estado
actual: etapa instructoria.
Normativa a
tratar: Art. 237 y 238 CP. Art. 183 y 184, inc. 1°
CP.
“TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo I
Atentado y resistencia contra la autoridad
ARTICULO 237. - Será reprimido con
prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un
funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la
ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 238. - La prisión será de seis
meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano armada;
2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de
tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario público;
4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.
En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá
además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena”.
“Capítulo VII
Daños
ARTICULO 183. - Será reprimido con
prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere
desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal,
total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más
severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere
o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere,
distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier
programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N°
26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 184. - La pena será de tres
(3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre
ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones…”.
2.- DEFRAUDACIÓN POR
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (Art. 173 inc. 7 C.P.)
Causa Judicial: L.F. Y OTRO S/
DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, la cual tramitó por ante JUZGADO
N° 1 – SECRETARIA N° 1 – COMODORO PY 2002 – PISO 3° - CAPITAL FEDERAL.
Estado actual: sobreseimiento
definitivo.
Normativa a tratar: Art. 172 y 173 inc.
7 CP. Art. 1° del decreto 1840/86. Art. 84 Convenio Colectivo de Trabajo N°
827/2006. Art. 1° del Anexo al decreto 1343/1974.
“Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 172. - Será reprimido con
prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto,
calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o
aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de
cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la
disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales
de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
…7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad
o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el
cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para
sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes
perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de
éstos…”.
Decreto N° 1840/86
“Artículo 1°
— Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus
respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que
han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del
país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus
funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS DOS MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 2182)”.
Convenio Colectivo de trabajo N° 827/2006
“PASAJES ARTICULO
84°: Los agentes que fueren convocados para cubrir las funciones de
Gerentes, Subgerentes o Jefes de Distrito, que tuvieren su domicilio permanente
a una distancia superior a los 100
Km. de la sede donde se desempeña y al cual no se le
abone el suplemento de compensación de vivienda, tendrá derecho a utilizar un
(1) pasaje semanal ida y vuelta, mientras dure en el cargo”.
Anexo al decreto 1343/1974
Artículo 1º La concesión de compensaciones por "viáticos",
"reintegro de gastos", "movilidad", "indemnización
por traslado", "reintegro por gastos de sepelio y subsidio por
fallecimiento", "servicios extraordinarios" "gastos de
comida" y "órdenes de pasaje y carga", para el personal de la Administración Pública
Nacional, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista
o relación de dependencia, (permanentes, transitorios, contratados,
comisionados o becados), se ajustará a las disposiciones del presente régimen”.
3.- FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTO PÚBLICO (Art. 292, 1er. párrafo – Art. 293, 1er. párrafo. C.P.).
Causa Judicial: E. S.A. y C. F. S/
FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO la cual tramita ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal
de Instrucción N° 25, Secretaría Única - CAPITAL FEDERAL.
Estado actual: En etapa Instructoria.
Normativa a tratar: Art. 292, 1er.
párrafo C.P. Art. 293, 1er. párrafo.
“Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o
en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda
resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años,
si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años,
si se tratare de un instrumento privado…”.
ARTICULO 293.- Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en
un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el
documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio…”.
4.- COACCION (Art. 149
bis, 2do. párrafo del C.P.).
Causa Judicial: P.N.G. y OTROS S/
COACCION, la cual tramitó ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL N° 4, SECRETARIA N° 7 - CAPITAL FEDERAL.
Estado actual: sobreseimiento definitivo.
Normativa a tratar: Art. 149 bis, 2do.
párrafo C.P.
“ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con
prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o
amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años
de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será
reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de
amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo
contra su voluntad”.
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