Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cuestiones penales y casos prácticos




GRUPO DE TRABAJO ACERCA DE CUESTIONES PENALES

Dra. Julieta L. Ripoli.
Dr. Santiago Musto.

“III Jornadas de derecho público del servicio jurídico permanente de la Dirección Nacional de Vialidad”.

Temario de la exposición:

I.- Parte teórica.

- Administración pública - función pública - funcionario público.

- Delitos contra la administración pública - delitos en la administración pública.

- Delitos contra la administración pública: Delitos especiales propios. Quienes pueden ser autores, instigadores, partícipes, encubridores. 

- Encuadre legal: ubicación en el código penal (tipificación) - ley de ética en el ejercicio de la función pública (ley n° 25.188)- Convención interamericana contra la corrupción.
Bien jurídico protegido: dificultad para dar un concepto único.

- Problema subyacente: Corrupción en el ámbito de la Administración Pública. No es un problema penal sino cultural-ético-social. 

- Principales delitos contra la administración pública: cohecho - exacciones ilegales - concusión - malversación de caudales - peculado - enriquecimiento ilícito.


II.- Breve exposición de casos.

1.- ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y DAÑO AGRAVADO (arts. 238 y 184, inc. 1° del Código Penal).

Causa Judicial: P.F.A. S.J. DELITOS FEDERALES Y COMPLEJOS S/ INTERVENCION TELEFONICA, en tramite ante el Juzgado Federal N° 2 – Secretaría Penal N° 5 de la ciudad de San Juan.

Estado actual: etapa instructoria.

Normativa a tratar: Art. 237 y 238 CP. Art. 183 y 184, inc. 1° CP.

“TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo I
Atentado y resistencia contra la autoridad
ARTICULO 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 238. - La prisión será de seis meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano armada;
2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario público;
4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.
En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena”.

“Capítulo VII
Daños
ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 184. - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones…”.


2.- DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (Art. 173 inc. 7 C.P.)

Causa Judicial: L.F. Y OTRO S/ DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, la cual tramitó por ante JUZGADO N° 1 – SECRETARIA N° 1 – COMODORO PY 2002 – PISO 3° - CAPITAL FEDERAL.

Estado actual: sobreseimiento definitivo.

Normativa a tratar: Art. 172 y 173 inc. 7 CP. Art. 1° del decreto 1840/86. Art. 84 Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/2006. Art. 1° del Anexo al decreto 1343/1974.

“Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
…7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos…”.

Decreto N° 1840/86
Artículo 1° — Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 2182)”.

Convenio Colectivo de trabajo N° 827/2006
“PASAJES ARTICULO 84°: Los agentes que fueren convocados para cubrir las funciones de Gerentes, Subgerentes o Jefes de Distrito, que tuvieren su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeña y al cual no se le abone el suplemento de compensación de vivienda, tendrá derecho a utilizar un (1) pasaje semanal ida y vuelta, mientras dure en el cargo”.

Anexo al decreto 1343/1974
Artículo 1º  La concesión de compensaciones por "viáticos", "reintegro de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento", "servicios extraordinarios" "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga", para el personal de la Administración Pública Nacional, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia, (permanentes, transitorios, contratados, comisionados o becados), se ajustará a las disposiciones del presente régimen”.


3.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO (Art. 292, 1er. párrafo – Art. 293, 1er. párrafo. C.P.).

Causa Judicial: E. S.A. y C. F. S/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO la cual tramita ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, Secretaría Única  - CAPITAL FEDERAL.

Estado actual: En etapa Instructoria.

Normativa a tratar: Art. 292, 1er. párrafo C.P. Art. 293, 1er. párrafo.

“Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado…”.
ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio…”.


4.- COACCION (Art. 149 bis, 2do. párrafo del C.P.).

Causa Judicial: P.N.G. y OTROS S/ COACCION, la cual tramitó ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 4, SECRETARIA N° 7 - CAPITAL FEDERAL.

Estado actual: sobreseimiento definitivo.

Normativa a tratar: Art. 149 bis, 2do. párrafo C.P.

“ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

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