Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 20 de marzo de 2013

BOLETIN SAJ N° 1/2013



SUBGERENCIA de ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
     

BOLETIN SAJ N° 1 –  Año 2013 –

NOVEDADES extraídas del B.O., Centro de Información Judicial, Infojus, Periódicos varios.- Consultar versión digital en www.vialidadjuridica.blogspot.com.ar

PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL

Matrimonio
-          No se realizaran distinciones de sexo para determinar quienes podrán casarse.
-          Se agregan los acuerdos prenupciales.
Divorcio
- Se simplifica el procedimiento permitiendo la libre petición de uno o ambos cónyuges.
- Los cónyuges podrán hacer propuestas y acordar los efectos de la disolución.
Adopción:
-          Se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos
Reproducción
-          Incorpora las técnicas de reproducción asistida
Pesificación de contratos
-          Los celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse si o si en la moneda pactada si hay acuerdo.
Protección del consumidor
-          Habrá régimen de especifico de defensa del consumidor
Medio ambiente
-          Protección de los recursos naturales
Propiedad comunitaria indígena
-          Será exclusiva, perpetua, indivisible, perpetua, no se la podrá gravar ni embargar o ejecutar
Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos
(Nacional, Provincial y Municipal) desaparece del Código Civil y es remitido por el Derecho Administrativo nacional o local según corresponda. Esto es criticado por un sector doctrinario por que dicen que hay un error conceptual porque la responsabilidad es un principio general del Derecho, que no pertenece al campo del Derecho Civil, Comercial o Administrativo. El principio es y debe ser siempre el de la responsabilidad, ya sea del Estado, de sus funcionarios o de las personas privadas y esta reforma según este sector implica que el estado y sus funcionarios estarán eximidos de reparar civilmente los daños o perjuicios que puedan ocasionar y sólo lo harán a través de la justicia  administrativa, lo cual altera el principio de igualdad ante la Ley.

Ley de Countries
-                     Los countries y grandes desarrollos urbanos de más de 5.000 metros cuadrados deberán ceder el 10% de esos terrenos o el equivalente en dinero para destinarlos a la construcción de viviendas sociales y también se prevé la expropiación de terrenos baldíos ociosos o con obras de construcción paralizadas durante cinco años.
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PER SALTUM

-          Por ley 26.790 se agrega el art. 257  bis y el 257 ter. C.P.C.C.N.
-          El 257 bis establece que procederá el Per Saltum en aquellas causas de Competencia Federal de notoria gravedad institucional cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido para evitar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La corte habilitara la instancia excepcionalmente y solo para los casos de sentencia definitiva de 1era instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos. No procederá para causas de materia penal.
-          El art. 257 ter se establece la forma, plazos, tramites y efectos.
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OBRAS PÚBLICAS.-  Decreto  2148/2012:

Delegación De Facultades y Obligaciones.  Delégase en el Ministerio del Interior y Transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley n° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional como internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras publicas viales.

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CREACIÓN DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA FE por LEY N° 26.834.
FUENTE: B.O. 22/01/2013

-          La Ley 26.834 crea el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una (1) con competencia en materia criminal correccional y la otra en lo civil, comercial, laboral, tributario, de la seguridad social y contencioso administrativo, respectivamente.

-          El Juzgado que se crea en virtud del artículo 1°, tendrá competencia territorial coincidente con la competencia territorial de la Circunscripción Judicial Nº 3 Venado Tuerto de la Guía Judicial de la Provincia de Santa Fe.
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LA V.T.V. SERÁ OBLIGATORIA EN CAPITAL FEDERAL

            -          Desde el 2do semestre del año 2014, será obligatoria la verificación              técnica vehicular para automotores radicados en esta Ciudad. El control regirá cada año sobre vehículos particulares con más de tres años de antigüedad (o más de 60.000 kmts), y con un año en caso de motos. El control implicará la verificación del sistema de suspensión; dirección y tren delantero; chasis, neumáticos; luces; estado general del vehículo; frenos; emisión de gases ; nivel de ruido, y del sistema de seguridad y emergencia.
-          Si un vehículo no aprobara el control técnico, tendrá un plazo de 60 días para realizarlo nuevamente en forma gratuita.
-          Si se lo detiene por la calle y se detecta que no cumple con este requisito  e implica un peligro para la circulación, será retenido por la autoridad.   
Fuente: publicación periodística del Diario La Nación  17/01/2013.

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FALLO C.S.J.N. PIRATERIA Y TRIBUTOS ADUANEROS.
FUENTE: LA NACIÓN 19/02/2013

La CSJN interpretó que para los casos en que a un camión de transporte le roben la mercadería, la empresa transportista o el consignatario de la mercadería de importación no deberá pagar los tributos dejando de lado la interpretación mayoritaria que entendía que en estos casos sí debía abonarse.  Con relación a este tema hay que destacar que los asaltos en rutas crecieron un 25%, y lo mas buscado son los camiones que transportan alimentos.

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JUBILACION EMPLEADA ESTATAL.  Empleada de la SIGEN presento Amparo para regularizar su estado jubilatorio, denegaron el Recurso de Revisión por Disposición SIGEN N° 3/11.- BO. N° 32.046 / 14/01/10 / Pag. 7 a 18 /

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ACORDADA SCJN N° 29/2012.  Se establece el SNE –Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos- obligatoria para causas donde tramiten escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario –arts. 256 y 285 C.P.C.C.N.- presentados directamente ante la SCJN a partir del 01/02/2013 y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del PJN que tengan asiento en las Provincias.  Los letrados tramitarán su código de usuario por única vez.

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NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.- FUENTE: sitio de Internet www.cij.gov.ar.  Fecha: Dic. 2012.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa comenzará a notificar sus decisiones por vía electrónica. Lo resolvió su presidente, Ariel Coll y regirá a partir de 2013. Es para agilizar las comunicaciones y evitar el dispendio en el uso de papel. Serán las acordadas y resoluciones que emita ese cuerpo para notificar a magistrados, funcionarios y empleados.
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NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.  Expone en detalle todas las Acciones y Responsabilidad primaria de cada Departamento dentro de ese Ministerio.  BO. 32.243 27/09/2011.

Contrataciones de la Administración Pública Nacional. 

Disposición Nº 14/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sobre los modelos de Convenio Marco, para la provisión de combustibles y lubricantes de YPF (Anexo I), para efectuar con los establecimientos de "YPF en Ruta" (Anexo II), y para la provisión de combustibles y lubricantes a granel (Anexo III).

Decreto PEN 893/2012.  En fecha 14-junio-2012 se publicó en Boletín Oficial el Dec. 893/2012 ( http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198583), por el que se aprueba la reglamentación del Dec. 1023/01, aplicable para los contratos comprendidos en el inc. a) del art. 4 de dicha norma ( a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.).-  Asimismo, se deroga al Dec. 436/00 y varias otras normas (49).-


Decreto Nacional 1191/12. 
BOLETÍN OFICIAL: 19/07/2012
Sector Público Nacional. Obligación de contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que se requieran para el traslado por vía aérea. Derogación del Decreto 745/01 y el inc. d) del Apartado I del art. 10 del Anexo I del Decreto 1343/74.
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Decreto Nacional 1190/12. 
BOLETÍN OFICIAL: 19/07/2012
Contrataciones de la Administración Nacional. Servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos. Instrucción a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que implemente las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco en los términos del art. 200, inc. g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto 893/12.
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Decreto Nacional 1189/12. 
BOLETÍN OFICIAL: 19/07/2012
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el art. 8° inc. a), de la Ley Nº 24.156. Obligación de contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
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Decreto Nacional 1188/12. 
BOLETÍN OFICIAL: 19/07/2012
Automotores del Sector Público Nacional. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 8, inc. a) de la Ley 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales y al desarrollo de sus funciones operativas, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01.
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Decreto Nacional 1187/12. 
BOLETÍN OFICIAL: 19/07/2012
Personal del Sector Público Nacional. Obligación del pago de haberes mediante el Banco de la Nación Argentina. Derogación del Decreto 1180/94

Primer Encuentro Nacional Justicia Legitima -2013-



     SUBGERENCIA de ASUNTOS JURIDICOS
     DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
     

PRIMER ENCUENTRO NACIONAL JUSTICIA LEGÍTIMA que tuvo lugar en la
BIBLIOTECA NACIONAL los días 27 y 28 de febrero de 2013.-

GESTIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
RECURSOS, POLÍTICA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 

Los jueces desde que asumen la posesión de cargo, no es que se convierten en una luz divina y celestial.  Son hombres del derecho de carne y hueso.  Más del 90% de los imputados son personas provenientes de sectores vulnerables de la sociedad, pobres, villeros, cometen delitos torpes y son fácilmente ubicados por la Policía.  Así, las víctimas que generan juicios dentro del sistema penal son gente pobre.  Dentro de la Política Criminal se aconseja prevenir a los presos para que no se conviertan en carne de cañón.  Los jueces y fiscales, -quienes no son seres celestiales- deberían acercarse en reuniones organizadas con la sociedad y dirigirse también a las cárceles para hablar con los presos y conocerlos.  Porque no se logra resocializarlos, al contrario, se desocializan.  No se reeducan, sino que son tratados sin respeto, destratados, no se logra su reinserción para que sean parte de la sociedad.  De esta manera, el imputado es maltratado por fiscales, jueces, y guardacárceles.  No se logran objetivos de resocialización por los que puja nuestra Constitución Nacional -principalmente en su artículo 18-.  Hay que dialogar de igual a igual.  Respetar al prójimo ante todo.  Visitar los barrios más humildes y marginados de toda la Argentina.  Se propone una eficaz aplicación del Juicio por Jurados, donde se destaca la causalidad del juicio crítico.  Que no sea solo justicia para los ricos, donde imperan los arrebatos de derechos hacia los sectores discriminados.  Que se dé lugar a los movimientos sociales organizados, como comunidades indígenas, campesinas, priorizar visitas hacia esos sectores de la población.  Uno de los pilares a cargo del Poder Judicial es bregar y garantizar los derechos humanos, se trata de una prioridad en la gestión.  También al momento de cubrir cargos judiciales, tener en cuenta cupos que se compongan respetando diversidad cultural y de género.   Integración del cuerpo de magistrados para acceder a la función de la magistratura con transparencia, oralidad.  Que se establezcan audiencias públicas cuando existan causas de interés público, donde puedan asistir actores sociales y políticos con interés en esa determinada cuestión.  Descartar solemnidades, y en general el trato con tanta distancia, como referirse a los magistrados de “Vuestra Señoría”, proveniente de acordadas de la SCJN muy viejas, que remontan a épocas monárquicas.  Si hay tanto trato “diferencial” hacia el magistrado, no se estaría receptando correctamente lo establecido por el art. 16 de la C.N. que impone “igualdad ante la ley”, pues los funcionarios no son más que nadie, y sí miembros  de la sociedad toda.

Existen Defensores Públicos y Privados.  La labor de los fiscales es amparar a las víctimas que no tienen defensa.  El fiscal, en realidad, persigue los intereses del Estado y no precisamente en la práctica se atiende a los damnificados que no acceden a la justicia por pertenecer a sectores económicamente desfavorecidos.  Cuestiones como   Abusos Sexuales Infantiles y Violencia de Género, son tan frecuentes como escabrosos.  El problema radica en que si se trata de un imputado que es un abusador poderoso, entonces tiene armas para defenderse, ya que tiene dinero para poder abonar a un buen abogado defensor, quien seguramente aplicará la tan de moda herramienta evasora de responsabilidad penal y moral: el ya conocido “síndrome de alienación parental”, mecanismo tan de moda como inescrupuloso, que deviene de corrientes psicológicas.  Existen defensorías de víctimas en la Provincia de Buenos Aires, aunque funcionan mal, puesto que se trata a la postre de un castigo a la víctima.  Se le pregunta a la víctima primero si perdona o no perdona el presunto delito.-

Existen demoras del Juez, que a veces no son inocentes, sino tendenciosas.
Beneficio de litigar sin gastos, pero acceder a la justicia no debería ser tratado como un “privilegio” sino como un derecho de la ciudadanía.
Que ocurre con los montos depositados?
Problemática de la comunicación con el pueblo, con la comunidad, con un lenguaje que no es coloquial, sino demasiado técnico y profesional, no es claro ni entendible para el común de la gente.
Debe existir una vinculación clara entre lo Educativo y lo Judicial.  Reforma educativa en la Argentina, incluso a nivel pedagógico medio.  Juez debería estar obligado a enrolarse en  Instituciones pedagogicas no solo de carácter universitario.
Talleres de Derecho dirigidos a la población en general.
Dictado de Clases en las cárceles.  El problema es que la mayor resistencia a esto, proviene justamente de la Universidades.
Democratizar y acceso de la clase social relegada.  Existe una opacidad según la clase social. 
Debería promoverse la transparencia en la gestión.  Mostrar el cotidiano de cualquier funcionario.  Transparencia en la Gestión.
Las causas son públicas para las partes. Existe resistencia a esto, jueces que se escudan, que esconden su propio trabajo. 
Ministerio Publico Fiscal; las defensorías son obligatorias.  Publicación de las propias audiencias.  Corte hoy elije sus casos.  Publicación de acuerdos.  Posibilidad de escuchar al juez antes de emitir su voto.  Lo mismo para con las Cámaras o con los juicios orales.  Ver de qué manera se arriba a la resolución.  Control ciudadana sobre la actividad judicial.
Que parámetros objetivos vamos a medir ?  Un fiscal que apela todo, aunque sean taradeces?.  40 agentes a cargo de la fiscalía y entonces tienen abultados expedientes como para justificar el alto grado de contratación y un equipo de trabajo donde sobran empleados a cargo?
 Debe existir un lenguaje inclusivo y no sectista ni sexista.  Casi todo el plantel fiscal es masculino.  Todos debemos interpelarnos y hacerlo.  Hay que ser replicadores de la realidad, no solo dentro de un expediente.
Estadística con control de gestión específica.  Planificar Presupuesto por objetivos: Regiones más necesitadas, fueros colapsados, metas establecidas, régimen de prioridades (ej. Trata de personas y Fortalecimiento de Juzgados que resuelven cuestiones calientes de la sociedad).
Medición de la eficacia del juez o fiscal por el numero de expedientes que tienen a cargo? / Cantidad de Sentencias dictadas ? / Tiempo que tardan en resolver ? / Tiempo que tardan en preparar vistas ? / Ver las tendencias de cada organismo por su CALIDAD y CANTIDAD.  La pregunta es ¿qué barómetro usamos para realizar la medidción ? / Establecer pautas de medición según el trabajo.  El fiscal establece siempre criterios de política criminal a seguir.  Existe una Cámara Civil de CABA que si prestan consentimiento las partes, se desarrolla el proceso en forma oral.  En Farías, Santiago del Estero y Tucumán, también se eliminaron expedientes, existe agilidad y reducción de tiempo del proceso.

Juicio por Jurados.  Sistema escandinavo cordobés o anglosajón sería el mejor ? / Apertura a la ciudadanía.  Que la última se haga cargo de la porción de poder que tiene en la administración de justicia.
El palacio de justicia debería dar a conocer las sentencias que dicta, para generar participación de las deliberaciones en cualquier tipo de proceso.
Proponen la muerte definitiva del expediente.  Todo por audiencia.
Se pueden suprimir aún sin reforma del código procesal.  Se resolvieron conflictos penales de esta manera, en otras jurisdicciones con buenos logros.  Informatizar toda la gestión.-  La existencia de expedientes tiene que ver con que existe un claro comodismo judicial.  No quieren moverse ni trabajar más, por ello no verbalizan el juicio.  El juez, va una vez al mes a ver a sus detenidos a las cárceles ? Claro que no.  El sistema con tantos expedientes judiciales y tantos detenidos, obliga a oralizar, verbalizar, acceder a las deliberaciones.  Pero si no existen en realidad las deliberaciones, puesto que no hay presencia de funcionarios en indagatoria, existiendo también resistencia a la organización de apelaciones.  
Un error fue organizar al cuerpo de defensores y fiscales de la misma manera que a los magistrados judiciales, puesto que es otra tarea, otra conformación de equipos de trabajo, no podés espejizar cuando son funciones tan diferentes.