SUBGERENCIA de ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD
BOLETIN SAJ N° 1 – Año 2013 –
NOVEDADES extraídas del B.O., Centro de Información Judicial, Infojus,
Periódicos varios.- Consultar versión digital en www.vialidadjuridica.blogspot.com.ar
PROYECTO DE REFORMA
DEL CODIGO CIVIL
Matrimonio
- No
se realizaran distinciones de sexo para determinar quienes podrán casarse.
- Se
agregan los acuerdos prenupciales.
Divorcio
- Se simplifica el procedimiento
permitiendo la libre petición de uno o ambos cónyuges.
- Los cónyuges podrán hacer
propuestas y acordar los efectos de la disolución.
Adopción:
- Se
simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el
de los adultos
Reproducción
- Incorpora
las técnicas de reproducción asistida
Pesificación de contratos
- Los
celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse si o si en la moneda
pactada si hay acuerdo.
Protección del consumidor
- Habrá
régimen de especifico de defensa del consumidor
Medio ambiente
- Protección
de los recursos naturales
Propiedad comunitaria indígena
- Será
exclusiva, perpetua, indivisible, perpetua, no se la podrá gravar ni embargar o
ejecutar
Responsabilidad del Estado y de los
funcionarios públicos
(Nacional, Provincial y
Municipal) desaparece del Código Civil y es remitido por el Derecho
Administrativo nacional o local según corresponda. Esto es criticado por un
sector doctrinario por que dicen que hay un error conceptual porque la
responsabilidad es un principio general del Derecho, que no pertenece al campo
del Derecho Civil, Comercial o Administrativo. El principio es y debe ser
siempre el de la responsabilidad, ya sea del Estado, de sus funcionarios o de
las personas privadas y esta reforma según este sector implica que el estado y
sus funcionarios estarán eximidos de reparar civilmente los daños o perjuicios
que puedan ocasionar y sólo lo harán a través de la justicia administrativa, lo cual altera el principio
de igualdad ante la Ley.
Ley de Countries
-
Los countries y grandes desarrollos urbanos de más de 5.000 metros cuadrados
deberán ceder el 10% de esos terrenos o el equivalente en dinero para
destinarlos a la construcción de viviendas sociales y también se prevé la
expropiación de terrenos baldíos ociosos o con obras de construcción
paralizadas durante cinco años.
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PER SALTUM
- Por
ley 26.790 se agrega el art. 257 bis y
el 257 ter. C.P.C.C.N.
- El
257 bis establece que procederá el Per Saltum en aquellas causas de Competencia
Federal de notoria gravedad institucional cuya solución definitiva y expedita
sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la
protección del derecho federal comprometido para evitar un perjuicio de
imposible o insuficiente reparación ulterior. La corte habilitara la instancia
excepcionalmente y solo para los casos de sentencia definitiva de 1era
instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos. No procederá
para causas de materia penal.
- El
art. 257 ter se establece la forma, plazos, tramites y efectos.
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OBRAS PÚBLICAS.- Decreto 2148/2012:
Delegación De Facultades y Obligaciones. Delégase en el Ministerio del Interior y
Transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley n° 13.064,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de
obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional
como internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con
excepción de las obras publicas viales.
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CREACIÓN DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA
DE SANTA FE por LEY N° 26.834.
FUENTE: B.O. 22/01/2013
- La Ley 26.834 crea el Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Venado Tuerto,
provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una (1) con
competencia en materia criminal correccional y la otra en lo civil, comercial,
laboral, tributario, de la seguridad social y contencioso administrativo,
respectivamente.
- El
Juzgado que se crea en virtud del artículo 1°, tendrá competencia territorial
coincidente con la competencia territorial de la Circunscripción Judicial
Nº 3 Venado Tuerto de la
Guía Judicial de la Provincia de Santa Fe.
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LA V.T.V. SERÁ OBLIGATORIA EN CAPITAL FEDERAL
- Desde el 2do semestre del año 2014,
será obligatoria la verificación
técnica vehicular para automotores radicados en esta Ciudad. El control
regirá cada año sobre vehículos particulares con más de tres años de antigüedad
(o más de 60.000 kmts), y con un año en caso de motos. El control implicará la
verificación del sistema de suspensión; dirección y tren delantero; chasis,
neumáticos; luces; estado general del vehículo; frenos; emisión de gases ;
nivel de ruido, y del sistema de seguridad y emergencia.
- Si
un vehículo no aprobara el control técnico, tendrá un plazo de 60 días para
realizarlo nuevamente en forma gratuita.
- Si
se lo detiene por la calle y se detecta que no cumple con este requisito e implica un peligro para la circulación,
será retenido por la autoridad.
Fuente: publicación periodística
del Diario La Nación 17/01/2013.
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FALLO C.S.J.N. PIRATERIA Y TRIBUTOS ADUANEROS.
FUENTE: LA NACIÓN 19/02/2013
La CSJN interpretó que para los
casos en que a un camión de transporte le roben la mercadería, la empresa
transportista o el consignatario de la mercadería de importación no deberá
pagar los tributos dejando de lado la interpretación mayoritaria que entendía
que en estos casos sí debía abonarse.
Con relación a este tema hay que destacar que los asaltos en rutas
crecieron un 25%, y lo mas buscado son los camiones que transportan alimentos.
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JUBILACION EMPLEADA ESTATAL.
Empleada de la SIGEN
presento Amparo para regularizar su estado jubilatorio, denegaron el Recurso de
Revisión por Disposición SIGEN N° 3/11.- BO. N° 32.046 / 14/01/10 / Pag. 7 a 18 /
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ACORDADA SCJN N° 29/2012. Se
establece el SNE –Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos-
obligatoria para causas donde tramiten escritos de interposición de recurso de
queja por denegación de recurso extraordinario –arts. 256 y 285 C.P.C.C.N.-
presentados directamente ante la
SCJN a partir del 01/02/2013 y que reconozcan como tribunal
de origen a aquellos del PJN que tengan asiento en las Provincias. Los letrados tramitarán su código de usuario
por única vez.
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NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.- FUENTE: sitio de Internet
www.cij.gov.ar.
Fecha: Dic. 2012.
El Superior Tribunal de Justicia
de Formosa comenzará a notificar sus decisiones por vía electrónica. Lo resolvió
su presidente, Ariel Coll y regirá a partir de 2013. Es para agilizar las
comunicaciones y evitar el dispendio en el uso de papel. Serán las acordadas y
resoluciones que emita ese cuerpo para notificar a magistrados, funcionarios y
empleados.
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NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS. Expone en detalle todas las
Acciones y Responsabilidad primaria de cada Departamento dentro de ese
Ministerio. BO. 32.243 27/09/2011.
Contrataciones de la Administración
Pública Nacional.
Disposición Nº 14/2013 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sobre los modelos de Convenio Marco, para la provisión de
combustibles y lubricantes de YPF (Anexo I), para efectuar con los
establecimientos de "YPF en Ruta" (Anexo II), y para la provisión de
combustibles y lubricantes a granel (Anexo III).
Decreto PEN 893/2012.
En fecha 14-junio-2012 se publicó en Boletín
Oficial el Dec. 893/2012 (
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198583),
por el que se aprueba la reglamentación del Dec. 1023/01, aplicable para los
contratos comprendidos en el inc. a) del art. 4 de dicha norma ( a)
Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con
opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público
y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades
comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no
excluidos expresamente.).-
Asimismo, se
deroga al Dec. 436/00 y varias otras normas (49).-
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Sector Público
Nacional. Obligación de contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima
y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que se
requieran para el traslado por vía aérea. Derogación del Decreto 745/01 y el
inc. d) del Apartado I del art. 10 del Anexo I del Decreto 1343/74.
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Contrataciones
de la
Administración Nacional. Servicio de telefonía celular
móvil, radio y transferencia de datos. Instrucción a la Jefatura de Gabinete de
Ministros para que implemente las acciones necesarias para la realización de
Acuerdos Marco en los términos del art. 200, inc. g), y el Capítulo VIII del
Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto 893/12.
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Jurisdicciones
y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el art. 8° inc. a),
de la Ley Nº
24.156. Obligación de contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de
combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y
aeronaves oficiales.
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Automotores del
Sector Público Nacional. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
art. 8, inc. a) de la Ley
24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus
objetivos institucionales y al desarrollo de sus funciones operativas,
mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A.,
encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01.
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Personal del
Sector Público Nacional. Obligación del pago de haberes mediante el Banco de la Nación Argentina.
Derogación del Decreto 1180/94
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