REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
APROBADO POR DECRETO N° 893/12.
Dra. Verónica
Pasarin.
I.- INTRODUCCIÓN
En
cumplimiento de la obligación puesta en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional por
el artículo 39 del Decreto N° 1023/01 y transcurridos once (11) años de su
publicación, finalmente se aprobó y entró en vigencia su reglamentación, la que
fue aprobada por Decreto N° 893/12.
Tal como se
desprende del propio texto de la citada norma, su ámbito de aplicación se
circunscribe a los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del
Decreto N° 1023/01, que
fueran realizados por todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
No obstante
ello y debido a que el Decreto N° 893/12 no comenzó a regir en el momento de su
publicación en el Boletín Oficial (14/06/12) sino sesenta (60) días corridos
después, su alcance fue limitado a aquellos procedimientos de selección
autorizados a partir del 14 de agosto del corriente año.
En lo que
respecta las facultades de interpretación y aclaración del Reglamento en
cuestión, a la luz de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23° del Decreto
N° 1023/01,
fueron delegadas en la
Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
para su instrumentación mediante disposiciones que serán publicadas en el
Boletín Oficial y difundidas en su página web.
Por último,
con la intención de superar la situación normativa actual, se derogaron el
Decreto N° 436/00 y sus modificatorios, Decreto N° 1818/2006, normativa
complementaria e interpretaciones de la Oficina Nacional
de Contrataciones.
II.- LOS PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL
NUEVO REGLAMENTO.
ü
PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES:
El nuevo Reglamento impone a las Unidades Operativas de
Contrataciones la obligación de elaborar el Plan Anual de Contrataciones, de
conformidad con los créditos presupuestarios asignados y aprobado por la máxima
autoridad de la entidad contratante.
Dicho Plan y sus correcciones deberán ser
enviados por las Unidades Operativas de Contrataciones a la Oficina Nacional
de Contrataciones, a través del sistema y en el plazo que ésta determine, para
la centralización de la información y su ulterior difusión en su sitio de
Internet
.
ü
MONTOS:
La normativa actualiza los montos para encuadrar los
procedimientos, fijándose para determinar el valor máximo de cada uno una cantidad
de “módulos”, a los que se asigna un valor de
pesos un mil ($1.000,00).
a) CONTRATACION DIRECTA: hasta 200 módulos
($200.000,00)
- Trámite Simplificado: hasta 75 módulos
($75.000,00)
b) LICITACION PRIVADA O CONCURSO PRIVADO:
hasta 800 módulos ($800.000,00).
c)
LICITACION PUBLICA O CONCURSO PUBLICO:
más de 800 módulos (> $800.000,00)
.
Este mecanismo creado para determinar el encuadre
de los procedimientos de selección permitirá, una actualización mucho más ágil,
puesto que la modificación del valor establecido del módulo estará a cargo del
Jefe de Gabinete de Ministros, quien a su vez, podrá fijar módulos especiales
para determinados bienes y servicios críticos.
ü
PLAZOS:
Se reducen los plazos previstos para la realización
de los procedimientos se selección previstos en el Título II del Reglamento:
-
Vista de las ofertas:
dos (2) días hábiles.
-
Elaboración del
cuadro comparativo: dos (2) días hábiles.
-
Emisión del dictamen
de evaluación: cinco (5) días hábiles.
-
Comunicación del
dictamen de evaluación: dentro de los dos (2) días hábiles de emitido.
-
Integración garantía
de cumplimiento de contrato: dentro de los cinco (días) de recibida la
orden de compra.
Se amplían los plazos de:
-
Notificación de la
orden de compra o de venta: dentro de los diez (10) hábiles de
notificado el acto administrativo de adjudicación.
Se fijan los plazos de:
-
Mantenimiento de
Oferta: sesenta (60) días corridos desde el acto de apertura.
-
El plazo de
verificación de documentación por la
UOC: dos (2) días hábiles de efectuada la apertura.
ü
PROCEDIMIENTOS
ESPECÍFICOS:
Se simplifican los procedimientos y se fija uno
específico para cada clase de contratación directa diferenciándolo en forma
sustancial del procedimiento de una licitación pública:
-
Adjudicación simple
por especialidad.
-
Adjudicación simple
por exclusividad.
-
Compulsa abreviada
por urgencia.
-
Adjudicación simple o
compulsa abreviada por emergencia.
-
Adjudicación simple o
compulsa abreviada por razones de seguridad o defensa nacional.
-
Adjudicación simple
por desame, traslado o examen previo.
-
Adjudicación simple
interadministrativa.
-
Adjudicación simple
con universidades nacionales.
-
Adjudicación simple
con efectores de desarrollo local y economía social.
ü
CONTRATACIÓN
INTERADMINISTRATIVA:
El nuevo reglamento amplía el concepto de
contratación interadministrativa al establecer que la limitación del objeto a
la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud solo será aplicable
en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que
tenga participación estatal mayoritaria el Estado y no cuando se trata de otros
organismos públicos.
Por otra parte, tendiendo a facilitar las contrataciones de este tipo, se
define expresamente el término de “logística” como el conjunto de
medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una
actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el
emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
ü
OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES:
Se incorpora de
definición de ofertas alternativas y ofertas variantes, como así también, los
requisitos que deben reunir y el marco en que deben aceptarse y evaluarse:
-
Oferta alternativa:
Es aquella que
cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas
en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones
técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o
servicio.
Sólo se
admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares
lo acepten expresamente.
El organismo
contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que
todas compiten con la de los demás oferentes.
-
Oferta
variante:
Es aquella que
modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el
pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora
que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se
admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo
acepten expresamente.
El organismo
contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y
solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta
base más conveniente.
ü
MODALIDADES:
Se incorporan modernas modalidades de contratación a
las ya existentes (iniciativa privada, llave en mano, orden de compra abierta,
consolidada), tales como:
- Bienes
estandarizados:
Se utilizará
para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas y que además tengan un mercado
permanente.
La Oficina Nacional de
Contrataciones determinará cuáles de los bienes que integran el catálogo
generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización
Común serán susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado
en su sitio de Internet.
Una vez que
un bien sea incorporado por la Oficina Nacional de Contrataciones en el listado
referenciado, podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre
inscripto en el Sistema de Información de Proveedores con los datos
actualizados. Las ofertas tendrán una validez mínima de diez (10) días hábiles
desde su ingreso.
Cuando la
jurisdicción o entidad contratante necesite alguno de los bienes incorporados
en el listado de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad
compra de bienes estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que
haya presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del
requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El
oferente podrá informar su imposibilidad de cumplir sin ser pasible de penalidad
alguna.
- Precio Máximo:
Las
contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio más alto
que las jurisdicciones o entidades contratantes podrán pagar por los bienes o
servicios requeridos.
A tal efecto la Oficina Nacional
de Contrataciones convocará públicamente a proveedores para que coticen precios
unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de
apertura de las propuestas.
Una vez
analizados los precios ofrecidos se determinará el mejor precio, que se
constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio,
verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores de mercado.
Cuando la Oficina Nacional
de Contrataciones ponga en vigencia los precios máximos se podrán adquirir
bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar
en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado.
- Acuerdos Marco:
La Oficina Nacional de
Contrataciones de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá realizar
acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes
y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo
y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo (Ej. Telefonía
celular móvil, radio y transferencia de datos - Decreto Nº 1190/2012).
Las
jurisdicciones o entidades contratantes estarán obligadas a comprar bajo los
acuerdos marcos que estuvieran vigentes.
Los
organismos que pudieran obtener condiciones mas ventajosas por su propia cuenta
respecto de los objetos sobre los cuales la Oficina Nacional
de Contrataciones tuviera acuerdos marco vigentes, deberán informarlo a dicha
oficina, la que deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la
celebración de un acuerdo marco que permita extender tales condiciones al resto
de los organismos públicos.
ü
COMPRAS
PÚBLICAS SUSTENTABLES:
Tal como lo resaltó la Oficina Nacional
de Contrataciones en oportunidad de presentar el reglamento, se incorpora en su
texto el fomento de las contrataciones públicas sostenibles tanto en su aspecto
social como ambiental.
Así, en el reglamento se define un procedimiento específico
para incentivar las contrataciones con monotributistas sociales (Adjudicación
simple con efectores de desarrollo local y economía social).
Por otra
parte, se habilita a la
Oficina Nacional de Contrataciones a desarrollar mecanismos
que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales,
éticos, sociales y económicos en las contrataciones.
La Oficina Nacional de Contrataciones
elaborará modelos de pliegos particulares, de utilización obligatoria, para
determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de
sustentabilidad que deberán cumplir y podrá exigir que en los pliegos que los
organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados
criterios de sustentabilidad específicos.
En lo que
refiere a las ofertas, quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad
fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán
presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el
pliego que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del
renglón.
ü
NOTIFICACIONES:
Se incorporan como válidos los siguientes medios de
notificación:
1. por acceso
directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al
expediente,
2. por
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante
legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
3. por
cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
4. por
carta documento,
5. por
otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo
postal,
6. por
fax,
7. por
correo electrónico,
8. mediante la
difusión en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional
de Contrataciones, debiéndose dejar debida constancia de ello en los pliegos de
bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet,
para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las
previsiones necesarias.
ü
PRÁCTICAS
ANTICOMPETITIVAS:
Se incorporó expresamente la prohibición de participar en
más de una oferta, indicándose que cada oferente podrá participar
solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica.
Se dispuso la
desestimación de todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda
esta prohibición.
No se configura
esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos,
alternativas o variantes.
ü
IUS
VARIANDI:
En lo que respecta la prórroga, aumento o
disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto
Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el reglamento dispuso lo siguiente:
- Aumentos y
Disminuciones:
Podrá
realizarlos unilateralmente el organismo contratante, hasta el límite del
veinte por ciento (20%) y desde el momento de dictarse el acto de adjudicación,
durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta tres (3) meses después
de cumplido el contrato original.
Ahora bien, en
los casos en que resulte imprescindible exceder dicho porcentaje, el organismo
contratante podrá, con la conformidad del cocontratante, ampliar o disminuir el
monto total del contrato hasta un treinta y cinco por ciento (35%).
Dichas
modificaciones no podrán variar las condiciones y los precios unitarios
adjudicados.
Los aumentos o
las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones
de la orden de compra o contrato.
En ningún caso
el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del
importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
- Prórrogas:
Podrá preverse la opción de
prórroga a favor de la Administración Nacional cuando se trate de
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios,
no así, cuando se trate de contratos de bienes en los que el cumplimiento de la
prestación se agotara en una única entrega.
En cuanto a la limitación a ejercer la facultad
de prorrogar el contrato cuando se lo hubiera ampliado, será aplicable en los
casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado
el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el citado artículo.
Los contratos se podrán prorrogar en las
condiciones pactadas originariamente, por única vez, por un plazo igual o menor
al del contrato inicial y cuando fuere plurianual, podrá prorrogarse como
máximo hasta un (1) año adicional.
Una incorporación importante del reglamento es la
relativa a la consideración de la variación de los precios de mercado, puesto
que a diferencia de su antecesor, se establece que si ese extremo se
verificara, la entidad contratante podrá realizar una propuesta al proveedor a
los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original.
No obstante ello, si no se llegara a un acuerdo,
no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación
de penalidades.
ü
FOMENTO PARA
EMPRESAS EXPORTADORAS:
En este punto, es el propio texto del Decreto N°
893/12 el que prevé
el otorgamiento de preferencias para la adjudicación a las ofertas de aquellos
proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Así, se los
adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no
cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%) y se
les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que
no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que
no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta.
ü
PRECIO
VIL O NO SERIO:
El reglamento incorpora la definición de “precio
vil o no serio” como aquellos excesivamente bajos de acuerdo con los
criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de
la capacidad del oferente.
En los casos en que exista una
propuesta con un precio vil o no serio y pueda presumirse fundadamente que no
podrá ser cumplida, se faculta a la Unidad Operativa de Contrataciones o a la Comisión Evaluadora
para que solicite los informes técnicos correspondientes.
Asimismo, se permite solicitar a los oferentes
precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de
la misma.
Cuando de dichos informes técnicos surja que la
oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en
los renglones pertinentes.
ü
CAUSALES
DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS:
Se distinguen las causales de desestimación de
ofertas que son subsanables y las que no:
- Causales de
desestimación no subsanables (no se podrán preveer otras):
1. Si no estuviera redactada en idioma nacional.
2. Si la oferta original no tuviera la firma del
oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
3. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o
interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte
que hiciere a la esencia del contrato.
4. Si no se acompañare la garantía de
mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera
insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto.
5. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio
que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
6. Si fuere formulada por personas que tuvieran
una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional
al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de
aquéllas o en la adjudicación.
7. Si fuera formulada por personas que no
estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha
de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de
adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los
procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la
información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
8. Si fuere formulada por personas físicas o
jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional
(Art. 28 del Decreto N° 1.023/01) al momento de la apertura de las ofertas o en
la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
9. Si contuviera condicionamientos.
10. Si contuviera cláusulas en contraposición con
las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con
las demás ofertas.
11. Cuando contuviera errores u omisiones
esenciales.
12. Si el precio cotizado mereciera la
calificación de vil o no serio.
13. Si el oferente fuera inelegible de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 del presente reglamento.
14. Si transgrede la prohibición prescripta por
el artículo 67 del presente.
15. Si las muestras no fueran acompañadas en el
plazo fijado en el pliego.
- Causales de
desestimación subsanables (para contar con mayor cantidad de ofertas válidas):
Será posible que la comisión evaluadora o la
unidad operativa de contrataciones requiera al oferente que subsane los errores
u omisiones de su oferta, dentro del
término de cinco (5) días y en los
siguientes supuestos:
1. Si la oferta original estuviera en parte
firmada y en parte no.
2. Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada
fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere
un diez por ciento (10%) del monto correcto.
3. Si no se acompañare la
documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se
dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares
aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta.
ü
IMPUGNACIÓN:
El
reglamento, en un intento por lograr un equilibrio entre el derecho de defensa
de los interesados y los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que
deben regir en el procedimiento, incorpora las “garantía de impugnación” para los
casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas y
siempre y cuando, el oferente hubiere presentado más de dos (2) impugnaciones
contra dictámenes de evaluación en un año calendario.
En esos
supuestos, el importe de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%)
del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere
aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón
o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el
importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de
la oferta del renglón o renglones del impugnante.
ü
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD
Se dispone la
desestimación de una oferta cuando, de la información obrante en bases de datos
de organismos públicos, se desprenda que:
1. El
oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras
empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional
(Art. 28 del Decreto N° 1.023/01) y de las controladas o controlantes de
aquéllas.
2. Se trata de integrantes de empresas no
habilitadas para contratar con la Administración Nacional
(Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).
3. Se trata del cónyuge o pariente hasta el
primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional
(Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).
4. Los oferentes han concertado o coordinado
posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal
de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o
parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
5. Existan indicios de una simulación tendiente a
eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional
(Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).
6. Existe, dentro de los tres (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra
el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos
de selección.
7. Hay incumplimientos en anteriores contratos de
acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
ü
GARANTÍAS:
El reglamento incorpora nuevos casos de excepción a la obligación de
presentar garantías, principalmente en algunas causales de contratación directa
(Adjudicación simple por
especialidad; adjudicación simple por exclusividad; compulsa abreviada por
urgencia; adjudicación simple o compulsa abreviada por emergencia; adjudicación
simple por desarme, traslado o examen previo; adjudicación simple
interadministrativa; adjudicación simple con universidades nacionales; adjudicación
simple con efectores de desarrollo local y economía social) y cuando se trata
de organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se
amplía el monto hasta el cual no es obligatorio presentar garantía a cinco (5) módulos,
esto es, pesos cinco mil ($5.000,00).
ü
RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:
Este
reglamento, a diferencia de su antecesor, establece que las Comisiones
de Recepción deberán estar integradas por tres (3) miembros y sus respectivos
suplentes, por otra parte se regula en forma más detallada y exhaustiva el
procedimiento de recepción de los bienes y servicios y las competencias de esa
comisión.
ü
SANCIONES:
Se regulan las causales para la aplicación de la
sanción de apercibimiento y se otorga al Órgano Rector la facultad de graduar
las sanciones dentro de los rangos de tiempos establecidos en la norma.
ü
ACCIÓN
JUDICIAL:
Se establece que si una vez fracasada la gestión
administrativa, fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro
de lo debido, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o
funcionario de nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo
estima inconveniente por resultar antieconómico.
Se considera
que el recupero de las sumas inferiores al importe que represente cinco módulos
(5 M),
puede considerarse como pauta de antieconomicidad.
III.- CONCLUSION
El nuevo Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
(aprobado por Decreto N° 893/12) tal como lo expusimos precedentemente, cuenta
con nuevas incorporaciones derivadas de la experiencia acumulada por la Oficina Nacional
de Contrataciones desde la sanción del Decreto Delegado N° 1023/01 sumada a lo
aportado por los distintos Organismos a raíz de las consultas realizadas en la
gestión de las contrataciones.
Dicho extremo, no puede más que generar una gran
expectativa sobre la superación de algunas inconsistencias o vacíos existentes
en su antecesor, no obstante ello, no podemos emitir una opinión fundada hasta tanto
no contemos con la totalidad de la documentación que deberá elaborar el Órgano
Rector para hacer absolutamente operativa la norma y experimentemos fácticamente
sus mandatos en el marco de los procedimientos de selección desarrollados a la
luz de los mismos.
*Compraventa, suministros, servicios, locaciones,
consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de
los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las
jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos
aquellos contratos no excluidos expresamente.
NECESITO OBTENER UNA RESPUESTA, QUE OCURRE CUANDO EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, REFIERE A UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, DEL TIPO: "LICITACIÓN PRIVADA" Y AL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTA DE APERTURA, CERTIFICAN TIPO "LICITACIÓN PUBLICA", COMO SE DEBE INTERPRETAR Y CUAL ES LA QUE VALE DE LAS DOS
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