Subgerencia de Asuntos Jurídicos

La Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad tiene como responsabilidad primaria asesorar en todas las cuestiones que requieran interpretación legal, representar y defender judicialmente a la Repartición en todos los temas relacionados con la actividad vial, sustanciar los procedimientos en materias disciplinarias y vinculadas al patrimonio inmobiliario de la Repartición.

Está compuesta por la División Asesoramiento, la División Judicial Capital, la División Judicial Interior, y la División Régimen Inmobiliario. Asimismo, la Subgerencia está integrada por las 24 Secciones de Legales y Sumarios existentes a lo largo y ancho del país, en cada uno de los Distritos Jurisdiccionales de Vialidad (desde Tierra del Fuego hasta Jujuy), y de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organo de Control de Concesiones Viales, toda vez que a partir del dictado del Decreto 1020/09, la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Decreto 893/12 - Reglamento del Regimen de Contrataciones de la Administracion Nacional



REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL APROBADO POR DECRETO N° 893/12.

Dra. Verónica Pasarin.

I.- INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la obligación puesta en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 39 del Decreto N° 1023/01 y transcurridos once (11) años de su publicación, finalmente se aprobó y entró en vigencia su reglamentación, la que fue aprobada por Decreto N° 893/12.
Tal como se desprende del propio texto de la citada norma, su ámbito de aplicación se circunscribe a los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01[1], que fueran realizados por todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones[2].
No obstante ello y debido a que el Decreto N° 893/12 no comenzó a regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial (14/06/12) sino sesenta (60) días corridos después, su alcance fue limitado a aquellos procedimientos de selección autorizados a partir del 14 de agosto del corriente año.
En lo que respecta las facultades de interpretación y aclaración del Reglamento en cuestión, a la luz de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23° del Decreto N° 1023/01[3], fueron delegadas en la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su instrumentación mediante disposiciones que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en su página web.
Por último, con la intención de superar la situación normativa actual, se derogaron el Decreto N° 436/00 y sus modificatorios, Decreto N° 1818/2006, normativa complementaria e interpretaciones de la Oficina Nacional de Contrataciones.

II.- LOS PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL NUEVO REGLAMENTO.

ü     PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:
El nuevo Reglamento impone a las Unidades Operativas de Contrataciones la obligación de elaborar el Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con los créditos presupuestarios asignados y aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante. [4]
Dicho Plan y sus correcciones deberán ser enviados por las Unidades Operativas de Contrataciones a la Oficina Nacional de Contrataciones, a través del sistema y en el plazo que ésta determine, para la centralización de la información y su ulterior difusión en su sitio de Internet[5].

ü     MONTOS:
La normativa actualiza los montos para encuadrar los procedimientos, fijándose para determinar el valor máximo de cada uno una cantidad de “módulos”, a los que se asigna un valor de  pesos un mil ($1.000,00)[6].
a) CONTRATACION DIRECTA: hasta 200 módulos ($200.000,00)
- Trámite Simplificado: hasta 75 módulos ($75.000,00)
b) LICITACION PRIVADA O CONCURSO PRIVADO: hasta 800 módulos ($800.000,00).
c) LICITACION PUBLICA O CONCURSO PUBLICO: más de 800 módulos (> $800.000,00) [7].
Este mecanismo creado para determinar el encuadre de los procedimientos de selección permitirá, una actualización mucho más ágil, puesto que la modificación del valor establecido del módulo estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros, quien a su vez, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.[8]

ü      PLAZOS:
Se reducen los plazos previstos para la realización de los procedimientos se selección previstos en el Título II del Reglamento:

-         Vista de las ofertas: dos (2) días hábiles.[9]
-         Elaboración del cuadro comparativo: dos (2) días hábiles.[10]
-         Emisión del dictamen de evaluación: cinco (5) días hábiles.[11]
-         Comunicación del dictamen de evaluación: dentro de los dos (2) días hábiles de emitido.[12]
-         Integración garantía de cumplimiento de contrato: dentro de los cinco (días) de recibida la orden de compra.[13]

Se amplían los plazos de:

-         Notificación de la orden de compra o de venta: dentro de los diez (10) hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación.[14]

Se fijan los plazos de:

-         Mantenimiento de Oferta: sesenta (60) días corridos desde el acto de apertura.[15]
-         El plazo de verificación de documentación por la UOC: dos (2) días hábiles de efectuada la apertura. [16]


ü     PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS:
Se simplifican los procedimientos y se fija uno específico para cada clase de contratación directa diferenciándolo en forma sustancial del procedimiento de una licitación pública:

-         Adjudicación simple por especialidad.[17]
-         Adjudicación simple por exclusividad.[18]
-         Compulsa abreviada por urgencia.[19]
-         Adjudicación simple o compulsa abreviada por emergencia.[20]
-         Adjudicación simple o compulsa abreviada por razones de seguridad o defensa nacional.[21]
-         Adjudicación simple por desame, traslado o examen previo.[22]
-         Adjudicación simple interadministrativa.[23]
-         Adjudicación simple con universidades nacionales.[24]
-         Adjudicación simple con efectores de desarrollo local y economía social.[25]
-         Trámite simplificado.[26]


ü     CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA:
El nuevo reglamento amplía el concepto de contratación interadministrativa al establecer que la limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado y no cuando se trata de otros organismos públicos[27].

Por otra parte, tendiendo a facilitar las contrataciones de este tipo, se define expresamente el término de “logística” como el conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.[28]


ü     OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES:
Se incorpora de definición de ofertas alternativas y ofertas variantes, como así también, los requisitos que deben reunir y el marco en que deben aceptarse y evaluarse:

-       Oferta alternativa:
Es aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.


El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes. [29]

-        Oferta variante:
Es aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

El organismo contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. [30]


ü      MODALIDADES:
Se incorporan modernas modalidades de contratación a las ya existentes (iniciativa privada, llave en mano, orden de compra abierta, consolidada), tales como:

-  Bienes estandarizados:
Se utilizará para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas y que además tengan un mercado permanente.

La Oficina Nacional de Contrataciones determinará cuáles de los bienes que integran el catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común serán susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado en su sitio de Internet.

Una vez que un bien sea incorporado por la Oficina Nacional de Contrataciones en el listado referenciado, podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores con los datos actualizados. Las ofertas tendrán una validez mínima de diez (10) días hábiles desde su ingreso.

Cuando la jurisdicción o entidad contratante necesite alguno de los bienes incorporados en el listado de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferente podrá informar su imposibilidad de cumplir sin ser pasible de penalidad alguna[31].

-  Precio Máximo:
Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio más alto que las jurisdicciones o entidades contratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos.

A tal efecto la Oficina Nacional de Contrataciones convocará públicamente a proveedores para que coticen precios unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de apertura de las propuestas.

Una vez analizados los precios ofrecidos se determinará el mejor precio, que se constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores de mercado.

Cuando la Oficina Nacional de Contrataciones ponga en vigencia los precios máximos se podrán adquirir bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado.[32]

-  Acuerdos Marco:
La Oficina Nacional de Contrataciones de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo (Ej. Telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos - Decreto Nº 1190/2012).

Las jurisdicciones o entidades contratantes estarán obligadas a comprar bajo los acuerdos marcos que estuvieran vigentes.

Los organismos que pudieran obtener condiciones mas ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales la Oficina Nacional de Contrataciones tuviera acuerdos marco vigentes, deberán informarlo a dicha oficina, la que deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un acuerdo marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos. [33]


ü      COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES:
Tal como lo resaltó la Oficina Nacional de Contrataciones en oportunidad de presentar el reglamento, se incorpora en su texto el fomento de las contrataciones públicas sostenibles tanto en su aspecto social como ambiental.

Así, en el reglamento se define un procedimiento específico para incentivar las contrataciones con monotributistas sociales (Adjudicación simple con efectores de desarrollo local y economía social).[34]

Por otra parte, se habilita a la Oficina Nacional de Contrataciones a desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones.

La Oficina Nacional de Contrataciones elaborará modelos de pliegos particulares, de utilización obligatoria, para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir y podrá exigir que en los pliegos que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.

En lo que refiere a las ofertas, quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el pliego que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del renglón[35].


ü      NOTIFICACIONES:
Se incorporan como válidos los siguientes medios de notificación:
1. por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
2. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
3. por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
4. por carta documento,
5. por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
6. por fax,
7. por correo electrónico,

8. mediante la difusión en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, debiéndose dejar debida constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. [36]


ü      PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS:
Se incorporó expresamente la prohibición de participar en más de una oferta, indicándose que cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

Se dispuso la desestimación de todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

No se configura esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes. [37]


ü     IUS VARIANDI:
En lo que respecta la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el reglamento dispuso lo siguiente:

- Aumentos y Disminuciones:
Podrá realizarlos unilateralmente el organismo contratante, hasta el límite del veinte por ciento (20%) y desde el momento de dictarse el acto de adjudicación, durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta tres (3) meses después de cumplido el contrato original.

Ahora bien, en los casos en que resulte imprescindible exceder dicho porcentaje, el organismo contratante podrá, con la conformidad del cocontratante, ampliar o disminuir el monto total del contrato hasta un treinta y cinco por ciento (35%).

Dichas modificaciones no podrán variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato.

En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

- Prórrogas:
Podrá preverse la opción de prórroga a favor de la Administración Nacional cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, no así, cuando se trate de contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega.
En cuanto a la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato cuando se lo hubiera ampliado, será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el citado artículo.
Los contratos se podrán prorrogar en las condiciones pactadas originariamente, por única vez, por un plazo igual o menor al del contrato inicial y cuando fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta un (1) año adicional.
Una incorporación importante del reglamento es la relativa a la consideración de la variación de los precios de mercado, puesto que a diferencia de su antecesor, se establece que si ese extremo se verificara, la entidad contratante podrá realizar una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original.
No obstante ello, si no se llegara a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.[38]

ü      FOMENTO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS:
En este punto, es el propio texto del Decreto N° 893/12 el que prevé el otorgamiento de preferencias para la adjudicación a las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Así, se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%) y se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta. [39]


ü      PRECIO VIL O NO SERIO:
El reglamento incorpora la definición de “precio vil o no serio” como aquellos excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

En los casos en que exista una propuesta con un precio vil o no serio y pueda presumirse fundadamente que no podrá ser cumplida, se faculta a la Unidad Operativa de Contrataciones o a la Comisión Evaluadora para que solicite los informes técnicos correspondientes.
Asimismo, se permite solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Cuando de dichos informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. [40]

ü      CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS:
Se distinguen las causales de desestimación de ofertas que son subsanables y las que no:
- Causales de desestimación no subsanables (no se podrán preveer otras):
1. Si no estuviera redactada en idioma nacional.
2. Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
3. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
4. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto.
5. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
6. Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
7. Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
8. Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional (Art. 28 del Decreto N° 1.023/01) al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
9. Si contuviera condicionamientos.
10. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
11. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
12. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
13. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del presente reglamento.
14. Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del presente.
15. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego. [41]
- Causales de desestimación subsanables (para contar con mayor cantidad de ofertas válidas):
Será posible que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones requiera al oferente que subsane los errores u omisiones  de su oferta, dentro del término de cinco (5) días  y en los siguientes supuestos:
1. Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no.
2. Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un diez por ciento (10%) del monto correcto.
3. Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta.[42]


ü      IMPUGNACIÓN:
El reglamento, en un intento por lograr un equilibrio entre el derecho de defensa de los interesados y los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que deben regir en el procedimiento, incorpora las “garantía de impugnación” para los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas y siempre y cuando, el oferente hubiere presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario.
En esos supuestos, el importe de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante[43].

ü      PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD
Se dispone la desestimación de una oferta cuando, de la información obrante en bases de datos de organismos públicos, se desprenda que:

1. El oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional (Art. 28 del Decreto N° 1.023/01) y de las controladas o controlantes de aquéllas.
2. Se trata de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional (Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).
3. Se trata del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional (Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).
4. Los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
5. Existan indicios de una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional (Art. 28 del Decreto N° 1.023/01).  
6. Existe, dentro de los tres (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
7. Hay incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.[44]

ü      GARANTÍAS:
El reglamento incorpora nuevos casos de excepción a la obligación de presentar garantías, principalmente en algunas causales de contratación directa (Adjudicación simple por especialidad; adjudicación simple por exclusividad; compulsa abreviada por urgencia; adjudicación simple o compulsa abreviada por emergencia; adjudicación simple por desarme, traslado o examen previo; adjudicación simple interadministrativa; adjudicación simple con universidades nacionales; adjudicación simple con efectores de desarrollo local y economía social) y cuando se trata de  organismos provinciales, municipales o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se amplía el monto hasta el cual no es obligatorio presentar garantía a cinco (5) módulos, esto es, pesos cinco mil ($5.000,00). [45]


ü      RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:
Este reglamento, a diferencia de su antecesor, establece que las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, por otra parte se regula en forma más detallada y exhaustiva el procedimiento de recepción de los bienes y servicios y las competencias de esa comisión.[46]


ü      SANCIONES:
Se regulan las causales para la aplicación de la sanción de apercibimiento y se otorga al Órgano Rector la facultad de graduar las sanciones dentro de los rangos de tiempos establecidos en la norma. [47]


ü      ACCIÓN JUDICIAL:
Se establece que si una vez fracasada la gestión administrativa, fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario de nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico.

Se considera que el recupero de las sumas inferiores al importe que represente cinco módulos (5 M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad. [48]


III.- CONCLUSION

El nuevo Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública (aprobado por Decreto N° 893/12) tal como lo expusimos precedentemente, cuenta con nuevas incorporaciones derivadas de la experiencia acumulada por la Oficina Nacional de Contrataciones desde la sanción del Decreto Delegado N° 1023/01 sumada a lo aportado por los distintos Organismos a raíz de las consultas realizadas en la gestión de las contrataciones.

Dicho extremo, no puede más que generar una gran expectativa sobre la superación de algunas inconsistencias o vacíos existentes en su antecesor, no obstante ello, no podemos emitir una opinión fundada hasta tanto no contemos con la totalidad de la documentación que deberá elaborar el Órgano Rector para hacer absolutamente operativa la norma y experimentemos fácticamente sus mandatos en el marco de los procedimientos de selección desarrollados a la luz de los mismos.
                                                                                 


[1]*Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

[2]*Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

[3]*”El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones (…)”.



[4] * Artículo 12 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[5] * Artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[6] * Artículo 35 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[7] * Artículo 34 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[8]*  Artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[9]*  Artículo 76 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[10]* Artículo  78 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[11]* Artículo 91 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[12]* Artículo 92 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[13]* Artículo 98 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[14]* Artículo 96 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[15]* Artículo 66 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[16]* Artículo 77 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[17]* Artículo 138 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[18]* Artículo 139 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[19]* Artículo 140 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[20]* Artículo 141 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[21]* Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[22]* Artículo 143 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[23]* Artículo 144 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[24] * Artículo 145 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[25]* Artículo 146 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[26]* Artículo 147 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[27]* Artículo 144 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[28]* Artículo 27 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[29]* Artículo 71 del Reglamento aprobado por Decreto 893/12.
[30]* Artículo 72 del Reglamento aprobado por Decreto 893/12.
[31]* Capítulo VI del  Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

[32]* Capítulo VII del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[33]* Capítulo VIII del Reglamento aprobado por Decreto 893/12.
[34]* Artículo 146 del Reglamento aprobado por Decreto 893/12.
[35]*Título VI de reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[36]* Artículo 56 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[37]* Artículo 67 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[38]* Artículo 124 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[39]* Artículo 5° del Decreto N° 893/12.
[40]*Artículo 89 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[41]* Artículo 84 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[42]* Artículo 85 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[43]* Artículo 100 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[44]* Artículo 86 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

[45]* Artículo 103 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[46]*Capítulo II del Título III del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[47]*Capítulo VI del Título III del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
[48]*Artículo 129 del reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

1 comentario:

  1. NECESITO OBTENER UNA RESPUESTA, QUE OCURRE CUANDO EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, REFIERE A UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, DEL TIPO: "LICITACIÓN PRIVADA" Y AL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTA DE APERTURA, CERTIFICAN TIPO "LICITACIÓN PUBLICA", COMO SE DEBE INTERPRETAR Y CUAL ES LA QUE VALE DE LAS DOS

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